ATS, 25 de Enero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:3441A
Número de Recurso20535/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20535/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo

Fecha Auto: 25/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20535/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 363/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 10 de Sevilla D.Previas 44/17, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de noviembre, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada en favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se deduce que Toledo incoó D.Previas por denuncia de Juan Ignacio por la comisión de un delito de estafa, manifestando que a través de un anuncio en lnternet se interesó por la compra de un vehículo y tras contactar telefónicamente con el vendedor se desplazó a Sevilla donde se firmó el contrato de compraventa, se entregó el importe en efectivo y se hizo entrega del vehículo, recibiendo posteriormente la documentación de la transferencia por medio de una gestoría radicada en la capital sevillana, vehículo que tenía trucado el kilometraje, circunstancia de la que se ha percatado cuando en fechas recientes ha puesto a la venta el vehículo. Así Toledo, por auto de 28/09/16 acuerda la incoación de Diligencias y la inhibición a Sevilla. El nº 10 al que correspondió por auto de 21/03/17 rechaza la inhibición en aplicación del principio de ubicuidad. Planteando Toledo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. No es de aplicación el principio de ubicuidad (Acuerdo de 3/02/15), como pretende el juzgado sevillano, pues denunciada la comisión de un delito de estafa, todos los elementos del tipo penal, engaño, acto de disposición y perjuicio patrimonial, han tenido lugar en Sevilla capital o en la Rinconada perteneciente al mismo partido judicial, mientras que en Toledo únicamente se ha interpuesto la denuncia que dio inicio a las actuaciones, no guardando relación alguna con el hecho delictivo denunciado. A mayor abundamiento el denunciante que consultó la oferta por lnternet tiene su domicilio en la Puebla de Montalbán perteneciente al partido judicial de Torrijos. Por ello a Sevilla y conforme al art. 14.2 LECrim ., le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla (D.Previas 44/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Toledo (D.Previas 363/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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