SJS nº 4 3/2018, 12 de Enero de 2018, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:717
Número de Recurso460/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID SENTENCIA: 00003/2018

CALLE ANGUSTIAS 40-44 Tfno: 983 394044 Fax: 983 208219

Equipo/usuario: MFE

NIG: 47186 44 4 2017 0001862Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Consuelo /A: JESUS MINGUELA GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Nº Autos: 460/2017

S E N T E N C I A

Valladolid, a doce de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 460/17, sobre despido con alegación de vulneración de derechos fundamentales, seguidos a instancia de Dña. Consuelo , asistida por el Letrado D. Jesús Minguela García, frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES, representada y asistida por la Letrada Dña. Cristina Arenas García-Pumarino, CONSULTORÍA Y LOGÍSTICA CASTELLANO LEONESA 2000, S.L., representada por D. José Marcos Sevillano Porqueras, con citación del Ministerio Fiscal, que comparece a través de la Ilma. Fiscal Dña. Leonor Monsalve Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre despido frente a la indicada Administración Autonómica, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, en la que tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia " por la que estiman do la demanda ad cautelam formulada se declare la nulidad (despido verbal y vulnerada la garantía de indemnidad) y subsidiariamente la improcedencia del despido del que ha sido objeto la parte actora en fecha 8 de mayo de 2017, con sus correspondientes efectos jurídicos y económicos en función de tal declaración " .

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, en el que se acordó, con carácter previo, que la parte demandada procediera a la ampliación de la demanda frente a CONSULTORÍA Y LOGÍSTICA CASTELLANO LEONESA 2000, S.L., dadas las implicaciones que respecto de la misma pudiera tener la estimación de la pretensión ejercitada, en relación con los propios términos de la demanda, lo que se tuvo por realizado en el acto del juicio, al hallarse presente el administrador de esta última empresa y estar conforme con que se tuviera por dirigida la demanda frente a la misma y con la celebración del acto del juicio en día ya señalado al efecto, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dña. Consuelo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios en virtud de los siguientes contratos administrativos suscritos con la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, de consultoría y asistencia técnica, en que la actora facturaba a la CONSEJERÍA mensualmente importes ordinariamente semejantes:

  1. De 03.05.2001 hasta el 31.12.2001, prorrogado hasta el 29.08.2002, con el objeto de "Apoyo en el seguimiento y propuesta de implementación de proyectos de promoción de la sociedad de la información (C.A. 04-11/01).

  2. Desde octubre de 2002 a noviembre de 2003, con el objeto de "seguimiento de la actualización de los datos relativos a los servicios de transporte regular de viajeros" (C.A. 04-23-02).

  3. Desde diciembre de 2003 a febrero de 2004, con el objeto de "seguimiento de proyectos innovadores en materia medioambiental en el transporte por carretera".

  4. Desde febrero a diciembre de 2004, prorrogado hasta noviembre de 2005, con el objeto de "seguimiento de medidas de seguridad en el transporte y de mejora de la atención a usuarios y cargadores" (C.A. 04-02/04).

  5. De noviembre a diciembre de 2005, con el objeto de "seguimiento de implantación de proyectos de medidas de mejora de la seguridad de usuarios y cargadores".

  6. De enero a abril de 2006, con el objeto de "seguimiento en la implantación de iniciativas intermodales al transporte por carretera" (C.A. 04-13/06).

  7. De agosto a diciembre de 2006, prorrogado hasta mayo de 2007, con el objeto de "seguimiento en la implantación de iniciativas de diseño de formas de gestión en el transporte metropolitano" (C.A. 04-13/06). Este contrato administrativo se extinguió por Orden de 11.06.2007, de la Consejería de Fomento, "por mutuo acuerdo", al considerar cumplidos los objetivos perseguidos de acuerdo con escrito de 14.03.2007 del Jefe de Servicio de Promoción y Gestión.

SEGUNDO.- La demandante causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 30.04.2007.

