ATS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3052A |
Número de Recurso | 46/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 46/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: FRJN/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 46/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
El procurador D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre de la mercantil Hotel Médano, S.A., interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2017, por el que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud por la que se insta la revisión de oficio de la Orden Ministerial de 5 de marzo de 2010, que declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 15 de junio de 1960 a D. Jeronimo para ocupar terrenos ubicados en el dominio público marítimo-terrestre.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que correspondió el conocimiento del asunto, acordó, por auto de 30 de mayo de 2017 -procedimiento ordinario n.º 195/2017-, declararse incompetente para conocer del recurso interpuesto, al considerar competente a esta Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1.a) LJCA , al recurrirse un acuerdo del Consejo de Ministros.
Elevadas a esta Sala las actuaciones, con exposición razonada, se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, ex artículo 12.1.a) LJCA . En el mismo sentido se pronuncian la representación procesal de Hotel Médano, S.A. -parte recurrente- y el abogado del Estado -parta recurrida-.
Como ha quedado expuesto, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por Hotel Médano, S.A. del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2017, por el que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud por la que se insta la revisión de oficio de la Orden Ministerial de 5 de marzo de 2010, que declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 15 de junio de 1960 a D. Jeronimo para ocupar terrenos ubicados en el dominio público marítimo-terrestre.
Por tanto, siendo el objeto del recurso un acuerdo del Consejo de Ministros, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala de la Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : 1º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer razonamiento de esta resolución y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.
-
) Comunicar la presente resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (procedimiento ordinario n.º 195/2017).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.