STSJ Comunidad Valenciana 38/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2017:8188
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 46/2017

Procedimiento Abreviado Nº 100/2016

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado Nº 68/2016

Juzgado de Instrucción Nº 4 de Elda

SENTENCIA Nº 38/2017

Excmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dña. CARMEN LLOMBART PEREZ

  2. Juan Climent Barberá

    En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 267, de fecha 19 de junio de 2016, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante , en su procedimiento abreviado Nº 100/2016 (rollo Nº 46/2017), dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº de 4 de Elda con el numero 68/2016, por delito de robo de uso, robo con fuerza, atentado y lesiones.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales Consuelo Fernández Verdu y dirigido por el Letrado María José Adán Rodríguez; como apelado, el Ministerio Fiscal y The Phone House S.L. representado por el Procurador de los Tribunales María Jesús Pastor Abad y dirigido por el Letrado José Javier Sáez Zambrana ; y ha sido Ponente el Iltma. Sra Dña. CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"En hora no determinada de la madrugada del día 24 de abril de 2016, anterior a las 3:00 horas, el acusado Guillermo , puesto previamente de acuerdo con otras cuatro personas cuya identidad no ha podido ser desvelada, violentó las cerraduras del vehículo Ford Orión matrícula I-....-XW que su propietario, Severiano , había dejado estacionado en la calle Doctor Marañón de Monforte del Cid, penetrando en su interior y haciéndole el puente y dirigiéndose a bordo del mismo al centro comercial "Bassa del Moro" de Petrel, del que es representante legal Augusto .

Llegados a este lugar, el acusado, y las cuatro personas que le acompañaban, después de cubrir cada uno de ellos su rostro con una bufanda o pasamontañas, que impedía el reconocimiento de los mismos, distribuidos en el vehículo sustraído y en otro BMW de color gris cuya matrícula se desconoce, empotraron la parte trasera del vehículo Ford Orión contra la puerta de acceso al centro comercial citado, que se encontraba cerrada, consiguiendo de este modo abrirla y penetrar en el interior de la zona de estacionamiento, para a continuación, estrellar el citado vehículo contra las puertas del establecimiento "The Phone House" del que es representante legal Apolonia , consiguiendo de ese modo penetrar en el interior del establecimiento del que sustrajeron un gran número de teléfonos móviles cuyo valor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 47.424'19, de los que han sido recuperados teléfonos por valor de 22.454'32, restando por lo tanto por recuperar teléfonos valorados en la cantidad de 24.968'87. El valor de los daños causados en la tienda asciende según tasación pericial a la cantidad de 6107'90 euros y el de los daños causados en las puertas de acceso del centro comercial a la de 4380 €.

El agente de la Policía Nacional fuera de servicio NUM000 que en aquellos momentos se encontraba paseando por la zona, al observar los hechos se acercó al lugar e identificándose como agente de la Policía Nacional gritó al acusado y a sus acompañantes "ALTO policía", lo que provocó que estos se subieran en los vehículos y salieran huyendo, no dándole tiempo sin embargo al acusado a incorporarse a la huida y siendo retenido por el agente de policía nacional, ante lo que el acusado se revolvió contra él y comenzó a golpearle en diversas partes del cuerpo, dándole puñetazos y patadas y causándole heridas consistentes en herida incisa en índice de mano derecha y fractura sin desplazamiento de arcos costales posteriores derechos 9º y 10º, para cuya curación ha precisado de terapia farmacológica, reposo absoluto y calor local, tratamiento médico consistente en evolución de las lesiones por traumatólogo con prescripción de pruebas diagnósticas complementarias, reposo y terapia farmacológica sintomática, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 32 días.

El vehículo propiedad de Severiano sufrió desperfectos cuyo valor de reparación asciende a la cantidad de 1733'33 €.

Al acusado le constan antecedentes por la comisión de delitos de robo con fuerza, habiendo sido condenado por Sentencia de fecha 20 de abril de 2005 y extinguida en fecha 7 de mayo de 2015.

El acusado había sido consumidor de sustancias tóxicas, no constando su estado en el momento de cometer los hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Guillermo , como autor responsable de un delito de robo de uso del artículo 244.1 y 2 en progresión delictiva con un delito de robo con fuerza de los artículos 237 , 238.2 y 241.1, p.2 (establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura) y 4 (especial gravedad atendiendo a la forma de comisión), concurriendo la agravante de disfraz del art 22,2 del CP , la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.2 en relación 21,7 del CP en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena.

Y como autor responsable de un delito de atentado previsto y penado en los artículo 550.1 y 2 y 551.1 del Código Penal , y un delito de lesiones, castigado en el artículo 147.1 del Código Penal , en concurso del artículo 77 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena, así como a que, en concepto de indemnización civil, abone Severiano en la cantidad de 1733'33 euros, en la cantidad de 4380 € al legal representante del centro comercial "Bassa el Moro", en la cantidad de 24.968'67 euros como importe del valor de los teléfonos sustraídos y no recuperados y en la de 6107'90 euros por los daños causados en el establecimiento "The Phone House" sito en el referido centro a su representante legal y al Policía nacional NUM000 en la cantidad de 2560 €, cantidades que devengaran los intereses previsto en el artículo 576 de la L.E.C ., así como al abono de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Se abonará al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Guillermo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificases la celebración de vista pública.

Que el acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 24 de abril de 2016.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 846 ter de la LECrim , recurre el condenado en la instancia, la sentencia dictada por la A.P. de Alicante en base a los siguientes motivos:

Al amparo del art 790.2 de la LECrim , por error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art 24 de la CE ; entiende que no se ha practicado prueba suficiente y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara y alega que los hechos que declarados probados y la condena se producen solo por la declaración del policía nacional NUM000 que detiene al acusado cerca de donde se está produciendo el robo y que el acusado en todo momento y desde su primera declaración judicial niega los hechos explicando que estaba por la zona del polígono industrial buscando un sitio donde obtener sustancia estupefaciente y al escuchar unos gritos es detenido por el policía, todo ello acompañado de prueba documental que acredita que es toxicómano y se encontraba en ese lugar apartado con la intención de adquirir drogas.

Alega al amparo del mismo precepto infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 241 en relación con el 237 y 238 todos del Código Penal . Para su aplicación debe estarse a la forma en que se ha producido el robo y a los daños ocasionados no se puede aplicar de forma automática; la sentencia no motiva su aplicación solo hace referencia al alunizaje y los hechos se producen a las 3 de la madrugada, en un polígono industrial apartado del centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 293/2018, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 Febrero 2018
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó sentencia de 23 de octubre de 2017, en el recurso de apelación número 46/2017 , desestimándolo en su Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR