ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3392A
Número de Recurso3739/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3739 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3739/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Marvera S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 143/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 432/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante presentado el 14 de diciembre de 2015, la procuradora D.ª M.ª Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de Marvera S.A., se personaba en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2015, la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de D. Oscar y D.ª Dulce , se personaba en concepto de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.

CUARTO

Por providencia de 31 de enero de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

QUINTO

Mediante sendos escritos enviados el 14 de febrero de 2018 ambas partes hicieron alegaciones sobre las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tras un nuevo examen de las actuaciones tras las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Marvera S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Marvera S.A. contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 143/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 432/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR