ATS, 27 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:3462A
Número de Recurso20801/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20801/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20801/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 27 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en el J.O. 488/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Grado, tramitado como Procedimiento Abreviado 189/14, se dictó sentencia de 24/02/16 , que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial en el Rollo 499/17, otra de 03/07/17 , frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 24/07/17 . De lo Expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba el recurrente en queja Alfonso , la Procuradora Sra. Moreno Gómez, en su nombre y representación, presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de 19 de diciembre pasado, formalizando este recurso alegando razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de marzo, dictaminó: "...habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alfonso pretende recurso de casación frente a la sentencia de 03/07/17, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo , que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de igual ciudad, cuya preparación fue denegada por auto de 24/07/17. En este recurso de queja se trata de determinar si la sentencia de la Audiencia resolviendo el recurso de apelación contra la dictada por el Juez de lo Penal, es recurrible en casación, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo ajena a esta principal.

La posibilidad de interponer recurso de casación por infracción de ley (motivo 1° del artículo 849) contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, fue introducida en el artículo 847.2 de la LECrim ., por Ley 41/2015, de 5 de octubre , de modificación de la LECrim., para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta norma en su disposición transitoria única, dice que "la ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", que tuvo lugar, según establece su disposición final cuarta transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE (BOE de 6 de octubre de 2015), por tanto, el 6 de diciembre de 2015.

En el caso que nos ocupa el procedimiento penal (auto de incoación de Diligencias Previas) fue incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 41/2015, de 5 de octubre, en tanto que se trata de un Procedimiento abreviado nº 189/14 del Jugado de Instrucción nº 2 de Grado y de acuerdo con lo que dispone su disposición transitoria única, la sentencia de la Audiencia Provincial no es recurrible en casación (ver en igual sentido auto de 10 de junio de 2016, queja 20317/2016, 7 de julio de 2016, queja 20533/2016 y 18 de julio de 2016, queja 20388/2016, entre otras).

Y es que las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no se contemplaba Recurso de Casación sino únicamente recurso de Apelación que ya fue ejercitado.

En consecuencia, el auto de la Audiencia es ajustado a derecho y procede la desestimación de este recurso con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .) (ver en igual sentido auto de 21/03/17, queja 20025/17 y auto de 25/04/17, queja 20125/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Alfonso , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 24/07/17, de la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictado en el Rollo 499/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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