SAP Girona 93/2018, 14 de Marzo de 2018
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2018:166 |
Número de Recurso | 443/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 93/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)
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N.I.G.: 1702342120168040704
Recurso de apelación 443/2017 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 310/2016
Parte recurrente/Solicitante: Rosa, Agustín
Procurador/a: Maria Dolors Soler Riera, Maria Dolors Soler Riera
Abogado/a: Sara Marco Navarro
Parte recurrida: BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA
Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés
Abogado/a: Felipe Cabredo Magriñá
SENTENCIA Nº 93/2018
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 14 de marzo de 2018
En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 310/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Dolors Soler Riera, en nombre y representación de Rosa y Agustín contra la Sentencia de fecha 16/01/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Mª Dolors Soler Riera en nombre y representación de Agustín y Rosa contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, debo:
-
Declarar y declaro la nulidad de las cláusulas de límite al interés variable contenida en la cláusula 3.3 del préstamo hipotecario (cláusulas suelo), por ser cláusulas abusivas por falta de transparencia.
-
Condenar y condeno a BANCO POPULAR:
a.- A estar y pasar por dicha declaración.
b.- A devolver de las cantidades cobradas en exceso correspondientes a la diferencia entre (i) el tipo de interés resultante en aplicación de la cláusula suelo y (ii) el tipo de interés variable previsto en la cláusula de las escritura del préstamo hipotecario objeto del presente pleito.
c.- A dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia de los préstamos hipotecarios referidos en la demanda.
-
Con absolución en los restantes pedimentos de la demanda.
-
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes de interés.
Recurre la parte actora la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que se identifica en los antecedentes de hecho y de la que se reproduce el fallo.
La recurrente se alza contra la no condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia, pese a que la sentencia estima íntegramente la demanda.
La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
Costas de primera instancia.
Esta Audiencia Provincial tanto antes de que el TJUE se pronunciara sobre las cláusulas suelo en su sentencia 21 de diciembre del 2.016 como con posterioridad, salvo alguna excepción, había entendido que cuando se planteaba la retroactividad o no de la nulidad de la dichas clausulas, bien como una excepción, bien como uno de los motivos de oposición, no procedía la condena en costas ante la existencia de dudas de Derecho, en atención a las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 y 25 de marzo del 2.015, que entendía la improcedencia de declarar la retroactividad de la nulidad a la fecha del contrato, entendiendo que sólo procedía desde el día 9 de mayo del 2.013.
Sin embargo, el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 4 de julio del 2.017 ha venido entendiendo que lo procedente es imponer las costas a la entidad bancaria si resulta estimada la pretensión de nulidad de la cláusula suelo. En el auto de dicho Tribunal de 14 de septiembre del 2.017 resume la jurisprudencia dictada respecto de la imposición de costas en estas pretensiones y en los siguientes términos:
" Decision de la sala. Interpretacion de los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al principio general del vencimiento en relacion con los principios de no vinculacion y efectividad. Imposicion de las costas al recurrente desistido. 1.- La sentencia 419/2017, de 4 de julio, resuelve la cuestion de la imposicion de costas en los litigios en que esta en juego la eficacia restitutoria de las sentencias que declaran la nulidad de las llamadas «clausulas suelo», sobre todo a raiz del cambio de jurisprudencia producido como consecuencia de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, caso Gutie rrez Naranjo . En dicha sentencia hemos declarado: «Esta sala, al estimar despues de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 recursos de casacion similares al presente, ya se ha pronunciado sobre las costas de las instancias, y lo ha hecho imponiendoselas
a la parte demandada, conforme al art. 398.1 en relacion con el art. 394.1, ambos de la LEC, para las costas de segunda instancia, y conforme al art. 394.1 LEC para las de primera instancia, si bien en el caso de estas ultimas la condena resultaba de la confirmacion de la sentencia de primera instancia no impugnada especialmente sobre este punto en apelacion ( sentencias 247/2017, 248/2017, 249/2017, las tres de 20 de abril, 314/2017, de 18 de mayo, y 357/2017, de 6 de junio, entre otras). » No obstante, en ninguno de esos casos la parte recurrida en casacion habia planteado con una minima claridad que su peticion de no imposicion de costas se refiriera a las de las instancias, que serian las problematicas puesto que ninguna duda cabe de que la estimacion del recurso de casacion comporta, segun el art. 398.2 LEC, que no se condene a ninguna de las partes litigantes en las costas del propio recurso de casacion.» En el presente caso, en cambio, la parte recurrida, demandada y apelante en las instancias, si ha planteado la cuestion con claridad, proponiendo que, en lugar de la regla general del vencimiento ( art. 394.1, parrafo primero, LEC, aplicable a las costas de primera instancia y tambien, por remision del art. 398.1 LEC, a las de segunda instancia), se aplique la salvedad contenida en el mismo parrafo del apdo. 1 del art. 394 en relacion con el segundo parrafo del mismo apartado; es decir, que no se le impongan las costas de las instancias por presentar el caso, desde que contesto a la demanda hasta la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, serias dudas de derecho sobre el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la clausula suelo. » La tesis del banco demandado no carece de fundamento porque, ciertamente, el acuerdo de esta sala de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisio...
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