SAP Barcelona 121/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:1350
Número de Recurso605/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120128007768

Recurso de apelación 605/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 29/2012

Parte recurrente/Solicitante: CATALUÑA INPRO, S.L., MCA 1992, S.L.

Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente, Miriam Sagnier Valiente

Abogado/a: José Luis Jori Tolosa

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a: FRANCESC MILÀ EGEA

SENTENCIA Nº 121/2018

Barcelona, 14 de marzo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 605/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de marzo 2016 en el procedimiento nº 29/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilafranca del Penedès en el que son recurrente MCA 1992, S.L. y CATALUÑA INPRO, S.L. y apelado BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que desestimo la demanda interpuesta por CATALUÑA INRPO S.L. y MCA 1992

S.L., representados por el Procurador Sra. Montserrat Sangerman Remells, contra CAIXA D, ESTALVIS DEL PENEDÉS. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Las mercantiles Cataluña Inpro, S.L. y MCA 1992, S.L. interpusieron demanda de juicio ordinario contra Caixa d'Estalvis del Penedés, en ejercicio de acción resolutoria por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios.

Relataba la parte actora en su demanda que la sociedad MCA 1992 y Caixa Penedés firmaron un préstamo con garantía hipotecaria el 29 de diciembre de 2006. Cataluña Inpro, S.L. ostenta a fecha de la demanda la titularidad de las fincas sobre las que se constituyó la hipoteca para garantizar el préstamo concedido.

El importe del préstamo fue de 15.803.000 euros, cuya disposición tenía dos escalas: una primera del 80%, que se dividía en dos tramos, el primero de disposición inmediata, entregando la entidad bancaria a la actora la suma de 6.612.000 euros, y un segundo en proporción al porcentaje de obra construida, acreditado mediante las correspondientes certificaciones. La disposición del 20% restante podría hacerse una vez acreditada por el prestatario la finalización de la obra. El objeto de financiación era la construcción de una promoción inmobiliaria sobre un solar titularidad de MCA 1992, creado por la agrupación de una serie de fincas. Las fincas hipotecadas son las que constituyen el objeto de la promoción inmobiliaria sitas en Carretera de l'Hospitalet y C/ Arnau de Marceder de Cornellà de Llobregat.

A principios de 2008 MCA 1992 se vio en la necesidad de suspender la construcción del edificio que se debía terminar de financiar con el dinero del préstamo. Además de la crisis económica, así como la necesidad de adaptar los proyectos y licencias al Decreto de Habitabilidad y al Código Técnico de Edificación, la actora no pudo disponer del dinero del préstamo al tenerlo bloqueado la entidad bancaria en tanto la actora no podía cumplir las condiciones a que estaba supeditada la facultad de disposición. Ante esto MCA instó su declaración de concurso, que fue declarado mediante auto de 29 de julio de 2008, dictándose sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 aprobando el convenio propuesto por la concursada.

Aprobado el convenio, en ejecución del acuerdo alcanzado con la demandada, ésta asumió la oferta de dación en pago de todos los activos titularidad de MCA 1992, salvo la promoción inmobiliaria objeto de autos. Además se acordó la novación del préstamo hipotecario suscrito por ambas, exigiendo la entidad bancaria que se aportaran garantías complementarias. Constituidas estas garantías se otorga acta de entrega de capital y novación del préstamo hipotecario, haciendo constar que se ha dispuesto del 46,44% del principal de la escritura de 29 de diciembre de 2006, realizándose una disposición inmediata del 13,50% y respecto al restante, se modifica el período de carencia, estableciéndose la disponibilidad del capital mediante la presentación de certificaciones de obra y un 12% a partir del acta de finalización de la obra. Esta escritura de novación de 30 de junio de 2010, evidencia la voluntad de Caixa Penedes de conceder la financiación necesaria para terminar la obra, proyecto absolutamente necesario para que MCA pudiera hacer frente a las obligaciones asumidas con sus acreedores. A pesar de que este era el pacto entre las partes, la demandada a principios de agosto de 2010 manifestó a la actora que no iba a financiar la obra, incumpliendo la relación contractual existente. Por ello procede la resolución de la relación contractual y la indemnización de perjuicios.

