SJCA nº 1 174/2017, 3 de Octubre de 2017, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2262
Número de Recurso174/2017

S E N T E N C I A nº 000174/2017

En Santander, a 3 de octubre de 2017.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 174/2017, en el que actúa como demandante don Dionisio , representado y defendido por el Letrado Sr. González de la Lastra siendo parte demandada el Servicio Cántabro de Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. González de la Lastra presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria que desestima por silencio administrativo el recurso de alzada frente a la Resolución del Director Gerente del SCS de 1-3-2017 por la que se aprueba la relación de trabajadores designados para puestos funcionales de coordinadores médicos y responsables de enfermería de EAP en lo que respecta a la designación del responsable de enfermería de la Zona de Salud Sardinero.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 3 de octubre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. Las parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es personal estatutario de carácter fijo en el SCS, Zona de Salud Sardinero y participó en el proceso de provisión de puestos funcionales de coordinadores médicos y responsables de enfermería de EAP convocado por resolución de 12-1-2017. Impugna la resolución en cuanto a la designación como responsable de la su Zona de Salud al Sr. Mauricio (emplazado no comparecido) por entender que en el art. 50 Ley 9/2010 se exige que el designado sea personal fijo. Solicita la anulación de ese nombramiento.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que el art. 50 invocado no es aplicable al caso pues se refiere a la libre designación para puestos con contenido autónomo de dirección mientras que en este caso lo que se hace es sumar tareas o funciones coordinadoras a las que ya realizan ciertos empleados. Por ello se paga el complemento de coordinación. Así resulta de la interpretación sistemática del precepto con el art. 61 t la DT 5ª de la Ley.

SEGUNDO

El art. 50 Ley 9/2010 dispone que " 1. Los puestos de jefatura de unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, serán provistos por el sistema de libre designación. A estos efectos, se entienden también incluidos los puestos de coordinación, de supervisión y de responsable adscritos a los subgrupos A1 y A2.

  1. Podrá participar en las convocatorias el personal estatutario fijo. Tanto la convocatoria como la resolución serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.

  3. Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.

    En el caso de que durante el desempeño de la jefatura el interesado acceda a una situación que implique reserva de puesto, dicho periodo de cuatro años quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva, sin menoscabo de su carácter de puestos de libre designación a efectos de nombramiento y cese.

  4. El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura."

    El art. 61.2 g), en el Capítulo X de retribuciones, señala que " g) El complemento de coordinación de centro de atención primaria, destinado a retribuir el desarrollo de funciones de coordinación de centro en Atención Primaria. Para su percepción será designado, mediante libre designación, personal que preste servicios en el mismo centro o equipo de Atención Primaria. La designación y el cese de la función, con el consecuente nacimiento o extinción del devengo del complemento, se realizarán por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud. ".

    La DT 5ª regula que " En tanto no se desarrolle reglamentariamente el complemento de coordinación de centro de atención primaria al que se refiere esta Ley, se mantendrán vigentes los complementos...

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