SAP Barcelona 128/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:1353
Número de Recurso780/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120138149142

Recurso de apelación 780/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 97/2014

Parte recurrente/Solicitante: Millán, J. Y. J. MOLINER, S.C.P.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran, Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

Parte recurrida: Ana María

Procurador/a: Joaquin Ruiz Bilbao

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 128/2018

Barcelona, 16 de marzo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Doña Aurora FIGUERAS IZQUIERDO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 780/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2016, aclarada por auto de fecha 24 de febrero de 2016, en el procedimiento nº 97/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en el que son recurrentes J. Y J. MOLINER, S.CP. y Don Millán y apelada Doña Ana María, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Debiendo desestimar y desestimando íntegramente la demanda presentada por el

Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cots Durán en nombre y representación de JyJ Moliner y en la que ha sido coadyuvante D. Millán .

Se imponen las costas a las partes demandantes, D. Millán y JyJ Moliner."

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016 se procedió a aclarar la sentencia dictada, siendo la parte dispositiva de dicho auto la siguiente: "Procede aclarar el razonamiento jurídico de la sentencia no comprendido por la parte en el sentido de que: La totalidad de las correcciones a que hace referencia vienen a continuación de dos puntos y en cursiva, ya que se trata, no de un razonamiento del caso concreto, sino de un criterio jurisprudencial en relación a la obligación que tiene el demandante de acreditar la realidad de las obras y su precio cuando las facturas elaboradas unilateralmente han sido impugnadas por la parte contraria

. A continuación de la parte en cursiva es donde se valora la prueba en concreto, así en el fundamento jurídico segundo se cita EN CURSIVA el criterio por el que es preciso aportar otros medios de prueba junto con las facturas elaboradas unilateralmente por el demandante cuando éstas han sido impugnadas, y en el último párrafo del fundamento jurídico segundo se razona la prueba practicada en juicio."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, la sociedad J Y J MOLINER SCP, contra la demandada, Doña Ana María, demanda de juicio ordinario, procedente de monitorio, en la que solicitaba la condena a la demandada al pago al actor de la suma de 33.004,73 €, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que la demandada contrató los servicios de aquélla para realizar varios trabajos en el local bar Avda. Pi i Maragall 113, encargo que fue realizado por la actora a satisfacción de la demandada sin que mediara ninguna reclamación por parte de ésta. Consecuencia de los trabajos realizados la actora generó las facturas acompañadas a la demanda por las que reclama la suma indicada.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente: 1º Falta de legitimación activa de la demandante por carecer de personalidad jurídica, toda vez que dicha sociedad estaba extinguida antes de interponerse la demanda; 2º Reconoció ser cierto que a la demandada se le efectuaron unos cambios en la instalación de agua y luz acordando como precio por dichos trabajos la suma de 3.000 € (IVA incluido) importe que tras la finalización de los trabajos fue debidamente abonado por la demandada, impugnando las facturas acompañadas a la demanda, respecto de las que deberá la actora acreditar que fueron debidamente contabilizadas, y que en modo alguno se refieren a los trabajos efectuados, son carentes de justificación, de explicación y contenido, no acreditando la actora la solicitud de trabajos concretos mediante presupuesto o hoja de encargo profesional; 3º Por lo tanto, no debe la demandada cantidad alguna.

Mediante auto de 15/9/14 se admitió por el Juzgado la intervención voluntaria en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de Don Millán en tanto que integrante de la sociedad actora y con interés legítimo en el proceso.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell de fecha 17 de febrero de 2016 por la que se desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora y al coadyuvante Don Millán .

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto por ausencia de valoración de la prueba practicada como por no corresponder la fundamentación jurídica de la sentencia con el asunto enjuiciado; y 2º Errores en la valoración de la prueba al no haber valorado la juez a quo pruebas practicadas en autos que deberían haber conducido a la estimación de la demanda.

También recurrió la sentencia la representación de Don Millán oponiéndose a la condena en costas al coadyuvante.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Motivación.

El derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos, e implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR