Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:2674AA
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 37/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por: CAR

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 37/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de CRISOL DE FRUTOS SECOS SAT LTDA n.º 9493, mediante escrito presentado con fecha 7 de marzo de 2018, solicita aclaración de sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, dictada en el recurso 6/37/2015 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Solicita la parte recurrente aclaración de sentencia de conformidad con lo establecido en los arts. 267 LOPJ y 214 LEC . Al efecto introduce un relato del cauce procedimiental seguido hasta derivar en los presentes autos, para concluir solicitando la aclaración de la sentencia por oscuridad en el razonamiento para denegar el error judicial a la subvención del año 2000. Sin embargo de los términos en los que basa su solicitud se desprende, sin duda, que lejos de pretender aclaración alguna, lo que realmente pretende no es otra cosa que modificar las declaraciones jurídicas contenidas en la sentencia con el fin de cambiar el sentido del fallo; lo cual excede lo que permite el cauce procesal utilizado, cuando, por demás, la sentencia contiene las razones que justifican el rechazo de la declaración de error judicial a la que aspiraba, haciéndolo con carácter general y principal mediante la referencia a lo resuelto por el Tribunal Constitucional y sus consecuencias en este y acompañando la tesis denegatoria con argumentos a más abundamiento secundarios e irrelevantes para la decisión tomada.

No ha lugar a un pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración solicitada. Sin costas. Así se acuerda y firma.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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