SJP nº 2 219/2009, 20 de Abril de 2009, de Santander

PonenteJOSE HOYA COROMINA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
Número de Recurso167/2009

SENTENCIA: 00219/2009

JUZGADO DE LO PENAL 2

DE

SANTANDER

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Causa 167/2009

S E N T E N C I A

En Santander a veinte de abril de dos mil nueve.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, en Primera Instancia las DILIGENCIAS URGENTES numero 21/2009 Instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laredo por un presunto delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tramitado en este Juzgado como CAUSA numero 167/2009, seguida contra Constanza, mayor de edad, nacida el 1 de octubre de 1969, natural de Baracaldo (Vizcaya), hija de Julián y de Josefina, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM000, en libertad por esta causa, sin representación designada, y defendida por la Letrada Dª Maria Josefa MATEOS FERNÁNDEZ, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel SANTIAGO RUIZ, ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laredo se incoaron Diligencias Urgentes con el numero 21/2009 contra Constanza por un presunto delito de Violencia Domestica (maltrato físico) del art. 153.1 y del código Penal, en cuyo procedimiento y con fecha 13 de abril de 2009, se llevo a termino la comparecencia prevista en el art. 800 de la LECr. Y se elevaron las citadas actuaciones al órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, con fecha 20 de abril de 2009 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 20 de abril de 2009, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su practica en el plenario.

TERCERO

Que con fecha 13 de abril de 2009 por el Ministerio fiscal se presento escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

Se dirige la acusación contra Constanza, mayor de edad y sin antecedentes penales quien esta en trámites de separación matrimonial con Julia, con la que ha mantenido una relación sentimental durante 17 años en base a los siguientes hechos:

Sobre las 21,00 horas del día 21 de abril de 2009, encontrándose la acusada en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Badames, tras una discusión con Julia, comenzó a insultarla con palabras tales como "Puta, Gilipollas, Hija de Puta" llegando a empujarla y agarrarla del cuello y a golpearla contra al pared.

Como consecuencia de estos hechos Julia tuvo lesiones consistentes en Eritema y erosiones en el cuello, traumatismo parieto-occipital muy leve, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar 2 días.

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO (lesiones) tipificado y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

Tercera

Del mencionado delito es responsable en concepto de autora la acusada.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer al acusado por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y un día y la prohibición de aproximarse a Julia a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que frecuente a una distancia no inferior a 200.- metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un periodo de UN AÑO Y NUEVE MESES, así como las costas procesales.

Sexta

La acusada deberá indemnizar a la perjudicada por vía de responsabilidad civil en al cantidad de 50. -euros por las lesiones sufridas.

CUARTO

Que por la defensa en igual trámite de Conclusiones se presento escrito con fecha 14 de abril de 2009 a virtud del cual demandaba la absolución.

QUINTO

Que por Auto de fecha 20 de abril de 2009 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 20 de abril de 2009, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su practica en el plenario.

SEXTO

Que al acto del juicio comparecieron las partes y testigos citados propuestos por la acusación y la defensa así como los peritos cuya declaración fue interesada en el escrito de conclusiones provisionales, elevándose por las partes las conclusiones a definitivas, al igual que la acusación particular y la defensa.

SÉPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que la acusada Constanza, mayor de edad y sin antecedentes penales quien esta en trámites de separación matrimonial con Julia, con la que ha mantenido una relación sentimental durante 17 años en base a los siguientes hechos:

Segundo

Que en la mañana del día 2 de abril la acusada mantuvo una discusión con su ex pareja motivada pro las diferencias económicas que las enfrentan debido a ruptura de la relación habida entre ambas y al no aceptar la acusada las propuestas de solución propuestas por al perjudicada.

Tercero

Que sobre las 21,00 horas del día 3 de abril de 2009, encontrándose la acusada en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Badames, se reinicio la discusión precedente por las mismas causas con Julia, en el curso de la cual la acusada comenzó a insultarla con palabras tales como "Puta, Gilipollas, Hija de Puta" llegando a empujarla y agarrarla del cuello y a golpearla contra al pared.

Cuarto

Como consecuencia de estos hechos Julia fue asistida médicamente a las 21,51 horas del citado día siendo diagnosticada de Eritema y erosiones en el cuello, traumatismo parieto-occipital muy leve, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar 2 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la cuestión que se suscita por la defensa en el presente procedimiento no es otra que la presunción de inocencia que ampara al acusado, así como la valoración de la prueba practicada con las peculiaridades...

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