SJCA nº 1 21/2018, 1 de Febrero de 2018, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:57
Número de Recurso297/2017

S E N T E N C I A nº 000021/2018

En Santander, a 1 de febrero de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 297/2017 sobre contratación pública en el que intervienen como demandante, la entidad GESTIÓN DE PISCINAS SA, representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendida por el letrado Sr. Martínez Balbás, y como demandado el Ayuntamiento de Ribamontan al Mar representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por la Letrado Sra. Uriarte Mazón y como codemandado el CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA, representado por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Uriarte Mazón, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Calvo Gómez presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Ribamontan al Mar que desestima por silencio la reclamación de pago de 3-2-2017.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 30 de enero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante. Tras ratificarse, se fijó la cuantía del procedimiento en 12013,2 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y testifical. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama el abono de las facturas del contrato de gestión de gas celebrado el 2012 y que ya ha pagado al ayuntamiento. Explica que, tras resolverse en marzo de 2015 el contrato administrativo que existía con el Consorcio, no obstante, mantuvo vigente el contrato con GAS NATURAL, a pesar de no existir obligación para ello, pues no era concesionario. Y ha pagado esas facturas que entiende, debe asumir el ayuntamiento para evitar un enriquecimiento injusto y porque sumió el compromiso de pagarlas en 2012.

Frente a dicha pretensión el ayuntamiento se opone alegando falta de legitimación pasiva. Sostiene que no hay título contractual o extracontractual por el cual, el municipio debe asumir facturas derivadas de la resolución e un contrato en el que no fue parte (se celebró con el Consorcio que tiene personalidad y capacidad propias). En este sentido se ha pronunciamiento el juzgado nº 3 en sentencia que, en relación a ese pronunciamiento, ya es firme.

SEGUNDO

Para centrar el debate es preciso hacer referencia, sucinta, a los hechos, que, realmente, no son controvertidos. La entidad actora firmó con el Consorcio el contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de instalaciones de uso deportivo en Colindres, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Val de San Vicente formalizado el 8-10-2010. Ese Consorcio se rige por los Estatutos publicados en BOC 2-4- 2007, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1) y está formado por varios municipios, entre ellos, el demando Ribamontán al Mar (art. 3). El Consorcio, actúa por ello, con su propia personalidad y capacidad jurídica y de obrar, de conformidad con su propio régimen orgánico y de funcionamiento.

La parte hoy actora instó en PO 65/2014 seguido ante este juzgado, la resolución y liquidación de ese contrato al recurrir la desestimación por silencio de esa pretensión, lo que se estimó, parcialmente en sentencia firme de 17-11-2016 que declaró tal resolución. No obstante, la sentencia ya se hacía eco del problema derivado de una resolución expresa posterior de 11-3-2015 en la que el propio consocio resolvía el contrato citado. El Consorcio ocupó las instalaciones, entre ellas la piscina de Latas en mayo de 2015. A pesar de esta resolución, la hoy actora siguió cumpliendo el contrato con GAS NATURAL de 1-10-2012 (doc. 4) y pagó las facturas que hoy reclama, por los periodos de 31-5-2015 a 31-12-2016. El Consorcio cedió el uso de la instalación al ayuntamiento demandado, como reconoce el Informe de la Secretaria municipal y éste, procedió a la adjudicación contractual a un nuevo concesionario el 5-4-2016, UTE CODELSE-TRAININGO que, a su vez, a celebrado un nuevo y distinto contrato con GAS NATURAL para el suministro de gas de 15-12-2017 (doc. 35 EA).

Evidentemente, lo que se reclama es el pago de las facturas abonadas ya, por el contrato de servicio de gestión energética de 2012 (cuya diferencia con el segundo, de 2017, explicó suficientemente el testigo en la vista) en el periodo indicado. Existen otros periodos, como el previo de 2013 a 2015 reclamado en otro pleito PO 292/2015 del Juzgado nº 3 que terminó con sentencia de 10-5-2017 . Este fallo, estima parcialmente al reclamación si bien incluye los gastos por el gas, pero solo frente al Consorcio. En el pleito se pedía...

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