SJCA nº 1 199/2017, 7 de Noviembre de 2017, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2294
Número de Recurso259/2017

S E N T E N C I A nº 000199/2017

En Santander, a 7 de noviembre de 2017.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 259/2017 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante Don Bienvenido , representado y defendido por la Letrado Sra. Portilla Reventún, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Portilla Reventún presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 5-07-2017 en la que se ordenaba la expulsión con prohibición de entrada en España por aplicación del art. 57.2 LODLE y se decreta la extinción de la autorización de residencia permanente.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 7 de noviembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y testifical. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la demanda lo constituye la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria que ordena la expulsión con prohibición de entrada por aplicación del art. 57.2 LODLE y se decreta extinguir la autorización de residencia permanente concedida conforme al art. 57.4 LODLE y RD 557/2011 .

Opone el demandante como motivo de su pretensión la aplicación del art. 57.5, la falta de requisitos para la expulsión al no existir una amenaza real contra el orden público y la improcedencia de extinguir la residencia de larga duración concedida.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo que concurren datos negativos que justifican la misma.

SEGUNDO

En la resolución del litigio han de partirse de una serie de hechos que están probados. Consta acreditado que el recurrente es residente de larga duración desde resolución de 15-10-2007 y con permiso vigente, hasta la resolución recurrida; que reside en España desde 1993, cuando llegó con 17 años; tiene 41 años; y tiene en España familiares como su madre (ya fallecida), abuela, hermanos y dos hijos menores de edad de nacionalidad española. Respecto de esos hijos y tras juicio de divorcio y de modificación de medidas instados por su ex esposa (ambas sentencias están aportadas al EA), tiene régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta y obligación de pago de pensión de alimentos de 400 euros al mes. Consta acreditado, por la documental y la testifical de su ex esposa que solo parcialmente se cumple este régimen pues el actor solo hace ingresos esporádicos y parciales de la pensión y tras su salida de prisión, está cumpliendo las visitas. Efectivamente, ha estado en prisión desde el 11-8-2011 al 9-10-2017 y ha sido condenado en sentencia de 14-11-2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm a 3 años y 6 meses de prisión por robo con violencia e intimidación y falta de lesiones a dos meses de multa; fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander ejecutoria 326/2011, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a 1 año de prisión; condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander ejecutoria 273/2011 por el mismo delito a la pena de 1 año de prisión; condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander en ejecutoria 327/2010 por atentado a la autoridad a la pena de 1 año de prisión; condenado por el Juzgado de Violencia de género de Santander, en Juicio rápido 11/2008 a pena de 6 meses de prisión por delito de violencia de género; condenado por la Audiencia Provincial de Santander en ejecutoria 8/2002, por delito de lesiones a dos años de prisión. Por resolución de la Delegación de Gobierno de 4-1-2012 se acordó la expulsión por el art. 57.2 LODLE y la extinción de la residencia permanente si bien por resolución de 9-5-2012 se revocó esa decisión al no haberse efectuado la ponderación exigida legalmente, a la que ahora se aludirá.

Partiendo de tales hechos, ha de contemplarse la siguiente normativa invocada.

El art. 57.2 establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

El art. 57.5 dispone que "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

  3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

    Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo".

    Por su parte, la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración invocada, ya ha sido traspuesta por LO 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma precisamente el art. 57 LODLE.

    Según su art. 1 "La presente Directiva tiene por objeto establecer:

  5. las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración, y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio, y

  6. las condiciones de residencia en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho estatuto".

    Su art. 12 establece que "1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

    1. La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

    2. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

  7. la duración de la residencia en el territorio;

  8. la edad de la persona implicada;

  9. las consecuencias para él y para los miembros de su familia;

  10. los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

    1. Una vez adoptada la decisión de expulsión, el residente de larga duración tendrá derecho a interponer los recursos jurisdiccionales o administrativos, legalmente previstos en el Estado miembro de que se trate.

    2. Los residentes de larga duración que carezcan de recursos suficientes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los nacionales del Estado en que residan".

TERCERO

Hay que comenzar aclarando que el expediente tramitado es para la aplicación de la causa de expulsión del art. 57.2 LODLE, que no constituye una sanción por comisión de una infracción sino una causa legal que determina la consecuencia de la expulsión cuando concurren las circunstancias que prevé. Esta naturaleza es admitida por la jurisprudencia, caso de las SSTSJ de Cantabria de 10-5-2010 , 23-4-2010 , STSJ de Castilla León de 12-11-2010, 19-10-2007, STSJ de Castilla La Mancha de 1-6-2010 .

Pues...

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