ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:3046A
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 700/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 700/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora de los tribunales Dª. Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación de Dª. Raquel , ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 26 de octubre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 5 de julio de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 325/2015, en materia de función pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de un interés casacional objetivo en el asunto, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 89.2 f) LJCA . Señala, en este sentido, que «la lectura del escrito de preparación del recurso de casación revela el incumplimiento del requisito reseñado pues no hace ninguna referencia o mención al interés casacional».

Frente a ello manifiesta la recurrente que el auto impugnado infringe lo previsto en el artículo 89.1 LJCA en relación con el artículo 88. 1 d ) y 3. b), d ) y e) de la misma norma , con vulneración del artículo 24 CE . Desde esta perspectiva manifiesta, en síntesis, que el auto resulta estereotipado y que en el escrito de preparación se ha fundado en la infracción de normas jurídicas y de jurisprudencia, habiéndose cumplido todas las previsiones del artículo 89 LJCA . Señala, además, que deben tenerse en cuenta las presunciones establecidas en los apartados a) b) y d) del artículo 88. 3 LJCA que presume el interés objetivo casacional cuando se trata de una resolución que procede de la Audiencia Nacional, cuando no existe jurisprudencia que expresamente haya resuelto el caso o cuando se aparta de la que teóricamente se menciona.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por la recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reune los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 13/2017).

En efecto, la lectura del escrito de preparación evidencia que, si bien se identifican las normas que se denuncian como infringidas ( artículos 4.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , que aprueba el Reglamento de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado en relación con los artículos 103.1 y 106.1 CE , y las sentencias de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo que cita), no se contiene en el escrito argumentación alguna dirigida a satisfacer la carga procesal que impone el artículo 89. 2 f) LJCA respecto de la concurrencia en el asunto de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. No es posible obviar que, como hemos manifestado en numerosas ocasiones, el correcto cumplimiento de la exigencia que impone el citado precepto requiere de una argumentación -expresa, autónoma, y conectada o proyectada sobre el caso- sobre la concurrencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia [auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016) o auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017)]; argumentación de la que carece el escrito de preparación en este caso -a lo que se añade la total ausencia en escrito del pertinente juicio de relevancia exigido en el artículo 89.2 d) LJCA -.

Por otro lado, la mención a determinados supuestos de presunción de la concurrencia de un interés casacional objetivo que se contiene en el recurso de queja no resulta atendible; y ello porque el recurso de queja no es sede idónea, ya, para cumplir la carga de justificación que impone el art. 89. 2 f) LJCA , sin que pueda configurarse como cauce para subsanar las carencias o deficiencias (de carácter esencial) del escrito de preparación (por todos, auto de 12 de junio de 2017, recurso de queja 139/2017).

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Raquel contra el auto, de 26 de octubre de 2017, de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 5 de julio de 2017 (procedimiento ordinario núm. 325/2015).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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