SJS nº 3 27/2018, 31 de Enero de 2018, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:740
Número de Recurso296/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM. 27/18

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho

Vistos por la que suscribe, MARÍA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N° Tres de Murcia, los presentes autos, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones seguido en este Juzgado con el Nº 296/15 a instancias de FRUCA MARKETING, S.L., que compareció representada por la letrada Sra. Checa Avilés, frente a la consejeria de Presidencia y empleo (actualmente de empleo, UNIVERSIDADES Y EMPRESA) DE LA C.A.R.M., representada por el letrado de la C.A.R.M. Sr. Rodríguez Ayala, y frente a ÉXITO LABOR ETT, S.L., que no compareció, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 24-4-15 se presentó en el en el SCG (Sección de Registro y Reparto), la demanda encabezada por el letrado Sr. Checa de Andrés, en nombre y representación de la empresa demandante, frente a la Administración demandada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, cuyo inicial registro lo fue como proceso ordinario, siendo turnada y reparto a este Juzgado en fecha 28-4-15 lo fue proceso especial sobre Infracciones y Sanciones (Impugnación de Actos Administrativos clave IAA/ISA), con entrada en el SCOP SOCIAL el 29-4-15, y en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del Acto Impugnado y se deje sin efecto la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo en fecha 10.10.2013, en expediente sancionador núm. NUM002 , consecutivo a Acta de infracción núm. NUM001 levantada a mi representada, por la Inspección de Trabajo y se deje sin efecto la sanción impuesta y todo ello sin perjuicio de que alternativamente, si por parte del Juzgado se estimara la existencia de falta leve con relación a este terna se asumiría, con la correlativa sanción, aunque esto en principio, esta parte no observa una posible tipificación de falta leve, ante la inexistencia de falta. El fallo contendrá el pronunciamiento de que los trabajadores objeto de cesión por parte de la ETT, eran trabajadores por cuenta ajena de ÉXITO LABOR ETT, y nunca lo han sido de mi representada.

SEGUNDO

Registrada la demanda, por diligencia de ordenación de la secretaria del SCOP Social de 24-11-15 se requirió a la parte demandante para que aportase el acuerdo societario que autorizara a interponer demanda, a que se refiere el Art. 45.2.d) de la LJCA .

Por el letrado de parte demandante se presentó escrito en el SCG en fecha 18-12-15 al que se acompañaba el mencionado acuerdo, siendo la demanda admitida a trámite por Decreto de la letrada de la Administración de Justicia (LAJ en lo sucesivo) del SCOP SOCIAL de 8-1-16 en el que se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio (31-1-17).

Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 8-11-16, se cambió la fecha del señalamiento para 6-2-17 para cumplir instrucciones de señalamientos de este Juzgado.

Llegado el día señalado para celebración del juicio, y habiendo comparecido la parte demandante y letrado de la C.A.R.M., abierto el acto de juicio, se procedió a su grabación por soporte audio-visual, acordándose la suspensión del juicio a petición de ambas partes por no constar unido al proceso el expediente administrativo en soporte papel (no tratándose de proceso tramitado digitalmente), y habiéndose aportado por memoria UBS, el día anterior hábil al señalamiento, si haberse dado traslado del mismo a la parte demandante, y se acordó remisión del proceso al SCOP para continuación de trámites, con nuevo señalamiento de juicio, una vez quedara unido el expediente.

Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 15-3-17 se acordó incorporar el expediente administrativo al proceso y dejarlo en Secretaria del SCOP a disposición de las partes para su examen, al no ser posible su notificación por vía Lexnet por el exceso de cabida, y dado el volumen del mismo la apertura de segundo tomo, así como el nuevo señalamiento del juicio para el día 39-1-18 a las 11 horas.

Llegado el nuevo día señalado para celebración del juicio, y habiendo comparecido la letrada de parte demandante y letrado de la C.A.R.M., no compareciendo la empresa ÉXITO LABOR, ETT, S.L., constando diligencia de constancia de citación positiva.

