STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2009
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:6242 |
Número de Recurso | 52/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 17 de julio de 2009.
La Sección 2º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Entidad Estibadora Sevillana, SL., representada por la Procuradora Sra. Arrones Castillo y defendida por Letrado, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 7.088,92 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de Octubre de 2007, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra liquidaciones por el concepto de Tarifa T3.
En la STC n° 116/2009, de 18 de mayo de 2009, resolviendo cuestión deinconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del apartado primero de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se dice: "Entrando ya al análisis de fondo, debe recordarse que este Tribunal ha reiterado, en relación con la posible afectación del principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE ) en supuestos de eficacia retroactiva de normas legales que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público (art. 31.3 CE ), que si bien no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, ello no implica que esas normas con efectos retroactivos sean legítimas constitucionalmente en todo caso, pues...
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