ATS, 6 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:3544A
Número de Recurso6321/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 06/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6321/2017

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6321/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia (nº 635/17, de 1 de septiembre), por la que, con estimación parcial del recurso de apelación -774/15 -, revoca la sentencia -nº 277/15, de 22 de septiembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, y estima parcialmente el P.A. 324/14 , anulando la resolución impugnada, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 19 de febrero de 2014, que extinguió su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, 2ª renovación de D. Jose Carlos , en aplicación del art. 162.2.e) RD 557/11, de 20 de abril (permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año).

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, anunció recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas: art. 162 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril (por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la L.O. 4/00, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España), verificando el oportuno juicio de relevancia.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme: 1) Artículo 88.2.a) JCA, en razón de la contradicción existente entre pronunciamientos de distintos órganos jurisdiccionales en relación con la correcta interpretación del art. 162.2 ROEx [y en concreto, en este caso, en relación con su letra e)] en el sentido de considerar si el supuesto que se contempla en este apartado ( extinción de autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión ) es equivalente al del apartado 1 de dicho precepto ( extinción de la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo), o si, por el contrario, como sostiene el recurrente, se trata de dos supuestos diferenciados y, por tanto, resultan compatibles ambos regímenes de extinción de tales autorizaciones de residencia.

Y así, frente al criterio favorable a la posibilidad de extinguir una autorización caducada en su vigencia (se citan SSTSJ de Cataluña nº 426/16 -rec. apelación 176/14- y Andalucía nº 1163/2017 -rec. Apelación 1386/2016-). Sin embargo, como criterio enfrentado favorable a la incompatibilidad entre ambos apartados del art. 161, se citan SSTJ Pais Vasco 301/2016, de 21 de julio, 95/2015, de 11 febrero y 129/16, de 16 de marzo, razón por la que considera que sería conveniente un pronunciamiento del TS que unificara tales criterios dispares; 2) Artículo.88.2.b) porque la doctrina que consagra la sentencia puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, en tanto que proscribir la extinción (al amparo del art. 162.2 RD 557/11 ) de una autorización cuya vigencia fue extinguida ex art. 162.1 RD, legitimaría a un interesado cuya residencia adolece de un vicio de ilegalidad al obtener la renovación de la residencia temporal, la de larga duración e incluso la nacionalidad española por residencia, pues hay que tener presente que el art. 162.2 extingue la autorización de residencia con efectos ex tunc, impidiendo que la residencia que se disfrutó a su amparo pueda calificarse de legal. En definitiva, es gravemente dañosa la doctrina como consecuencia de la concatenación o interdependenica de las sucesivas autorizaciones de residencia de que un extranjero puede ser titular, de modo que concurriendo un vicio en la primera de ellas, dicho vicio comunica a las demás que traen causa de la primera, al ser dependientes de ésta; 3) Art. 88.2.c) porque la situación aquí planteada es susceptible de producirse en otros muchos supuestos, impidiendo extinguir renovaciones de autorizaciones o residencias de larga duración cuando la autorización originaria de la que traen causa incurre en vicio de ilegalidad.

TERCERO

La Sección Quinta de la Sala de Barcelona, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de si el supuesto que se contempla en el art. 162.2 del Reglamento ejecutivo de la LOEX: extinción de autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión es equivalente al del apartado 1 de dicho precepto: extinción de la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo, o si, por el contrario, como sostiene el Sr. Abogado del Estado, se trata de dos supuestos diferenciados y, por tanto, resultan compatibles ambos regímenes de extinción de tales autorizaciones de residencia.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.2.a), b ) y c) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la extinción de autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión (contemplada en el apartado 2 del art. 162 del R.D. 557/11 ) es equivalente a la extinción de la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo,previstas en su apartado 1, o si, por el contrario, se trata de dos supuestos diferenciados y, por tanto, son compatibles ambos regímenes de extinción de tales autorizaciones de residencia.

Identificando como norma que, en principio, será objeto de interpretación: el art. 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado, en la representación que legalmente ostenta, por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia -nº 635/17, de 1 de septiembre- dictada por la Sección Quinta de la Sala de Barcelona en el recurso de apelación 774/15 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si la extinción de autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión -contemplada en el apartado 2 del art. 162 del R.D. 557/11 - es equivalente a la extinción de la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo, previstas en su apartado 1, o si, por el contrario, se trata de dos supuestos diferenciados y, por tanto, son compatibles ambos regímenes de extinción de tales autorizaciones de residencia.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación: el art. 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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