SJS nº 3 15/2018, 29 de Enero de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:686
Número de Recurso1075/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA SOCIAL REFUERZO.

SENTENCIA: 00015/2018

-

TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º

Tfno: 971.21.94.16/17

Fax: 971.21.94.18

Equipo/usuario: CQG

NIG: 07040 44 4 2014 0004248

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001075 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Miguel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: EUGENIO DE LA CRUZ SILVA

DEMANDADO/S D/ña: ALAS LIBRES SL, HULDER SHIPPING S.A. HULDER SHIPPING S.A

ABOGADO/A: TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI, VICTOR MATA GARRIDO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

JUZGADO DE REFUERZO

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Palma

Procedimiento nº 1075/2014, Juzgado de lo Social 3

SENTENCIA

En Palma a 29 de enero de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 1075/2014 iniciados en el Juzgado de lo Social Tres a instancia de D. Luis Miguel , representado por el Graduado Social Emilio de la Cruz Silva, contra la entidad Alas Libres S.L., representada por D. Juan Carlos Escolano Bello y asistida por la Abogada Tania Marina Herrero Belaustegui y contra la entidad Hulder Shipping S.A., representada por D. Víctor Mata Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Tres, a instancia de D. Luis Miguel , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por medio de la cual se declare la nulidad del despido y se condene a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, así como al pago de la suma de 17.044Ž13 € en concepto de liquidación de haberes pendiente".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que finalmente tuvo lugar el día señalado, en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda, y las demandadas se opusieron a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Luis Miguel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 , ha venido prestando servicios para Alas Libres S.L. como patrón de cabotaje en la embarcación denominada " DIRECCION000 " de bandera española con matrícula .... JO ....-....-.... GW .... , antigüedad 05/03/2012, retribución mensual bruta de 2.450 euros, incluida prorrata de pagas extras, 2.100 euros sin la prorrata.

SEGUNDO

La embarcación estaba dedicada a la actividad de alquiler a terceros con tripulación, en razón del "contrato de cesión de uso de embarcación de recreo para su arrendamiento a terceros" concertado en fecha 30 de marzo de 2012 entre la herencia yacente de D. Demetrio -que había sido titular del pleno dominio de la embarcación- y la sociedad Alas Libres S.L. Unipersonal, para su explotación mediante su arrendamiento con patrón de cabotaje a terceros, con una duración de un año prorrogable por períodos anuales salvo denuncia de cualquiera de las partes.

En el año 2008 el entonces propietario de la embarcación Sr. Demetrio concertó un acuerdo con un agente exclusivo para gestionar la venta de la embarcación.

TERCERO

La embarcación, en el período comprendido entre el 5/04/2014 y el 30/04/2014 permaneció en varadero, siendo objeto de distintas reparaciones.

La empresa ordenó el 27/03/2014 una transferencia al actor por importe de 3.000 euros, concepto "gastos DIRECCION000 " y otra el 31/03/2014 por importe de 3.000 euros, concepto "gastos DIRECCION000 ".

El 16/07/2014 el barco permaneció en varadero para distintas reparaciones.

CUARTO

El día 3/08/2014 la embarcación se encontraba fondeada en Talamanca, Ibiza. El capitán decidió desembarcar e indicó a la tripulación que regresaría por la noche, y que sobre las 3 horas de la madrugada del día 4/08/2014 iniciarían el camino de regreso a Club de Mar, Palma.

El capitán regresó a la embarcación sobre las 23:00-23:30 h y ordenó la salida inmediata hacia Palma, que se inició a las 23:40h. Presentaba síntomas de embriaguez tales como olor a alcohol, y dificultad en el equilibrio. Subió a la embarcación con dificultad y estuvo a punto de golpearse con uno de los tensores que sujetaban el mástil.

Se iniciaron los trabajos de izado del ancla, en que intervinieron Bernardino y Estela , con el motor en marcha de la embarcación, y, estando ésta en movimiento con las luces blancas accionadas se aproximó otra embarcación que se dirigía hacia ella y que modificó su trayectoria una vez se accionaron en esta última las luces de navegación, decisión que correspondía al capitán y que adoptó tras varios requerimientos de la tripulación, comentando después que "ellos tenían preferencia".

En el trayecto de regreso la tripulación permaneció despierta y en estado de alerta.

