ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:3042A
Número de Recurso644/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 644/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 644/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Procurador de los tribunales D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Iván , ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 28 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Única) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 329/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación porque, respecto al apartado f) del artículo 89 LJCA «no hay ningún esfuerzo argumental específico con singular referencia al caso concreto, a lo exigido sobre el interés casacional a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJA (...)».

Frente a ello manifiesta el recurrente que, contra lo sostenido en el auto impugnado, la referencia que se realiza en el escrito sobre el caso concreto, que tiene y merece interés casacional, no requiere más esfuerzo que el de su mera exposición. Y especifica que «el interés casacional exigido no es toro que el del hecho que se denuncia: "desestimación de la reclamación a pesar de la ausencia de notificación».

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 13/2017).

En efecto, la lectura del escrito de preparación evidencia, en la línea de lo que también se desprende del recurso de queja, que, denunciada la infracción de los artículos 129 y 130 LJCA ( sic) por no haberse tenido en cuenta la documentación aportada por el recurrente al proceso, no se contiene en el escrito argumentación alguna destinada a dar cumplimiento a la carga procesal que impone el artículo 89. 2 f) LJCA respecto de la concurrencia en el asunto de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Es preciso recordar en este punto que, como hemos manifestado en numerosas ocasiones, el correcto cumplimiento de la exigencia que impone el citado precepto requiere de una argumentación -expresa, autónoma, y conectada o proyectada sobre el caso- sobre la concurrencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia [auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016) o auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017)]; por lo que la ausencia de justificación sobre este extremo ha de conllevar, necesariamente, la denegación de la preparación del recurso.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Iván contra el auto, de 28 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Única) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 19 de junio de 2017 (procedimiento ordinario núm. 329/2016).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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