ATS, 6 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:3523A
Número de Recurso220/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 06/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 220/2018

Materia: EXPROPIACION FORZOSA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 220/2018

Ponente: Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia nº 1.457/17, de 29 de junio, desestimatoria de los recursos acumulados 1964 y 2192/11 , interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de "EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA ESPERANZA, S.L." y "AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, S.A.", contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería de 6 de mayo de 2010 (parcialmente modificada en vía de reposición) de fijación del justiprecio de las fincas expropiadas -propiedad de las actoras- para la ejecución del "Proyecto de Trazado de Autopista de Peaje AP-7-Tramo Vera-Cartagena".

La sentencia, en lo que aquí interesa, desestimaba la alegada nulidad del expediente expropiatorio -con percusión indemnizatoria- por omisión del trámite de audiencia "pues no se ha provocado verdadera indefensión. Se exige que tal defecto haya sido denunciado ab initio por el propietario, cosa que no ocurre al haber presentado hoja de aprecio sin referencia alguna a la relación de propietarios, fincas afectadas o procedencia de la expropiación o de la indemnización del 25%. Así ni en el acta de regularización de relación de bienes y derechos afectados, ni en el escrito de la propiedad de 8 de noviembre de 2004, se hizo referencia alguna a tal cuestión. Tampoco en el recurso de reposición el recurrente combatió tales extremos, sino que aceptó la necesidad de determinar justiprecio aunque considerando que la tasación estaba incorrectamente calculada, admitiendo, en definitiva la validez del procedimiento expropiatorio.............no se originó indefensión y que el recurrente se limita a alegar la omisión del trámite, sin expresar las razones que ostentaba para oponerse a la necesidad de ocupación, posibilidad esta que justifica el trámite conforme a las previsiones contenidas en los arts. 17 a 19 LEF ".

SEGUNDO

La representación procesal de "EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA ESPERANZA, S.L." presentó escrito de preparación de recurso de casación, en el que, tras referirse a la presentación del recurso en plazo y su legitimación, señalaba, como motivo de impugnación, la infracción de los artículos 17 y 18 LEF y la jurisprudencia que los interpreta, citando, al efecto, las sentencias de este Tribunal Supremo (extinta Sección Sexta) de 8 de mayo 2015 (casación 503/13 ); 26 de julio de 2013 (casación 2682/11 ); 24 de julio de 2013 (casación 3922/12 ) ; 19 de febrero de 2013 (casación 1549/10 ); 25 de septiembre de 2012 (casación 1153/09 ); 27 de junio de 2012 (casación 3331/09 ); 13 de abril de 2011 (casación 6096/07 ); 10 de noviembre de 2009 (casación 1754/06 ); 15 de octubre de 2008 (casación 2671/07 ) y de 29 de octubre de 2002 (casación 915/08 ); arts. 62.1.e ) y 139 Ley 30/92 ; 9.3 , 24 , 103.1 , 105 , 106.2 y 121 CE , efectuando el preceptivo juicio de relevancia.

Cita, como supuestos de interés casacional objetivo:

-Art. 88.2.a), pues, ante cuestiones sustancialmente iguales, de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta la sentencia, sostiene un criterio contradictorio con el de otros órganos jurisdiccionales ( sentencias de la Sala de Murcia nº 45/15, de 30 de enero (Rº 780/10 ); nº 967/15, de 6 de noviembre (Rº 699/10 ); 989/15, de 13 de noviembre (Rº 786/10 ) y de 20 de enero de 2016 (Rº 1173/10 ).

- Art. 88.2.b), la sentencia se aparta de la doctrina jurisprudencial sentada en numerosas sentencias del T.S. que establece que la omisión del trámite de información pública, previsto en el art. 18 LEF , supone la omisión de un trámite esencial del procedimiento que comporta su nulidad de pleno derecho y la concurrencia de una vía de hecho de la Administración expropiante, ya que, no obstante reconocer la ausencia de dicho trámite, permite la coexistencia de consecuencias distintas, con graves perjuicios para el interés general.

-Art. 88.2.c), afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso concreto, por afectar a expedientes expropiatorios afectados por el mismo proyecto y a otros tramitados en idénticas circunstancias.

TERCERO

Mediante auto de la Sala de Granada de 20 de diciembre de 2017 , se tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron en forma y plazo la mercantil recurrente, y las recurridas ("AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A" y "ALIMENTOS DEL MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD COOPERATIVA").

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La divergente interpretación por la Sala de instancia de los preceptos invocados con la Sala de Murcia, conocedora de recursos planteados frente acuerdos de justiprecio de fincas expropiadas para la ejecución de otros tramos del mismo proyecto y su apartamiento del criterio sostenido por este Tribunal Supremo en supuestos semejantes, llevan a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a efectos de su admisión a trámite.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la omisión del trámite de información pública comporta necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio y, en su caso, si existe un momento preclusivo para su denuncia.

Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, son los artículos 17 y 18 de Ley de Expropiación Forzosa .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el presente recurso de casación 220/2018, preparado por la representación procesal de "EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA ESPERANZA, S.L." contra la sentencia -nº 1457/17, de 29 de junio- dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos acumulados 1964 y 2192/11 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la omisión del trámite de información pública comporta necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio y, en su caso, si existe un momento preclusivo para su denuncia . A cuyo efecto y en principio serán objeto de interpretación los artículos 17 y 18 de Ley de Expropiación Forzosa .

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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