TERCERO.- Mediante escritura pública de 09.01.2007 la demandante, junto con D. Jose Francisco , Dña. Rosa , Dña. María Teresa , Dña. Camila y D. Ángel Jesús , quienes habían venido prestando servicios en la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN como autónomos, constituyeron la Sociedad codemandada CONSULTORÍA Y LOGÍSTICA CASTELLANO LEONESA 2000, S.L. (en adelante CONLOCAL) -C.I.F. B47595210-, siendo el objeto de la misma " La asesoría y consultoría, entendida en su sentido más amplio, incluyendo servicios de contratación, distribución y comercialización, en todos los aspectos relacionados con la logística empresarial y el transporte, ya sea este último de personas o de mercancías ".

CUARTO.- CONLOCAL se constituyó siguiendo las indicaciones de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN de que no se podían seguir haciendo contratos administrativos menores, el Administrador de la misma se eligió por sorteo entre los socios y se dispuso como domicilio social el obtenido igualmente a sorteo entre los de los indicados socios.

QUINTO.- La actora suscribió con CONLOCAL contrato de trabajo indefinido a tiempo completo el 07.05.2007, para prestar servicios como Licenciada Consultora, con la categoría o nivel profesional de Grupo I, con remisión al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.195,29 €.

SEXTO.- El 13.03.2007 las codemandadas JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y CONLOCAL suscribieron contrato administrativo haciendo constar como objeto del mismo "la realización de la consultoría y asistencia técnica Diagnóstico y Seguimiento de la Reestructuración y Modernización del Sistema de Concesiones del Transporte Público de Viajeros en Castilla y León" (C.A. 04-/07), con vigencia durante las anualidades de 2007, 2008 y 2009 y posteriormente prorrogado hasta el 13.03.2011. El referido contrato obra aportado en el expediente administrativo (digitalizado dentro del mismo al nº 7), y se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO.- El 06.05.2011 la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y CONLOCAL suscribieron contrato administrativo haciendo constar como objeto del mismo "Estudio, Diagnóstico y Seguimiento de la Implantación de Medidas para la Modernización del Sistema Concesional del Transporte Público de Viajeros en la Comunidad de Castilla y León", con vigencia durante las anualidades de 2011 a 2014, prorrogado el 27.03.2014 hasta el 05.05.2017 (contrato y prórroga aportados en el expediente administrativo, documentos digitalizados dentro del mismo a los números 18 y 19, que se dan aquí por reproducidos).

OCTAVO.- El 25.11.2015 la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y CONLOCAL suscribieron acuerdo para la instalación de una conexión remota que permitiera al personal de la segunda acceder a la red informática de la primera, con el fin de facilitar la colaboración entre ambas (obrante en el número 29 del expediente judicial digital, documento nº 3 foliado con el número 29, también por reproducido).

A la demandante se le asignó por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN cuenta de correo electrónico @jcyl.es.

NOVENO.- El 08.05.2017 se manifestó por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a la actora y al resto de los socios integrantes de CONLOCAL que debían abandonar las dependencias de la Dirección General de Transporte porque había terminado el contrato, documentándose por la indicada codemandada el referido incidente (obrante en el número 29 del expediente judicial digital, documento nº 5 foliado con el número 33).

DÉCIMO.- El único ingreso de CONLOCAL era el que obtenía de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN como consecuencia de los contratos referenciados con anterioridad, que se repartían los seis socios, los que tenían contrato laboral con la misma, entre ellos la actora, a través de los recibos salariales que percibían.

UNDÉCIMO.- La demandante ha venido realizando desde un principio tareas de gestión de expedientes de transporte de uso regular, que prestan los concesionarios, en la sección de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, en los mismos términos que las efectuadas por el personal de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, actuando en ocasiones en reuniones como Técnico de esta.

DUODÉCIMO.- Desempeñaba sus funciones en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento, sin distinción en su ubicación física respecto al resto del personal de la misma, con los medios materiales e informáticos de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN disponibles en tales dependencias y siguiendo las instrucciones de trabajo que daba el Jefe de Servicio de la Junta, bajo la organización del Jefe de Sección.

DECIMOTERCERO.- Ha venido llevando a cabo sus funciones con el mismo calendario de trabajo y horario que el resto del personal de...

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