SJCA nº 2 151/2017, 26 de Abril de 2017, de Santander

PonenteLUIS ACAYRO SANCHEZ LAZARO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
ECLIES:JCA:2017:2230
Número de Recurso282/2013

SENTENCIA nº 000151/2017

En Santander, a 26 de abril del 2017.

Vistos por D Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Abreviado nº 282/2013, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios (CCPP) Urbanización La Universidad representada y asistida por el Procurador Francisco Javier Rubiera Martín y asistida del Letrado Germán Alonso Tijero compareciendo en calidad de demandado el Ayuntamiento de Bezana representado por el Procurador Juan Esteban Esteban Fernández y asistido por la Letrada Helena Ceballos Revilla, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Francisco Javier Rubiera Martín en el nombre y representación indicada, se ha presentado recurso contra la resolución de 29 de agosto de 2013 así como la impugnación indirecta de las Ordenanzas Fiscales vigentes.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se ha emplazado a la parte demandada que ha contestado en tiempo y forma. Tras estar suspendido el procedimiento a petición de las partes, finalmente ha continuado su tramitación, se ha recibido el pleito a prueba, se han propuesto y admitido las que constan en los autos y se ha emplazado a las partes para la celebración de vista oral donde se ha practicado la misma. Tras la presentación de conclusiones escritas, han quedado las actuaciones pendientes de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se ha establecido en 41.932,68 euros. Se procede a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y hechos.

La resolución recurrida es la de 29 de agosto de 2013 así como la impugnación indirecta de las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Los hechos alegados por el recurrente consisten en que desde el año 2.003 existe un conflicto permanente entre la CCPP y el Ayuntamiento de Bezana ya que los recibos librados en concepto de consumo de aguas se han ido intercalando entre recibos que se han ajustado a la realidad y otros que entiende desorbitados. Esta situación ha motivado dos procedimientos judiciales previos. En concreto, el PA 151/2004 seguido en este mismo Juzgado y el PA 456/2004 tramitado por el Juzgado nº 3. No obstante, entiende que el Ayuntamiento ha vuelto a librar una serie de recibos correspondiente al período 2004 y 2007 que considera injustificados al no ajustarse a las cantidades consumidas, destacando el segundo y tercer trimestre del año 2005 por importes superiores a los 8.000 euros. Ante el impago, el Ayuntamiento ha dictado una providencia de embargo en concepto de principal, intereses y recargos que ha sido recurrida y desestimada por resolución de 29 de agosto de 2013 y que es el objeto de este procedimiento. Asimismo, alega que la CCPP realizó unas obras de saneamiento integral de la red de la comunidad en la que no se detectó fuga alguna y se instalaron ventosas, aportando un informe pericial al respecto que descarta tal consumo por la CCPP y que el motivo de las enormes fluctuaciones en los consumos ha sido errores en la lectura de los contadores por la existencia de aire en las tuberías que se eliminó con las ventosas. Por todo ello, interesa la revocación de la providencia de apremio al incurrir en causa de nulidad aparte de alegar su prescripción.

Como fundamento jurídico de su pretensión, reseña los art 66 y 67 de la Ley general tributaria en relación con los art 62 y 63 de la Ley 30/92 así como jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Por todo ello, interesa la declaración de prescrito el derecho a exigir el pago de las liquidaciones giradas. Subsidiariamente, que se estime el recurso y se declare la nulidad de la diligencia de embargo, las liquidaciones practicadas, se proceda a emitir nuevas liquidaciones y se levante el embargo con devolución a la CP de las cantidades trabadas así como el IBI del año 2012 e intereses y recargos Y con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por su parte, la Administración demandada ha alegado, en primer lugar, causa de inadmisibilidad del art 69 de la LJCA al tratarse la providencia de apremio de un acto tributario que no ha sido recurrida previamente en reposición . Subsidiariamente, se opone a la prescripción por los actos propios del recurrente, de la actividad desarrollada por la recaudación municipal, tal y como consta en el informe de Tesorería obrante al folio 158 y se remite al art 68.1 de la LGT . Asimismo, se opone a las causas de nulidad...

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