STSJ Comunidad de Madrid 15/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:814
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.006.00.1-2016/0009758

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 8/2018

Apelante: D. Rodolfo

PROCURADORA: DÑA. ADELA GILSANZ MADROÑO

Apelados:

  1. MINISTERIO FISCAL

  2. DÑA. Clemencia

PROCURADORA: DÑA. MARÍA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES

SENTENCIA Nº 15/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a seis de febrero del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Sumario 610/2017, sentencia de fecha 9 de octubre de 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en la tarde del día 18 de septiembre de 2016, Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras pasar el día con la que era desde hacía tres meses su pareja sentimental, Clemencia , con la que había estado comiendo y después bailando en un salón de baile en Madrid, mantuvo una discusión con la misma, por discrepancias existentes entre ambos sobre su relación , habiéndole indicado ella ese mismo día que no quería que esa noche se quedase a dormir en su casa.

Sobre las 10 horas del mismo día, cuando ambos se encontraban en el domicilio de Clemencia , sito en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 de Alcobendas, al que Rodolfo había subido para recoger unos efectos personales y estando sentada Clemencia en una butaca del salón, esperando a que Rodolfo se fuera, el mismo se dirigió a la cocina, de la cual cogió un mortero de bronce, entrando acto seguido en el salón, en el que, al tiempo que le decía que si no era de él, no sería de nadie, la golpeó por la espalda con el mortero en la parte posterior de la cabeza, desplazando el golpe a Clemencia hacia adelante, haciéndola caer al suelo, tras lo cual el acusado volvió a golpearla con el mismo en la cabeza, en el pecho y en la espalda, hasta en ocho ocasiones.

Clemencia consiguió finalmente arrastrarse hasta un sofá cercano, arañando a Rodolfo en el antebrazo izquierdo, tras lo cual le dijo que iba a llamar a su hermana para que le ayudara a recoger la vivienda, que se encontraba con el suelo, el sofá y una lámpara manchados de sangre y que "allí no había pasado nada", accediendo Rodolfo a ello, personándose minutos después en la vivienda la hermana de Clemencia , Carla , y su sobrino, Higinio , que vivían en las proximidades y habían dado previo aviso a la policía y a los servicios médicos, que prestaron inmediata asistencia a Clemencia , salvando su vida.

Como consecuencia de la agresión, Clemencia sufrió las siguientes lesiones: varios traumatismos craneoencefálicos con hematoma subdural agudo parietal temporal derecho de 4,5 mm y hemorragia intraventricular del asta temporal izquierda; heridas inciso contusas en cuero cabelludo de 10 cm, 6 cm, 6 cm, 2 cm y otra circular de 2 cm de diámetro a nivel parietal derecho; herida inciso contusa a nivel frontal izquierdo de forma estrellada, de unos 5 cm de diámetro; herida inciso contusa a nivel ciliar izquierdo de 2 cm; contusión costal cerrada de hemitórax izquierdo y reagudización de síndrome ansioso depresivo previo.

Los múltiples traumatismos contusos, de entidad moderada a intensa, que padeció Clemencia le produjeron un hematoma subdural agudo parietal temporal derecho de 4,5 mm y una hemorragia intraventricular en el asta temporal izquierda, además de una dudosa hemorragia subaracnoidea en el surco cortical derecho, existiendo una lesión vascular a nivel del encéfalo, susceptible de causar la muerte, que requería una actuación médica de urgencia a fin de evitar la misma.

Dichas lesiones requirieron tratamiento médico quirúrgico, consistente en sutura mediante 35 grapas, hospitalización y tratamiento farmacológico, tardando en curar de las mismas 108 días, de los cuales dos fueron de hospitalización, 30 días fueron impeditivos y 76 no impeditivos, quedándole como secuela una agravación o desestabilización de otros trastornos mentales, un perjuicio estético moderado por las cicatrices que le quedaron: en la ceja izquierda, de 1,5 cm; en el frontal izquierdo, de 3 x 2 cm; en la zona frontal, de 3 cm; en el parietal derecho, de 2 cm; en la región interparietal, de 7 cm; en la región parieto-occipital derecha, de 3 cm y en la zona occipital, de 3 x 1 cm.

SEGUNDO: Por estos hechos el procesado se encuentra en prisión preventiva desde el día 21 de septiembre de 2016 en virtud del auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas en dicha fecha."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Rodolfo como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, a las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Clemencia , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de 15 años, debiendo cumplirse la pena de prisión y las prohibiciones citadas de forma simultánea, así como la medida de libertad vigilada, debiendo permanecer localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente por tiempo de dos años, debiendo, asimismo, indemnizar a Clemencia en la cantidad de 27.092,32 €, cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo asimismo abonar las costas procesales causadas en el procedimiento, incluyendo las causadas por la Acusación Particular."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes se solicita por la representación del acusado corrección de errores de la misma, dictándose auto al efecto el 23 de octubre de 2017, que contiene las siguientes modificaciones, entre otras, de los Fundamentos y Fallo de la Sentencia, en los siguientes términos:

"Se subsana en los Fundamentos de Derecho, punto CUARTO, donde dice: "En cuanto a la pena a imponer, el delito de asesinato está castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años y, al haberse cometido en grado de tentativa, procedería la rebaja de la pena impuesta sólo en un grado, en atención a grado de ejecución alcanzado y al riesgo inherente al intento, puesto que el acusado pudo provocar la muerte de su víctima y si ésta no se produjo fue por la rápida intervención de los servicios médicos."

"Por ello, rebajando la pena en un grado, correspondería imponer la pena de 10 a 15 años de prisión y, habida cuenta de la concurrencia de una circunstancia atenuante, la de reparación del daño, la extensión de la pena variaría entre los 10 y los 12 años y medio, optando este Tribunal por la imposición de la pena mínima, habida cuenta de la carencia de antecedentes penales del acusado y del arrepentimiento expresado por el mismo.", debe decir: En cuanto a la pena a imponer, el delito de asesinato está castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años y, al haberse cometido en grado de tentativa, procedería la rebaja de la pena impuesta sólo en un grado, en atención a grado de ejecución alcanzado y al riesgo inherente al intento, puesto que el acusado pudo provocar la muerte de su víctima y si ésta no se produjo fue por la rápida intervención de los servicios médicos. Por ello, rebajando la pena en un grado, correspondería imponer la pena de 7 años y 6 meses a 15 años de prisión y, habida cuenta de la concurrencia de una circunstancia atenuante, la de reparación del daño, la extensión de la pena variaría entre los 7 años y 6 meses a 11 años y tres meses menos 1 día, optando este Tribunal por la imposición de la pena mínima, habida cuenta de la carencia de antecedentes penales del acusado y del arrepentimiento expresado por el mismo. Debiendo rebajarse correlativamente las penas accesorias.

Se subsana en el FALLO de la sentencia donde dice: "Que debemos condenar y condenamos a Rodolfo como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, a las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Clemencia , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de 15 años, debiendo cumplirse la pena de prisión y las prohibiciones citadas de forma simultánea, así como la medida de libertad vigilada, debiendo permanecer localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente por tiempo de dos años, debiendo, asimismo, indemnizar a Clemencia en la cantidad de 27.092,32 Euros, cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo asimismo abonar las costas procesales causadas en el procedimiento, incluyendo las causadas por la Acusación Particular", debe decir

"Que debemos condenar y condenamos a Rodolfo como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, a las penas de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Clemencia , su domicilio lugar...

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