ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3269A
Número de Recurso2799/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2799/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LÉRIDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2799/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Carlos presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de LLeida (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 470/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de LLeida.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de febrero de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión del recurso. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición se articula en un motivo único en el que alude a la ausencia de prueba relativa a la hipotética negociación de la cláusula limitativa de la variación de intereses, sin tener en cuenta la asimetría contractual existente, las obligaciones legales impuestas a las entidades financieras, y las presunciones legales, en cuanto a la interpretación contractual, establecidas tanto en la Ley General de Consumidores y Usuarios de 1984 y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que se pretende una revisión de la prueba practicada para rechazar lo que declaró acreditado la sentencia, que fue la negociación de la cláusula suelo reduciendo en el momento de su configuración de un tipo inicial de 2,95% al 2,75%. Como ha reiterado esta Sala, el recurso de casación no constituye una tercera instancia que permita la revisión de la prueba practicada. En consecuencia, de respetar esta base fáctica, la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala, que ha excluido los mecanismos de control específicos de la eficacia de estas cláusulas cuando son negociadas y dejan de ser condiciones generales de la contratación.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de LLeida (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 470/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de LLeida.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha Sentencia.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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