STSJ Comunidad Valenciana 20/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:8180
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03122-41-1-2015-0002867

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000021/2017

Audiencia Provincial de Alicante. Causa nº. 7/2016 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 2 de San Vicente del Raspeig. Diligencias del Jurado nº. 1/2016

SENTENCIA Nº 20/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. Juan Climent Barberá.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 1/2017, de fecha 17 de marzo , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. La Sentencia apelada se dictó en la causa núm. 7/2016, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Vicente del Raspeig.

Han sido partes en el recurso:

  1. - Como parte apelante, la Compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Follana Murcia y defendida por el Letrado D. Mariano Medina Crespo.

  2. - Como partes apeladas, la acusación particular constituida por Dña. Rosa , D. Romulo y Dña. Valentina , representados por la misma Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Ramírez Gómez y defendidos, respectivamente, por la letrada Dña. Asunción Ros Monge, y los dos últimos por el letrado D. David Martínez-Tortillol Piqueras.

  3. - El Ministerio Fiscal, igualmente como parte apelada, en cuya representación ha intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal D. Luis Sanz Marqués.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante Dña. María Margarita Esquiva Bartolomé , designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 3/2014, dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 7/2016, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de San Vicente del Raspeig, se dictó la sentencia nº. 1/2017, de fecha 17 de marzo, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales, padece una demencia de tipo vascular en grado moderado y estable de curso crónico, de la que sigue un tratamiento adecuado desde 2012, que constituye un trastorno orgánico que presenta frecuentemente episodios de irritabilidad y descontrol de impulsos respondiendo a veces agresivamente ante estímulos nimios, que determina que ese escaso control de impulsos relacionados con la previa ingestión de alcohol disminuya sus facultades intelectuales y volitivas sin llegar a anularlas por su patología y por el consumo de alcohol.

Sobre las 19'26 horas del día 31 de marzo de 2015, Damaso salió en estado ebrio del bar donde había estado ingiriendo bebidas alcohólicas con Florian (nacido el NUM000 -1952) y con quien había discutido sobre el pago de las consumiciones, y montó en el turismo todo terreno, marca ISUZU, modelo TROOPER TD, matrícula U-....-ZD , propiedad de su hija Ruth , conduciendo hasta la calle Celestina de la urbanización Rio Park, término municipal de Mutxamel y, tras encontrar de nuevo a Florian y seguir discutiendo con él, con animo de causarle la muerte, arremetió contra Florian , que caminaba por la calle y al que no tocó en una primera vez, por lo que dio la vuelta con el turismo y se dirigió nuevamente hacia Florian , logrando atropellarlo y arrojarlo contra la acera quedando en el suelo. Damaso dio un nuevo giro de ciento ochenta grados e inició otra vez la marcha hacia la victima y, aprovechando que ésta estaba tendida en el suelo y afectada por la ingesta alcohólica sin que pudiera defenderse, reiteró de nuevo el acometimiento llegando a pasar por encima de su cuerpo en tres ocasiones realizando maniobras de marcha atrás y hacia adelante con el vehículo. Al realizar estas maniobras aumentó deliberadamente el dolor de la víctima para asegurarse de que le mataba, hallándose con vida durante este tiempo hasta su fallecimiento veinte minutos después aproximadamente.

Después de estos hechos, se bajó del vehículo y, tras abrir el maletero, pretendió subir a Florian en la parte trasera del mismo, para lo que sacó una manta y utilizó un cinturón que puso en su cuello no logrando su propósito al ser recriminada su conducta por algunos testigos de los hechos, por lo que se marchó del lugar conduciendo el vehículo todo terreno.

A consecuencia de los hechos acaecidos, Florian quedó tumbado en el suelo en posición de cúbito supino al lado del bordillo y debajo de la acera, resultando con diversas abrasiones, heridas y fracturas, consistentes en traumatismos violentos y extensos que cubrían prácticamente la superficie corporal con elevada repercusión en órganos vitales, lesiones que determinaron que, sobre las 19'46 horas del día 31 de marzo de 2015, le produjeran la muerte a consecuencia de un shock politraumático e hipovolémico, aplastamiento, hemorragia retroperitoneal por el atropello sufrido.

Florian estaba influenciado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas al tener una tasa de alcohol por litro de sangre de 2,1 gramos, según el informe pericial.

Con posterioridad, a unos metros de distancia, a la altura del n.º 10 de la calle Periclasa de Mutxamel, Damaso fue interceptado y parado por agentes de la Policía Local de Mutxamel, quienes apreciaron que presentaba signos y reacciones externas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como: fuerte olor a alcohol, habla entrecortada, ojos enrojecidos, una vez fuera del turismo, se le caían los pantalones y no se daba cuenta, piernas mas abiertas de lo normal para poder mantener la verticalidad

Al ser requerido para someterse a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, comienza a realizar la prueba pero deja de soplar y la interrumpe deliberadamente y, tras varios intentos y explicarle el agente cómo hacerlo, efectúa la misma acción en varias ocasiones, por lo que es informado de las consecuencias de poder incurrir en infracción legal, continuando con la misma conducta y negándose a hacerla seguidamente.

El mencionado turismo todo terreno marca ISUZU TROOPER TD, matricula U-....-ZD , propiedad de su hija Ruth , tenia seguro obligatorio y voluntario concertado con la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, con póliza NUM001 a través del agente de seguros Agapito quien estampó su firma y puso el sello en el documento mercantil con fecha de inicio el 20-11-2014 hasta la fecha de 19-11-2015. El acusado pagó en efectivo la cantidad de 274 euros (aunque en el documento conste que se cargaría en una determinada cuenta bancaria) apareciendo formalmente como tomadora su esposa Miriam , quien estampó su firma en el documento, procediendo el agente a la tramitación de la mencionada póliza convenida.

No consta acreditado que, con posterioridad, se solicitase por el acusado la suspensión de la póliza, su anulación, ni que se procediera al reintegro o devolución del metálico entregado, ni aparece que se notificara por la entidad aseguradora a la tomadora la resolución del contrato firmado por no satisfacer la prima ni que se le diera de baja por impago de la misma.

Florian mantenía una relación de afectividad análoga a la matrimonial con Rosa desde 1997 y tenia como familiares dos hijos: Valentina , nacida el NUM002 -1977, y Romulo , nacido el NUM003 -1988, fruto de su relación con Alicia , fallecida el 22-6-2003, y su madre Carlota .

No constan ingresos anuales de Florian ".

Partiendo de tales hechos y después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor: .

"Que de conformidad, en todo, con el VEREDICTO DEL JURADO , debo condenar y CONDENO a Damaso como autor responsable de un delito de ASESINATO , previsto y penado en el articulo 139.1.1 º y 3 º, y 2 del Código penal , un delito contra la seguridad vial por CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial por NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA , previsto y penado en el articulo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.1, respecto del primer delito, y la circunstancia atenuante de embriaguez del articulo 21.2 como muy cualificada, del mismo texto legal , respecto del tercer delito, a las penas de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato; SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de tres meses y quince días de arresto, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR DOS AÑOS, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica; Y TRES MESES DE PRISIÓN , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR NUEVE MESES, por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la mercantil Pelayo Mutua de Seguros como responsables civiles...

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