Ante esta situación Cataluña Inpro no podrá hacer pago a los acreedores. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a Cataluña Inpro, S.L., como sucesora de MCA 1992, S.L. la cantidad de 4.945.579 euros, y se exonere a la actora del pago a la demandada del importe de 1.971.076 euros, como titular de un crédito privilegiado por dicho importe por razón de incumplimiento contractual de conceder a MCA 1992, S.L. la financiación necesaria para la conclusión de la promoción inmobiliaria de la Carretera de l'Hospitalet 360-370 de Cornellà de Llobregat, con expresa condena en costas a la demandada.

Banco Mare Nostrum, S.A. contestó a la demanda alegando las excepciones procesales de inadecuación del procedimiento por razón de la materia y defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se alegaba la falta de acción por parte de Cataluña Inpro, S.L. Entendía que no existe incumplimiento alguno por parte de Caixa

Penedés. A resultas de la escritura de préstamo hipotecario de 2006, Caixa Penedés entregó a MCA 1992, S.L. la cantidad de 6.612.000 euros, sin que se entregaran más cantidades porque MCA no llevó a cabo obra alguna, ni presentó certificación alguna. MCA 1992 insta concurso voluntario y en el ínterin deja de pagar todas las cuotas de los préstamos que tenía con Caixa Penedés. En la escritura de novación de 30 de junio de 2010, además de otros pactos, se acordó que el prestatario podría disponer del 88% del préstamo, ingresado en la cuenta especial, en proporción al porcentaje de obra que acredite haber efectuado. Los supuestos perjuicios que alega la actora no existen. Es la actora quien ha incumplido el acuerdo con la demandada, al no haber realizado ninguna obra en el solar de autos, siendo incierto que se pusieran obstáculos por parte de Caixa Penedés. Ha sido la inactividad de MCA 1992 la que ha ocasionado importantes perjuicios a la demandada. Invocaba fundamentos de derecho con imposición de costas a la actora por temeridad.

Declarada la falta de competencia del Juzgado para el conocimiento de los presentes autos por auto de 14 de noviembre de 2012, la Sección 11ª de esta Audiencia, declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilafranca del Penedès por auto de 13 de noviembre de 2014, y celebrado juicio se dictó sentencia el 30 de marzo de 2016 desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la referida sentencia se interpuso por Catalunya Inpro, S.L. y MCA 1992, S.L. recurso de apelación al entender que el Juzgado de instancia ha realizado una errónea interpretación del incumplimiento contractual y de la prueba practicada en autos. Imputaba a la sentencia que se había limitado a una interpretación literal y restrictiva de las cláusulas pactadas, sin atender a la interpretación lógica de la finalidad del acuerdo global entre las partes. Señalaba que la prueba practicada, en contra de lo declarado en la sentencia de instancia, evidencia el incumplimiento de Caixa Penedès y los perjuicios que ello ha ocasionado a la actora. Entendía que la sentencia de instancia era incongruente, interesando su revocación, con imposición de costas a la parte contraria.

La parte demandada interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Valoración de la prueba. Normas sobre interpretación de los contratos.

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por MCA 1992 y Cataluña Inpro, S.L. contra Caixa d'Estalvis del Penedès, se alza la parte actora interesando su revocación al entender que la resolución valora de forma inadecuada la prueba practicada en el procedimiento, entendiendo que interpreta de forma incorrecta el acuerdo existente entre las partes, tachando a la misma de incongruencia.

Entiende la resolución de instancia que la actora no ha acreditado el incumplimiento que imputa a la demandada, considerando además que en todo caso no existiría nexo causal entre el incumplimiento contractual que se imputa a la demandada y el perjuicio de que la constructora no pueda pagar a sus...

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