SJS nº 1 8/2018, 10 de Enero de 2018, de Huesca

PonenteMARTA BARAIBAR PINTO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:669
Número de Recurso583/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00008/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA NUM. 8/18

EN NOMBRE DE S.M. REY DE ESPAÑA

En Huesca, a 10 de enero de 2018

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, Dª. Marta Baraibar Pinto, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el num. 583/2017 entre partes, de una y como demandante D. Antonio , asistido por el Letrado D. Jose Manuel Morillas Freire, y de otra y como parte demandada EXPLOTACIONES FORESTALES SOBRARBE S.L. , que no comparece pese a estar citado en legal forma sobre DESPIDO y en atención a los siguientes y numerados,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 24 de agosto de 2.017 se presentó en este Juzgado demanda formulada por la parte actora en la que tras la alegación fáctica y fundamentación jurídica pertinente, se terminaba con la súplica de que se dictara sentencia conforme a los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes al acto del juicio, que se celebró en fecha 9 de enero de 2.018. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes; la demandada no compareció pese a estar citadas en legal forma, practicándose las pruebas propuestas por la parte actora que fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, solicitando la parte en el trámite de conclusiones que fuera dictada sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Antonio ha prestado servicios laborales para la mercantil EXPLOTACIONES FORESTALES SOBRABE S.L., siendo su categoría profesional de tractorista 2ª, antigüedad de 28-10-2016, y salario diario de 34,78 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Agrícola de la provincia de Huesca.

TERCERO

Mediante carta fechada el día 12 de julio de 2017 y con efectos del mismo, la demandada le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, remitiéndose al artículo 54 ET . La carta argumenta "pasamos a comunicarle la decisión de esta empresa, de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por razones disciplinarias".

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

QUINTO

Conciliación intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido por entender que la misma carece de toda base sustentadora y objetividad, puesto que las razones invocadas en la comunicación no justifican la extinción del contrato. En el acto del juicio desistió de la acción de nulidad. Dada la incomparecencia de la demandada, el actor manifestó en vista que optaba por la extinción del contrato de trabajo, interesando el abono de los salarios de tramitación.

EXPLOTACIONES FORESTALES SOBRABE S.L. no compareció pese a estar debidamente citado.

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportado por la parte, así como el reconocimiento como ciertos de los hechos contenidos en la demandada dada la incomparecencia injustificada de la demandada ( Art. 91.2 LRJS ), y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 97 LRJS , en relación con los artículos 316 , 319 , 326 , 334 y 376 de la LEC .

SEGUNDO

Respecto de las causas del despido disciplinario, como explican las sentencias del TSJ Aragón nº 560/2008, de 2-7 (AS 2008 , 2314); 846/2009, de 18-11 (JUR 2010 , 187758); 908/2009, de 2-12 (JUR 2010 , 187486 ) y 82/2010, de 10-2 (JUR 2010, 185683), entre otras, en las cuestiones disciplinarias o sancionadoras, han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos, pues elementales principios de justicia exigen perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso...

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