Abierto el acto de juicio, se procedió a su grabación por soporte audio-visual

La parte demandante se ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Por el letrado de la C.A.R.M., en representación de la parte demandada consejeria de educacion, formacion y empleo se formuló oposición a la demanda, manifestando que se remitía al contenido del Acta de Infracción, Resolución sancionadora y Resolución que resuelve el recurso de Alzada, alegando que en cuanto al fondo de la cuestión discutida existía falta de autorización al tiempo de la contratación, por parte de ÉXITO LABOR, ETT, S.L.

Concluyó solicitando la desestimación de la demanda, y el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, por las partes se propusieron las siguientes pruebas:

Por la empresa demandante: Documental consistente en Expediente administrativo unido al proceso, y 12 documentos más aportados en el acto de juicio (siendo el total de 14, al existir un 8 bis y un 10 bis).

Por la Consejería demandada: Documental consistente en Expediente Administrativo ya unido al proceso y 4 documentos más aportados en el acto de juicio.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por las partes de sus conclusiones que elevaron a definitivas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo a los plazos previstos de señalamiento de juicio por las causas que constan en el antecedente de hecho segundo, y por el volumen de asuntos y señalamientos de este juzgado, y el término para dictar sentencia por esta última causa.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 30-5-13 se levantó Acta de infracción, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, con el Nº NUM001 , en la que se proponía la imposición a la empresa demandante FRUCA MARKETING, S.L, con CIF B30111777, de sanción por infracción muy grave, aplicada en su grado mínimo, de multa de 12.000,00 euros, siendo el contenido literal del Acta de Infracción el siguiente:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15 de Noviembre de 1997), y el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de Agosto de 2000), Real Decreto 375/1995 de 10 de marzo (B.O.E. de 18 de Abril de 1995) y el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de Junio de 1998), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, hace constar:

ACTUACIONES INSPECTORAS

En fecha 27 de noviembre de 2012, tras haber sido citada al efecto, comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, Doña Eulalia , con NIF núm. NUM000 , en calidad de administradora social de la Empresa de Trabajo Temporal Éxito Labor ETT S.L., aportando la siguiente documentación:

Contratos de trabajo y contratos de puesta a disposición (CPD) de los trabajadores puestos a disposición de la empresa Fruca Marketing, S.L., con CIF B30111777.

Certificados de formación de algunos de los trabajadores puestos a disposición.

Escrito relativo a la selección y contratación de trabajadores.

Evaluación de riesgos del puesto de trabajo peón agrícola de la empresa Fruca Marketing, S.L.

Debe hacerse constar que a fecha de la comparecencia, la Empresa de Trabajo Temporal no cuenta con autorización administrativa en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La compareciente manifiesta ante la Inspectora actuante, además de constar en el documento de protocolo de cesión de trabajadores de Murcia, que la selección de los trabajadores se realiza a través de unos encargados agrícolas de Murcia que la empresa conoce personalmente, teniendo cada uno de ellos a su cargo una cuadrilla. La ETT se pone en contacto con estos encargados y contrata a los trabajadores de la cuadrilla para ponerlos a disposición de las empresas usuarias.

Para la formalización de la contratación, la trabajadora de la ETT Doña Socorro se reúne con el encargado de la cuadrilla y los trabajadores a contratar para recoger la documentación necesaria para la contratación, la escanea desde su casa y la remite vía electrónica a la central en Valencia.

Una vez formalizado el contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria, desde la sede de Valencia se remiten a Doña Socorro los contratos de trabajo a través de MRW, recogiéndolos en la central de MRW en Cartagena. La empleada de la ETT se reúne con los Trabajadores para la firma de los contratos. Normalmente para la firma de los contratos se suele reunir en Torre-Pacheco.

En cuanto a la formación preventiva, la técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR