SJS nº 1 18/2018, 17 de Enero de 2018, de Ceuta

PonenteMARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:664
Número de Recurso294/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00018/2018

C/ FERNÁNDEZ Nº 2. PARA INFORMACIÓN LLAMAR A SERVICIO INFORMACIÓN.

Tfno: 856907822

Fax: 956510093

Equipo/usuario: MLM

NIG: 51001 44 4 2017 0000354

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000294 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UGT CEUTA

ABOGADO/A: RAMON JESUS LLADO GRANADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UTE CEUTA (URBASER S.A-FCC-SA) ”UTE SOLARES CEUTA”, URBASER SA , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS , S.A.

ABOGADO/A: EDUARDO JOAQUIN GONZALEZ BIEDMA, EDUARDO JOAQUIN GONZALEZ BIEDMA , EDUARDO JOAQUIN GONZALEZ BIEDMA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

En Ceuta, a 17 de enero de 2018.

La Iltma. Sra. Dª. MARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, dicta la presente sentencia EN EL NOMBRE DE S. M. EL REY , teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Ramón Lladó Granado en nombre y representación de los Servicios públicos de UGT se formuló demanda contra UTE CEUTA (URBASER S.A-FCC-SA) , URBASER SA y FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS, S.A, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derechos que consideró aplicables, solicitó que se dictase sentencia en el que se declararse el derecho de los trabajadores a percibir los salarios especificados en el Convenio del Sector de Limpieza Pública de Ceuta, publicado en el BOCCE el 2 de junio de 2017.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar el día señalado con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido.

Realizadas por las partes las alegaciones que a su derecho convinieron sobre el resultado de la prueba practicada, se dio por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla que fue contratada como consecuencia del contrato suscrito entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la UTE Solares Ceuta, el 11 de noviembre de 2014 y que estuvieran desarrollando su actividad profesional desde el 1 de enero de 2016 hasta el 11 de noviembre de 2016.

  2. - El objeto de dicho contrato fue la adjudicación de la prestación de los servicios en este término municipal de Ceuta de mantenimiento de terrenos, limpieza especial de vertederos clandestinos o incontrolados espacios públicos, aguadas, muladares, escombreras, solares y terrenos libres en zonas urbanas que no fueran de propiedad privada y otros de similares características que no tuvieran la calificación de peligrosos y que no se encontraran excluidos en la cláusula II.2 del pliego de prescripciones técnicas que regían la contratación. Todo ello con absoluto respeto al medio ambiente y a través de la incorporación sociolaboral mayoritariamente de jóvenes menores de 30 años desempleados y en situación de exclusión social.

    El contrato suscrito, además de la publicación del concurso y el pliego de condiciones se encuentran incorporados a los autos y se dan por reproducidos.

  3. - El 5 de abril de 2016 fue suscrito el Convenio Colectivo Estatutario del Sector de Limpieza Pública de Ceuta, publicado el 2 de junio de 2017, que entraba en vigor una vez efectuada la referida publicación en el B.O.C.CE, si bien sus efectos económicos se retrotraerían al día 1 de enero de 2016. Dicho convenio se encuentra incorporado a los autos y se da por reproducido.

  4. - La UTE no ha desarrollado actividad alguna desde el 11 de noviembre de 2016, si bien en la actualidad aún no se ha llevado a cabo la disolución de la misma.

  5. - Se ha celebrado el acto de conciliación preceptivo el 22 de agosto de 2017 con el resultado de celebrado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicitó el reconocimiento del derecho de los trabajadores que desarrollaron su actividad profesional durante el año 2016 a percibir las actualizaciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo publicado el 2 de junio de 2017.

La primera de las cuestiones planteadas por la entidad demandada, UTE Solares de Ceuta, fue que dicho Convenio no era de aplicación al haber cesado su actividad el 11 de noviembre de 2016, aunque no se hubiera liquidado la misma en espera de la resolucion de los problemas jurisdiccionales surgidos. Así y puesto que el el articulo 1 del referido Convenio se indicaba que el mismo era de obligada aplicación a todas las empresas dedicadas a la limpieza Pública, riegos, recogidas de basura, limpiezas (...) " actualmente en funcionamiento" , el hecho de que no realizara actividad alguna desde el 11 de noviembre de 2016 , impediría su aplicación al haber entrado en vigor el 2 de junio de 2017.

Es un hecho acreditado a través de la prueba documental aportada, concretamente por la copia del acta de finalización del servicio incorporada a las actuaciones y la prueba testifical realizada, que efectivamente dicha entidad no desarrolla actividad alguna desde dicho día, aunque y así fue admitido por todas las partes, no se ha llevado a cabo su disolución en legal forma al estar pendientes de la resolución de diversos procesos judiciales iniciados.

A pesar de que efectivamente la entrada en vigor del referido Convenio se produjo tras su publicación el 2 de junio de 2017, esto es cuando la entidad no desarrollaba actividad alguna, lo cierto es que su artículo 3 se establece la retracción de los efectos económicos del mismo al 1 de enero de 2016 y por tanto cuando aún estaba desarrollando su actividad.

La...

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