STSJ Comunidad Valenciana 46/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2017:8172
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 42/2017

Procedimiento Ordinario Nº 35/2016

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 2/2016

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Castellón

SENTENCIA Nº 46/2017

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diez de noviembre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 160/2017, de fecha 9 de junio, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón , en su procedimiento ordinario Nº 35/2016, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Castellón con el numero 2/2016, por delito de detenciones ilegales.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Heraclio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ALCALA VELAZQUEZ y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, y; D. Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER BLASCO MATEU y dirigido por la Letrada Dª MARIA JOSE BUENO BAYARRI, y como apelados; Dª Antonia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª RAQUEL ROMERO SANCHEZ y dirigida por el Letrado D. VICENTE SANCHO GELLIDA, y; el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JAVIER CARCELLER FABREGAT, y; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El procesado Jorge , de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 , de 35 años de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias de 12-11-10 (conducción sin permiso), 22-12-10 (conducción sin permiso), 4-7-12 (amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena o medida cautelar), 1-8-14 (quebrantamiento de condena o medida cautelar), el día 23 de mayo de 2016 se trasladó junto al también procesado Heraclio , de nacionalidad rumana, con NIE n° NUM001 , de 61 años de edad y sin antecedentes penales en la furgoneta propiedad de éste último, VOLKSWAGEN TRANSPORTER con matrícula RA-....-FQ hasta la ciudad de Castellón de la Plana con la finalidad de convencer a la que había sido su compañera sentimental Antonia para reanudar su relación.

El procesado programó su viaje por cuanto desde hacia tiempo intentaba contactar con su expareja con la que quería reanudar su relación a lo que ésta no estaba dispuesta, razón por la que hacía caso omiso a sus llamadas, hasta que unas semanas antes de los hechos y tras volver a intentar contactar sin conseguirlo, remitió al teléfono de su hermana Josefina , varios mensajes del siguiente tenor: " que mueran todos tus sobrinos si no contestas ahora", " contesta que si no lo vas a lamentar " y " que se muera Milagrosa si no contestas ahora".

El día 23 de mayo de 2016 tras su llegada a Castellón sobre las 15 horas aproximadamente, en las proximidades de la casa donde vive la familia de Antonia localizó a sus dos hermanos Pedro Antonio de 18 años de edad y Augusto de 16 años de edad, a los que conocía de su relación anterior con Antonia , y tras colocarse tras el menor le pusó un cuchillo en el cuello obligándoles a subir en la parte de atrás de la furgoneta.

Momentos antes Jorge había avisado al otro procesado Heraclio para que los recogiera, presenciando este como obligaba a subir a los chicos en la furgoneta y que Jorge tenía el cuchillo en el cuello del menor.

Jorge cogió el teléfono de Pedro Antonio llamando a su madre Josefina , hermana de Antonia a la que le manifestó que tenía a sus hermanos a punta de cuchillo y que se los entregaría a cambio de Antonia , poniéndose ésta al teléfono para

manifestarle al procesado llorando que accedía y se iría con él.

Al haber tenido conocimiento Jorge a través de Pedro Antonio de que Antonia y Josefina se encontraban en Valencia, se dirigieron con la furgoneta a dicha ciudad conduciendo el procesado Heraclio mientras ocupaban la parte de atras Jorge y los chicos, tumbándose Augusto que no cesaba de llorar sobre un colchón allí existente, permanecierón los tres todo el trayecto excepto cuando hicieron una parada para comprar tabaco en que se ausentó Jorge unos tres o cuatro minutos, pero sin perderlos de vista ya que el Bar donde entró a comprar se encontraba a escasos metros de la furgoneta y tenía grandes cristaleras que les permitía observarlos y además les había advertido que si se escapaban los mataría.

Durante el trayecto a Valencia, Jorge realizó diversas llamadas a Josefina a través del teléfono de Pedro Antonio el cual controlaba en todo momento pese a que le permitió a éste realizar unas llamadas a su madre, y en el transcurso de aquellas Jorge le decía a Antonia que se encontraba junto a su hermana, que no avisara a la policía y que si no volvía con él mataría a sus hermanos.

Una vez llegaron a Valencia se dirigieron a las inmediaciones de la estación de ferrocarril del Cabañal donde habían quedado previamente con Josefina y Antonia para realizar el intercambio de los chicos por esta última, siendo sobre las 18 horas aproximadamente y tras haber aparcado la furgoneta en un lugar apartado y permaneciendo Jorge y los chicos semiocultos, tras observar el procesado la presencia de la Antonia y Josefina les hizo una seña, acercándose ésta y produciéndose el encuentro; ante el temor que Jorge les inspiraba, Josefina saco un cuchillo pequeño que portaba, al tiempo que sus hermanos para disuadirla le manifestaron que Jorge portaba uno grande escondido entre sus ropas, teniendo lugar un incidente con gritos y lloros, que finalizo con la intervención de la policía a la que previamente habían avisado Josefina y Antonia , emprendiendo la huida Jorge y no siendo hallado el otro procesado, que no estuvo presente en el encuentro".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Jorge como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal bajo condición ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena , y PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre y de COMUNICAR directa o indirectamente con Pedro Antonio durante seis años, por tiempo superior al de duración de la pena de prisión.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jorge como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal bajo condición agravado por ser la víctima menor de edad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA de OCHO AÑOS de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 500 metros y de COMUNICAR por cualquier medio directamente o indirectamente de Augusto por tiempo de SEIS años, por tiempo superior al de duración de la pena de prisión.

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Jorge como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de amenazas leves ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA de SEIS MESES de PRISIÓN y PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 500 metros y de COMUNICAR por cualquier medio directamente o indirectamente de Antonia por tiempo de UN AÑO, por tiempo superior al de duración de la pena de prisión.

ABSOLVEMOS A Jorge del delito de amenazas condicionales del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Heraclio como penalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de detención ilegal bajo condición sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA de SEIS AÑOS de PRISIÓN , INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 500 metros y de COMUNICAR por cualquier medio directamente o indirectamente de Pedro Antonio e Augusto por tiempo de SEIS años, por cada uno de dichos delitos, por tiempo superior al de duración de la pena de prisión.

Se le impone a ambos procesados las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad les serán abonados a los procesados los días que hubieren estado privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Heraclio y de D. Jorge se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la...

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