QUINTO

Mediante escrito fechado el 05/09/2014, y dirigido al trabajador mediante burofax en la misma fecha, la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral en los siguientes términos:

"Le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su despido, por los siguientes hechos y causas, y con efectos desde esta misma fecha.

El pasado día 3 de agosto, ejerciendo Vd. sus funciones de capitán del DIRECCION000 " comunicó al resto de la tripulación su decisión e regresar con el barco, desde la cala de Talamanca en Ibiza, al Club de mar en Palma de Mallorca, lugar donde reside la embarcación de modo permanente.

Para ello, les indicó a la tripulación que Vd. pretendía esa misma mañana del día 3 de agosto desembarcar a tierra para asuntos personales suyos y que regresaría sobre las 22 horas de ese día, momento en que la tripulación descansaría hasta las 3 horas del día 4 de agosto, con el fin de iniciar la travesía de más de nueve horas de duración hacia Palma de Mallorca.

Vd. regresó al barco a las 23,30 horas del día 3 con signos evidentes de estar bajo los efectos del alcohol, indicando a la tripulación que el barco zarpaba de forma inmediata hacia Palma de Mallorca, para sorpresa de la misma que no pudo descansar tal y como se había previsto inicialmente.

Haciendo la maniobra de levado de anclas, ordenó a los tripulantes Estela y Bernardino que fuesen a proa para controlar la misma y es lo cierto que con el motor del barco en funcionamiento y en plena maniobra y movimiento del mismo, Vd. no encendió las preceptivas luces de navegación del barco lo que produjo como consecuencia que otro barco que entraba en la cala no viera sus movimientos, llegando a aproximarse a unos veinte metros por babor y a punto de producirse una colisión de gravísimas consecuencias, pese a los reiterados avisos que le dieron los indicados miembros de la tripulación que se encontraban en la proa y que Vd. no oyó, con toda probabilidad como consecuencia de su estado de embriaguez, avisándole otro miembro de la tripulación, Evangelina , de la proximidad de dicho barco.

A todo ello y pasado el grave incidente, Vd. se jactó ante la tripulación de que "teníamos preferencia y en todo caso un barco más grande que el que se aproximaba", para estupor de la misma. Consecuencia de todo ello y ante su estado, la tripulación hizo la travesía a Palma de Mallorca sin descansar, por la justificada preocupación que tenía a tenor de su estado.

Los hechos relatados son constitutivos de una falta muy grave, prevista en el artículo 54, apartados b), d ) y f) del vigente Estatuto de los Trabajadores , cuya gravedad se ha de valorar, dado el puesto y funciones que Ud. ostenta, y la responsabilidad que ello conlleva.

Por ello, cesará Ud. en la actividad de trabajo en la fecha indicada, absteniéndose de volver a personarse en la embarcación.

Los objetos personales, si tuviera alguno, podría recogerlos, contactando con nosotros para fijar una fecha.

Igualmente se pone a su disposición las cantidades que por liquidación y salarios pudieran corresponderle".

Dicha comunicación fue recibida por el Sr. Luis Miguel el 8/09/2014.

SEXTO

En los 90 días anteriores a la fecha de dicha comunicación, en la empresa se produjo la contratación de cinco trabajadores eventuales, que finalizaron su relación laboral también dentro de dicho período ( Estela -de 4/07 a 24/08-, Evangelina -de 8/07 a 4/09-, Jose Augusto -de 6/08 a 5/09-, Luis Francisco -de 25/06 a 26/06- y Pablo Jesús -de 9/07 a 31/07-), y la extinción de un contrato de trabajo de duración indefinida (trabajador Bernardino ) en fecha 27/08.

A fecha 5/09/2014 en la empresa únicamente había dos trabajadores, el actor con contrato indefinido y Jose Augusto con contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

La empresa en fecha 21/09/2014 contrató a un patrón de cabotaje - Dimas - mediante contrato indefinido, y concertó el 6/10/2014 contrato eventual con Susana hasta el 30/01/2015, 7/10/2014 contrato con Fulgencio -contrato indefinido-, 26/02/2015 contrato eventual con Jacobo hasta el 9/09/2015, 21/05/2015 contrato eventual con Ascension hasta el 8/09/2015 y el 22/06/2015 contrato eventual con Custodia hasta el 6/09/2015.

SÉPTIMO

En relación al trabajador Bernardino en fecha 1/09/2014 el actor le dirigió una comunicación mediante correo electrónico con el siguiente contenido:

"En referencia a tu petición de una carta de recomendación que...

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