SJP nº 22 412/2009, 29 de Octubre de 2009, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JAVIER PAULI COLLADO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
Número de Recurso445/2009

SENTENCIA Nº 412

En Barcelona a 29 de octubre de 2009.

Francisco Javier Paulí Collado, Magistrado juez titular del juzgado Penal nº 22 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos registrados como procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, nº 445-09 de este juzgado, instruidos por delitos de lesiones y otros, contra : Jeronimo , Marcelino y Pascual en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr./a Don/Doña Francesc Fernandez ANguera defendido por el letrado Sr/Sra Don/Doña Wenceslao Tarragó Moncho ; Severiano y Carlos Alberto en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr./a Don/Doña Ana Salinas Parra defendido por el letrado Sr/Sra Don/Doña Elena Marugan Avila; Juan Miguel en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr./a Don/Doña Ivo Ranera Cahís defendido por el letrado Sr/Sra Don/Doña Laura Parés i RAvetllat; Anselmo en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr./a Don/Doña Ricard Simó Pascual defendido por el letrado Sr/Sra Don/Doña Matias Bernabé Orquin Strassburger, sustituido en acto de juicio por la letrado Sra Vivó.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo Sr. Don/doña Elena Navarro. Son acusación particular D. Cesar , D. Eladio , D. Fernando , D. Horacio , D. Justino , D. Norberto , D. Romeo , D. Valeriano , D. Carlos Francisco , D. Juan Alberto y DÑA. Serafina , representados por el procurador sr Sergio Rubio Carrera y defendidos por los letrados Beatriz Cuevas Garcia y Daniel Vosseler. es acusación popular el Excm Ajuntament de Barcelona representado por el procurador sr Carlos Arcas Hernandez y letrada Sra Doña Rosa Maria Sanchez Sanchez.

Primero

El presente procedimiento se inicia en virtud de atestado 22967 dando lugar a la instrucción de las Diligencias Previas 114-09 en las que, evacuando el trámite correspondiente se formularon las siguientes calificaciones:

El Ministerio Fiscal se califica los hechos conforme a las siguientes conclusiones segunda a quinta:

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de:a) un delito contra la integridad moral del art. 173. 1 del C.Pb ) un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.2 del C.P .c) un delito de desórdenes públicos del art. 558 del C.P .d) un delito de coacciones del art. 1 72 del C.P.e) cinco faltas de lesiones del art. 6 1 7. 1 del C.P .

TERCERA

De estos delitos y faltas son autores por su participación directa y material en los hechos (art. 27. 1 y 28. 1 del C.P .):

- Severiano del delito a), b), c), d) y una falta del apartado e)

- Carlos Alberto del delito a), b), c), d) y dos faltas del apartado e)

- Juan Miguel del delito a), b), e), d) y dos faltas del apartado e)

- Pascual del delito b), c), d) y dos faltas del apartado e)

- Jeronimo del delito b), e), d), y dos faltas del apartado e)

- Marcelino del delito b), c) y dos faltas del apartado e)

- Anselmo del delito b), c), d).

CUARTA

Concurre la circunstancia agravante de motivos racistas del art. 22.4 del C.P . en relación con el delito de lesiones del apartado b) en los acusados Severiano y Carlos Alberto , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los demás.

QUINTA

Procede imponer las siguientes penas:

-A Severiano por el delito a) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito b) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito c) CiNCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN ANO superior a la pena privativa de libertad impuesta, por el delito d) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por la falta e) la pena de CUARENTA DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 € y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (art. 53 del C.P .)

-A Carlos Alberto por el delito a) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito b) la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito c) CiNCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN ANO superior a la pena privativa de libertad impuesta, por el delito d) la pena de UN ANO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada una de las dos faltas e) la pena de CUARENTA DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 € y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (art. 53 del C.P .)

-A Juan Miguel por el delito a) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito b) la pena de DOS ANOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito c) CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN ANO superior a la pena privativa de libertad impuesta, por el delito d) la pena de UN ANO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada una de las dos faltas e) la pena de CUARENTA DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 1 2 € y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (art. 53 del C.P .)

-A Pascual por el delito b) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito c) CiNCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN ANO superior a la pena privativa de libertad impuesta, por el delito d) la pena de UN ANO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada una de las dos faltas e) la pena de CUARENTA DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 € y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (art. 53 del C.P .)

- A Jeronimo por el delito b) la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito e) CiNCO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN AÑO superior a la pena privativa de libertad, por el delito d) la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada una de las dos faltas e) la pena de CUARENTA DÍAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 1 2 € y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (art. 53 del C.P .)

-A Marcelino por el delito b) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito c) CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN AÑO superior a la pena privativa de libertad, y por cada una de las dos faltas e) la pena de CUARENTA DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 € y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (art. 53 del C.P .)

-A Anselmo por el delito b) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito c) CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acudir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un periodo de UN ANO superior a la pena privativa de libertad, por el delito d) la pena de UN ANO DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Los acusados deberán abonar las costas de acuerdo con el art 123 del C.P.RESPONSABILIDAD CIVIL .- Los acusados que se dirán deberán indemnizar conjunta y solidariamente las siguientes cantidades a las siguientes personas:

-A Eladio todos los acusados en la cantidad de 50 € por cada uno de los 17 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 30 € por cada uno de los 27 días restantes hasta su sanación, y 3.000 € por las secuelas.

-A Norberto los acusados Severiano , Carlos Alberto y Juan Miguel en la cantidad de 30 € por cada uno de los 7 días que tardó en curar las lesiones.

-A Fernando los acusados Jeronimo , Pascual y Marcelino en la cantidad de 30 € por cada uno de los 14 días que tardó en curar las lesiones

-A Justino los acusados Carlos Alberto y Juan Miguel en la cantidad de 30 € por cada uno de los 14 días que tardó en curar las lesiones

-A Romeo los acusados Pascual y Marcelino en la cantidad de 30 € por cada uno de los 14 días que tardó en curar las lesiones

-A Cesar el acusado Jeronimo en la cantidad de 30 € por cada uno de los 14 días que tardó en curar las lesiones. Todos los acusados de forma solidaria deberán indemnizar al titular de las instalaciones deportivas del campo de fútbol Menorca en la cantidad de 1 .67 1 '56 € por los daños...

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