SJCA nº 2 135/2017, 10 de Abril de 2017, de Santander

PonenteLUIS ACAYRO SANCHEZ LAZARO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
ECLIES:JCA:2017:2229
Número de Recurso388/2015

SENTENCIA nº 000135/2017

En Santander, a 10 de abril del 2017.

Vistos por Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Ordinario nº 388/2015, seguidos a instancia de Romeo representado y asistido por la Letrada María Luisa Lagunilla Ruiloba contra la resolución del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo representado y asistido por el Letrado Luis Revenga Sánchez compareciendo como codemandado Dionisio representado por el Procurador José Luis Aguilera San Miguel y asistido por el Letrado José María Riego Diego se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada María Luisa Lagunilla Ruiloba, en el nombre y representación indicada, se ha presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo que desestima su solicitud.

SEGUNDO

Admitido a trámite y dado traslado, la Administración e interesado han contestado en tiempo y forma el recurso interesando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, se han propuesto y admitido las que constan en los autos y se ha citado a las partes para celebrar vista oral.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y presentado escritos de conclusiones, han quedado los autos pendientes de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se ha establecido en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la resolución del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo que desestima la solicitud del recurrente.

Los hechos alegados por el recurrente consisten en que es titular de un inmueble que en parte era vivienda y en parte destinado a pajar en el que se han realizado tres obras por los que se le han tramitado tres expedientes de disciplina urbanística que han finalizado judicializadas y están en fase de ejecución. El motivo principal de dichos expedientes es que tales obras no se podían realizar al tratarse de un edificio fuera de ordenación.

No obstante, considera que conforme al FD 3º de la Sentencia de 24 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander , al no haberse enjuiciado dicho extremo, ha interesado que se declare que su edificio no se encuentra fuera de ordenación, que se revisen de oficio dichos expedientes con la suspensión de los mismos, que se den las oportunas licencias de legalización, que se declare que la obra ejecutada para el cierre de la terraza tiene cobertura en la licencia concedida para armar tabique para cerramiento de terraza y se acuerde incoar procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados.

Como fundamento jurídico de su pretensión reseña la normativa del PGOU, el art 14 de la CE y art 62 , 102 y 139 y ss de la Ley 30/92 . Por todo ello, solicita la estimación del recurso en los términos recogidos en el suplico, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado se opone porque entiende que el edificio del recurrente se encuentra fuera de ordenación y se han abierto tres expedientes de disciplina urbanística por las obras ejecutadas en el mismo al ser contrarias al planeamiento e ilegalizables. Como fundamentos jurídicos reseña el art 88 de la Ley 2/2001 de 25 de junio , solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales al recurrente.

Y en cuanto al codemandado, se adhiere a la oposición de la Administración.

SEGUNDO

Normativa aplicable.

La normativa a tener presente para resolver la cuestión controvertida es la reseñada por las partes que debe darse por reproducida si bien, para mejor comprensión, se reseña el art 88 de la Ley 2/2001 de 25 de Junio del Suelo de Cantabria .

Artículo 88 Edificios fuera de ordenación

  1. Los edificios, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del...

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