SJS nº 1 9/2018, 15 de Enero de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:763
Número de Recurso182/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00009/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2017 0000209

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000182 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE CASTILLA Y LEON, FESP-UGT

ABOGADO/A: MARTA DELGADO MACHIN

DEMANDADO/S: COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES , CSIF , USAE , EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA

ABOGADO/A: LORENA VEGA FERNANDEZ, MARIA JOSE MOLINA ARROYO , ANA MARIA SANZ VEGA , , RAUL LADERA SAINZ , , , , , , , , Ponente: Irene Carmen Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 9/2018

En Soria, a 15 de enero de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO seguidos con el número 182/2017 a instancia de FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE CASTILLA Y LEÓN, FESP-UGT, asistida y representada por la Letrada Dª. Marta Delgado Machín, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, representada y asistida por el Letrado D. Raúl Ladera Sainz, con la intervención procesal de CCOO, representada y asistida por la Letrada Dª. Lorena Vega Fernández, y de CSIF, representada y asistida por la Letrada Dª. Ana María Sanz Vega, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/06/17 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia por la que se declarara la nulidad, o en su caso anulabilidad, del último párrafo de la base octava de la convocatoria del concurso de traslados del personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Soria (BOP de 31/08/16) y la nulidad, o en su caso anulabilidad, del anexo I de la citada convocatoria y se incluyera en el anexo la identificación de cada uno de los puestos vacantes con los códigos de la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

Por Decreto de 22/06/17 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a acto de conciliación y juicio para el 17/07/17, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 17/07/17 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. Se dio traslado a la demandada y a los interesados comparecidos sobre la suspensión del proceso por litispendencia de los autos de IAA 450/0216, solicitada en el otrosí segundo de la demanda. Oídas las alegaciones de las partes, se apreció la existencia de litispendencia por ser idéntico el objeto de autos y se acordó la suspensión del proceso.

CUARTO

Por Decreto de 02/11/17 se acordó alzar la suspensión y señalar nueva vista para el 22/11/17.

QUINTO

El 22/11/17 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. La parte demandada formuló excepciones procesales de falta de presupuesto procesal de conciliación o mediación previa y de carencia sobrevenida de objeto, y excepciones materiales en los términos que en acta. Los interesados comparecidos alegaron en los términos que constan en acta. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó la pertinente. Se formularon las conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEXTO

El 23/11/17 se dictó Sentencia de absolución en la instancia con requerimiento a la actora para que aportara certificación de haber intentado conciliación o mediación previa, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso de no aportarlo.

SÉPTIMO

El 29/11/17 la actora aportó certificado del SERLA en los términos que constan en autos. Conferido traslado a las partes para alegaciones, el 18/12/17 pasaron los autos a la mesa de SSª.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 31/08/16 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria las bases de la convocatoria de concurso de traslados del personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Soria.

La base octava disponía: "OCTAVA.- Calificación y adjudicación del puesto.

La calificación o puntuación de los distintos concursantes, se obtendrá mediante la aplicación del baremo constituido en la base séptima.

Los empates se resolverán atendiendo, en primer término a los méritos correspondientes al apartado a) de la base séptima (antigüedad). De persistir el empate, éste se resolverá teniendo en cuenta los méritos recogidos en el apartado b) y así sucesivamente.

Los puestos vacantes se adjudicarán por riguroso orden de prioridad a quienes hubieran obtenido mayor puntuación, mediante resolución de la Presidencia, a propuesta del Tribunal.

Las adjudicaciones serán irrenunciables y los concursantes no podrán participar en otros concursos de traslados hasta después de transcurridos dos años, a contar de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

El personal laboral no fijo, que pueda verse afectado por el resultado de este concurso de traslados, será reubicado en las vacantes que pudieran resultar como consecuencia del resultado del mismo, de conformidad con la legislación laboral y previa petición de los mismos en el plazo de los cinco días siguientes a la resolución del concurso, en atención a su antigüedad. En caso de empate se seguirán los criterios recogidos en la base séptima del presente concurso".

El Anexo I tenía el siguiente contenido:

SEGUNDO

El 28/09/16 la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT de Castilla y León (FESP-UGT) interpuso ante la Diputación Provincial de Soria recurso de reposición en el que solicitaba la declaración de nulidad, subsidiariamente anulabilidad, del último párrafo de la Base Octava y del Anexo I de la convocatoria.

En sesión de la Junta de Gobierno de 25/10716 se acordó desestimar el recurso.

TERCERO

El 27/12/16 la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT de Castilla y León (FESP-UGT) presentó demanda de impugnación de acto administrativo y solicitó la declaración de nulidad, subsidiariamente anulabilidad, del último párrafo de la Base Octava y del Anexo I, alegando incumplimiento por parte de la Diputación Provincial de Soria de los trámites previstos en los artículos 11 y 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente.

CUARTO

El 27/01/17 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria relación de puestos de trabajo del Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Soria.

QUINTO

Por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Soria de 02/08/17 se efectuó adscripción definitiva de las siguientes plazas a los siguientes adjudicatarios:

SEXTO

Por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Soria de 25/09/17 se adjudicaron provisionalmente, con efectos del 01/10/17, las siguientes plazas vacantes a los siguientes trabajadores indefinidos no fijos:

En el caso de la Sra. Ofelia , se acordó que ocupara su puesto en sustitución Dª. Camila , por encontrarse aquélla en situación de liberación sindical.

SÉPTIMO

El 20/06/17 la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, FESP-UGT presentó demanda de conflicto colectivo contra la Diputación Provincial de Soria. Al escrito de demanda no se acompañó certificación de haberse intentado conciliación o mediación previa ni se incluyeron alegaciones de no ser necesaria conciliación o mediación.

La Disposición Adicional Octava del convenio colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Soria (BOP 24/01/14) dispuso: "Diputación Provincial se adhiere a la mediación del SERLA para los casos de conflicto colectivo o huelga".

En acuerdo de la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y aplicación del convenio de 19/05/15 se acordó solicitar la adhesión al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León (ASACL).

El Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León (ASACL) está suscrito, entre otros sindicatos, por UGT.

OCTAVO

El 27/11/17 el Director Regional del SERLA expidió un certificado a FESP-UGT indicándole que los conflictos que surgieran en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Soria estaban excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo Interprofesional porque la Diputación Provincial de Soria no había suscrito un nuevo convenio de adhesión tras el convenio colectivo de 24/01/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos, por resolución de 23/11/17 se estimó la cuestión previa planteada por la Diputación Provincial de Soria relativa a la falta del presupuesto procesal de conciliación o mediación previa (o de alegación en la demanda de no ser necesaria, tal como exige para su admisión el art. 157.2 LRJS ) y se requirió a la parte actora que aportara en el plazo de 15 días, certificación del acto de conciliación o mediación previa, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso de no aportación.

Dentro del plazo concedido, el 29/11/17, la actora presentó certificado expedido el 27/11/17 por el Director Regional del SERLA en el que indicaba a FESP-UGT que los conflictos que surgieran en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Soria estaban excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo Interprofesional...

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