ATS, 21 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:2957A
Número de Recurso3947/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3947 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3947/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 29 de enero de 2018 se declaró desistido el recurso interpuesto por Caixabank, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), de fecha 28 de julio de 2016 , sin hacer declaración sobre las costas de ese recurso.

SEGUNDO

La parte recurrida en casación, Jaime , ha interpuesto un recurso de revisión contra el referido decreto, en el que solicita la imposición de costas del recurso de casación.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrente en casación, que ha presentado escrito en el que solicita la desestimación del recurso de revisión.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del recurso

i) Por auto de 19 de julio de 2017 esta sala acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuestos por Caixabank, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) el 28 de julio de 2016 en el rollo de apelación 491/2016 , y conceder a la parte recurría un plazo de veinte días para formular oposición.

ii) Presentado escrito de oposición por la parte recurrida, la entidad recurrente, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2018, desistió del recurso de casación.

Alegaba que el desistimiento se fundaba en la pérdida sobrevenida de interés casacional, ya que la controversia suscitada en el recurso había sido resuelta por la sentencia del Pleno 652/2017, de 29 de noviembre de 2017 ; y, por dicho motivo, entendía que no procedía la condena en costas.

iii) El decreto de 29 de enero de 2018 acordó declarar desistido el recurso interpuesto por Caixabank, S.A., sin hacer declaración sobre las costas de ese recurso.

iv) La representación procesal de Jaime ha interpuesto un recurso de revisión contra el referido decreto, en el que solicita la imposición de costas del recurso de casación. Y Caixabank, S.A. se ha opuesto al recurso de revisión.

SEGUNDO

Decisión de la sala.

Esta sala, en el auto de 28 de febrero de 2018 (recurso 3927/2016 ), se ha pronunciado, en un supuesto similar, en el sentido siguiente:

[...]Constituye criterio general y consolidado de esta sala que el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre los más recientes, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015, 29 de junio de 2016, rec. 2026/2015 y 14 de septiembre de 2016, rec. 1070/2014), resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 LEC que remite al artículo 394 LEC . Todo ello al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 17 de septiembre de 2013, rec. 2064/2012, 25 de febrero de 2014, rec. 3168/2014, 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).

No obstante, dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC , es también reiterado criterio de la misma el no hacer pronunciamiento alguno sobre costas en algunos casos, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (en este sentido, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009, todos ellos citados por los más recientes de 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015, y rec. 2026/2015). Pero esto no es lo que aquí acontece, pues del tenor literal de su escrito de alegaciones tan solo se desprende «su conformidad con el desistimiento», no su anuencia a la no imposición de costas a la parte recurrente.

También como excepción, en ocasiones esta sala ha tenido en cuenta el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para decidir la no imposición de costas al recurrente desistido (así, autos de 20 de mayo de 2015, rec 1269/2014, 17 de febrero de 2016 rec. 3267/2012 y 24 de febrero de 2016, rec. 3357/2012), si bien, como declaró recientemente el auto de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, «la no condena en costas en estos supuestos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria».

Este criterio excepcional resulta de aplicación en este caso pues, como se afirma por la parte recurrida en revisión, los recursos desistidos se referían a la falta de legitimación pasiva de Caixabank, S.A. frente a las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros comercializados por Bankpyme por razón del contrato de compra determinados activos y pasivos efectuado entre Bankpyme y Caixabank, sobre la falta de legitimación pasiva en las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos comercializados por las empresas de inversión como el caso de Bankpyme, así como sobre el carácter consumado de los contratos de adquisición de productos financieros por razón de haberse realizado las respectivas prestaciones en el momento de la transmisión del negocio bancario de Bankpime a Caixabank, cuestión que ha sido resuelta con fecha 29 de noviembre de 2017 por la Sala de lo Civil reunida en Pleno, a través de la sentencia nº 652/2017 . En consecuencia, como la parte recurrente desistió de los recursos en cuanto tuvo conocimiento de dicha sentencia para no ocasionar gastos a la parte contraria, ha de desestimarse el recurso de revisión, confirmando la no imposición de costas realizada por el decreto de fecha [...].

TERCERO

Desestimación del recurso de revisión

La aplicación del anterior criterio al presente caso determina la desestimación del recurso de revisión.

CUARTO

Costas y depósito

La desestimación del recurso determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas a la parte recurrente, y la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

Y, de acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Jaime contra el decreto de 29 de enero de 2018, que se confirma.

  2. Condenar en costas a la parte recurrente en revisión, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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