ATS, 5 de Abril de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:3457A
Número de Recurso20051/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20051/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20051/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de enero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 330/17 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Almería, D.Previas 1790/17, acordando por providencia de 24 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "...podemos deducir que los presuntos hechos delictivos tuvieron lugar en Madrid, siendo esta localidad la primera en investigar los hechos. En Almería sólo se encontraba la víctima de paso cuando recibió la última llamada, el 6 de enero de 2017.

Procede en consecuencia, deferir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia interpuesta el 12 de enero de 2017 en Madrid por D. Luis Carlos Párraga Sánchez en calidad de letrado de Alonso , denunciando a una ciudadana marroquí residente en España conocida como " Genoveva ". Al parecer tal ciudadana el día 6/01/17 exigió vía telefónica a Alonso que se encontraba en Almería, la cantidad de 10.000 euros por no difundir en las redes sociales un vídeo grabado de contenido sexual con una tal Beatriz , amenazándole igualmente con boicotear una actuación musical que tenía programada para los días 13 y 14 de enero en una discoteca sita en la Carretera de Boadilla del Monte, 54. De las diligencias practicadas, la tal Genoveva fue identificada como Genoveva , con domicilio en la localidad de Parla (Madrid). La misma víctima ya en el año 2012 encontrándose en Madrid sufrió otra extorsión del mismo carácter. Relata la víctima que a consecuencia de tal extorsión pagó a la tal Genoveva la cantidad de 30.000 euros, pago que se efectuó en el locutorio de Madrid. A cambio de esa cantidad Genoveva le entregó un CD donde se encontraba el vídeo que le comprometía. Madrid por auto de 18/04/17 se inhibe a Almería, alegando que "se siguen por un presunto delito de extorsión, resultando del oficio policial que el denunciante se encontraba a las 22 horas del día 6 de enero de 2017 en la localidad de Almería, donde recibió una llamada telefónica exigiendo una cantidad de dinero bajo la amenaza de difundir un vídeo de contenido privado..... En consecuencia debe ser el Juzgado del territorio en el que se han cometido los hechos el competente para el conocimiento de la causa, por lo que procede inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción de Almería. todo ello, como señala el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que sobre los hechos supuestamente ocurridos en 2012 no se precisa fecha alguna de los mismos y sobre los ocurridos en Marruecos en noviembre de 2016 se tramita en dicho Estado el correspondiente procedimiento..." El nº 5 de Almería al que correspondió por auto de 18/09/17 rechaza la inhibición en atención a que "...fueron los primeros en conocer de los hechos en virtud de denuncia presentada en dicha localidad, dado que todos ellos se hallan vinculados a la misma, incluido el lugar desde donde se emitieron las amenazas en el día 6 de enero de 2017, siendo accidental que el denunciante se encontrase en Almería ese día." Planteando Madrid con Almería esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid. Nos encontramos con un presunto delito continuado de extorsión, donde los hechos tuvieron lugar en Madrid, tanto el primero acontecido en el año 2012, como las amenazas del día 6/01/17, siendo accidental que las mismas se recibieran telefónicamente en Almería, al encontrarse ese día en esa ciudad la víctima. Madrid es la primera en incoar D.Previas por hechos acontecidos en esa ciudad, por ello a Madrid y conforme al art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (D.Previas 330/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Almería (D.Previas 1790/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde

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