ATS, 4 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3392A |
Número de Recurso | 3739/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3739 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3739/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la entidad mercantil Marvera S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 143/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 432/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola.
Mediante diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante presentado el 14 de diciembre de 2015, la procuradora D.ª M.ª Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de Marvera S.A., se personaba en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2015, la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de D. Oscar y D.ª Dulce , se personaba en concepto de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.
Por providencia de 31 de enero de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.
Mediante sendos escritos enviados el 14 de febrero de 2018 ambas partes hicieron alegaciones sobre las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Tras un nuevo examen de las actuaciones tras las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Marvera S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Marvera S.A. contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 143/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 432/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.