SAP Sevilla 99/2017, 15 de Marzo de 2018

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2018:1
Número de Recurso4269/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2 Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20080036856

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 4269/2014

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 300432/2016

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2014

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

Negociado:1C

SENTENCIA NÚMERO 99/2017

En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de 2018.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO (Ponente)

D. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento ordinario nº 3/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº Seis de Sevilla, en el que vienen como acusados: Teodoro Laureano, con D.N.I NUM000, vecino de Sevilla, con instrucción, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Rodríguez Casas; Paloma Teodora, con D.N.I NUM001 con instrucción, en libertad por esta causa en la que ha estado representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rodríguez Casas; Maximino Balbino, con DNI nº NUM002, con instrucción, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Bernal Gutiérrez; Eloisa Julia, con DNI nº NUM003, con instrucción, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por la Procuradora Mª del Carmen Rodríguez Casas; Marisol Cristina con DNI nº NUM004, con instrucción en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador

D. Javier Díaz de la Serna Charlo, y Fructuoso Benjamin, con DNI nº NUM005, con instrucción, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rodríguez Casas.

La acusación particular ejercitada por la Asociación "Béticos por el Villamarín" en trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación contra Fausto Ignacio y Gumersindo Severino, si bien respecto de éste mantuvo su acusación como responsable civil.

Igualmente, la acusación particular interesó se declararan responsables civiles subsidiarios respecto de los acusados y solidarias entre ellas, a las entidades TEGASA, ENCADESA, FARUSA, INCECOSA Y FRIGIMUEBLES S.A., igualmente, a BITTON SPORT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 18 de abril de 2017, y se ha desarrollado a lo largo de 29 sesiones que concluyeron el día 12 de enero de 2018, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal en fecha 4/9/2017 presentó escrito en el que modificaba sus conclusiones provisionales, al haber llegado a un acuerdo de conformidad con los acusados, quienes mostraron su aprobación al mismo, tanto ellos, como sus defensas, si bien éstas, al haberse mantenido la acusación particular en su calificación y petición de penas, en el informe final consideran que al no haberse llegado a una transacción que ponga fin al juicio con el resultado convenido, debe valorarse la finalidad pretendida con dicho acuerdo, que no era otra más que acabar con la litigiosidad existente con el acusado Teodoro Laureano .

Conforme al escrito de acusación definitivo del Mº Fiscal, los hechos narrados en el apartado B de sus conclusiones, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art 252 -redacción introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, vigente desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de junio de 2015- en relación con 250.1.6º -redacción originaria, vigente desde el 24 de mayo de1996 hasta el 22 de junio de 2010-, y 74.1 y 2 primer inciso, del Código Penal, del que considera autores a Teodoro Laureano y Maximino Balbino, y cómplices a tenor del art 29 y 63 del CP, a las acusadas Paloma Teodora, y Marisol Cristina, concurriendo la circunstancia atenuante nº 6 del art 21 y 66 p. 2º de dilaciones indebidas muy cualificada, y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art 21 p. 5 º y 66 p. 2º del CP, por lo que solicitó las siguientes penas:

  1. - A Teodoro Laureano, 6 meses de prisión que será sustituida por 12 meses de multa con cuota diaria 10 euros, y multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art 53 del CP en caso de impago. Accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - A Maximino Balbino, 6 meses de prisión que serán sustituidos por 12 meses de multa con cuota diaria 10 euros, y multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art 53 del CP en caso de impago. Accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - A Paloma Teodora, 3 meses de prisión que serán sustituidos por 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art 53 del CP en caso de impago. Accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - A Marisol Cristina, 3 meses de prisión que serán sustituidos por 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art 53 del CP en caso de impago. Accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero

La acusación privada en el acto del plenario modificó sus conclusiones provisionales y califico los hechos descritos como delictivos en los NUMEROS V.1, 2, 3, y 6 de sus conclusiones provisionales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250 nº 6 del CP, y en todo caso con el art. 74 del mismo, y aplicación de su apartado 2 (notoria gravedad y perjuicio a una generalidad de personas cual los restantes socios del Betis).

Subsidiariamente, constituyen tales hechos un delito continuado de administración desleal del art. 295 del CP con aplicación también del apartado 2 del art. 74 del CP (especial gravedad y perjuicio a una generalidad de personas), al tratarse de un delito contra el patrimonio.

Los hechos descritos como delictivos en los NUMEROS V. 4 y 5 son constitutivos de un delito continuado de administración desleal del art. 295 del CP en su anterior versión del CP de 1995, con aplicación también del apartado 2 del art. 74 del CP (especial gravedad y perjuicio a una generalidad de personas), al tratarse de un delito contra el patrimonio).

Del delito continuado de apropiación indebida o, subsidiariamente, del delito continuado de administración desleal, citado en primer lugar, es autor Teodoro Laureano, e igualmente, en cuanto cooperadores necesarios, Paloma Teodora, Marisol Cristina, Eloisa Julia, Fructuoso Benjamin y Maximino Balbino .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó que se impusieran las siguientes penas:

A Teodoro Laureano por el delito continuado de apropiación indebida, recogido en el punto primero (hechos delictivos 1, 2, 3 y 6) la pena de 9 años de prisión con la accesoria (ex art. 56 del CP redactado por LO 15/03) de inhabilitación especial para administrar sociedades deportivas durante 15 años. Así como una multa de 12 meses con cuota diaria de 5.000 euros.

Subsidiariamente, por el delito de administración desleal continuado procede imponer a Teodoro Laureano la pena de 6 años de prisión, con la accesoria (ex art. 56 del CP redactado por LO 15/03) de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para administrar sociedades deportivas durante 15 años.

Por el delito continuado de administración desleal, recogido en apartado B) (hechos delictivos V.4 Y 5) procede imponer a Teodoro Laureano la pena de 5 años de prisión, con la accesoria (ex art. 56 del CP redactado por LO 15/03) de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para administrar sociedades deportivas durante 15 años.

A los cooperadores necesarios de estos delitos procede imponer ( art. 65 de CP ) por el delito de apropiación indebida la pena de 3 años de prisión con la accesoria (ex art. 56 del CP redactado por LO 15/03) de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para administrar sociedades deportivas durante 10 años. A más procede imponerles una multa de 12 meses con cuota diaria de 300 euros.

Subsidiariamente, por el delito de administración desleal procede imponer a tales cooperadores ( art. 65 del CP ) la pena de 2 años de prisión con la accesoria (ex art. 56 del CP redactado por LO 15/03) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para administrar sociedades deportivas durante 10 años.

Por el delito de administración desleal procede imponer a tales cooperadores ( art. 65 de CP ) la pena de 2 años de prisión con la accesoria (ex art. 56 del CP redactado por LO 15/03) de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para administrar sociedades deportivas durante 10 años.

En concepto de Responsabilidad civil, los procesados indemnizarán al Real Betis Balompié SAD las siguientes cantidades:

- 1.202.024, 21 €, derivada del delito de apropiación con ocasión del pago de la cláusula de rescisión del...

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