ATS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:3042A |
Número de Recurso | 644/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 15/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 644/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 644/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO.- El Procurador de los tribunales D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Iván , ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 28 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Única) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 329/2016.
El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación porque, respecto al apartado f) del artículo 89 LJCA «no hay ningún esfuerzo argumental específico con singular referencia al caso concreto, a lo exigido sobre el interés casacional a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJA (...)».
Frente a ello manifiesta el recurrente que, contra lo sostenido en el auto impugnado, la referencia que se realiza en el escrito sobre el caso concreto, que tiene y merece interés casacional, no requiere más esfuerzo que el de su mera exposición. Y especifica que «el interés casacional exigido no es toro que el del hecho que se denuncia: "desestimación de la reclamación a pesar de la ausencia de notificación».
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 13/2017).
En efecto, la lectura del escrito de preparación evidencia, en la línea de lo que también se desprende del recurso de queja, que, denunciada la infracción de los artículos 129 y 130 LJCA ( sic) por no haberse tenido en cuenta la documentación aportada por el recurrente al proceso, no se contiene en el escrito argumentación alguna destinada a dar cumplimiento a la carga procesal que impone el artículo 89. 2 f) LJCA respecto de la concurrencia en el asunto de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Es preciso recordar en este punto que, como hemos manifestado en numerosas ocasiones, el correcto cumplimiento de la exigencia que impone el citado precepto requiere de una argumentación -expresa, autónoma, y conectada o proyectada sobre el caso- sobre la concurrencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia [auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016) o auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017)]; por lo que la ausencia de justificación sobre este extremo ha de conllevar, necesariamente, la denegación de la preparación del recurso.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Iván contra el auto, de 28 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Única) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 19 de junio de 2017 (procedimiento ordinario núm. 329/2016).
En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano