STSJ Andalucía , 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:6145
Número de Recurso651/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 2 de julio de 2009

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°.651/2008, seguido entre las siguientes

partes, como demandante D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Macarena Pérez González, y como

demandado, La Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social. De cuantía

fijada en 60.960.99 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la

Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones quedetermina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1 de septiembre de 2008, dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución notificada el 5 de mayo de 2008, de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social, por la empresa Graneles y Minerales del Sur SA., en el período comprendido desde febrero de 2003 a marzo de 2005.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Se acreditó de manera clara y diáfana que las mensualidades que se reclamaban se correspondían con períodos en los que no sólo no era administrador de la sociedad deudora, sino que incluso había dejado de ser accionista de la misma.

La representación de la Administración demandada, solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Las resoluciones recurridas declaran la responsabilidad solidaria del actor por deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Graneles y Minerales del Sur, SA., en su condición de administrador único de la sociedad, ascendiendo la deuda objeto de derivación en el momento de emitirse las reclamaciones de deuda a 60.960.99 euros, correspondientes al período comprendido entre febrero de 2003 a marzo de 2005, fundamentándose la responsabilidad en los art. 260.1 y 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , aprobado por RDLeg. 1564/1989, de 22 de diciembre, en los que se establece la responsabilidad solidaria a los administradores sociales sobre las deudas de la sociedad, cuando ésta tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que se haya convocado la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, ni solicitado la disolución judicial, o si procede el concurso. La nueva normativa, constituida por el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443 en la nueva redacción que a este precepto dio la Ley 52/2003 EDL 2003/144873 y por el artículo 12.1 y 13.1 del RD 1415/2004, de 11 de junio EDL 2004/45068, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social . El régimen jurídico instaurado por la Ley 52/2003 supone residenciar en la Tesorería General de la Seguridad Social la...

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