SAP Barcelona 182/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2018:1472 |
Número de Recurso | 1257/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 182/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1257/2016 -2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1060/2014
Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Juan Miguel
Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez, Raquel Fernandez Aramburu Giménez
Abogado/a:
Parte recurrida: TAXIS ALEXANDRE, S.L.
Procurador/a: Carlos Pons De Gironella
Abogado/a: Maria Jose Montserrat Tellado
SENTENCIA Nº 182/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 12 de marzo de 2018
En fecha 9 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1060/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por e/la Procurador/aRaquel Fernandez Aramburu Giménez, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Juan Miguel contra Sentencia - 18/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de TAXIS ALEXANDRE, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo íntegrament la demanda presentada per la representació en les actuacions del
Sr. TAXIS ALEXANDRE, S.L. i condemno solidàriament la mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA i el Sr. Juan Miguel a pagar la quantitat de 7.332,43 euros, més els interessos legals d'aquesta quantitat des de la interpel lació judicial a càrrec d'aquest últim i els del 20 LCS a càrrec de la
companyia, així com les costes processals causades."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:
1) La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1902 y ss en relación con el 1106 CC y 76 LCS, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Juan Miguel y a la entidad FIATC MUTUA SEGUROS GENERALES a indemnizar, conjunta y solidariamente a TAXIS ALEXANDRE SL en la suma de
7.33243 €, en concepto de lucro cesante, más los intereses legales desde la interpelación judicial, que, para la aseguradora serán los del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opusieron los referidos demandados alegando la "inexistencia de lucro cesante (por) desaparición del objeto del negocio", por cuanto desde el mismo día del accidente se sabía que el autotaxi 2488.DNC resultó siniestro total desde cuyo momento desapareció el objeto del negocio, no reparado (sin que se buscasen alternativas como el alquiler de un taxi, en cuyo caso hubiera podido reclamar los gastos de alquiler), reclamándose, sin embargo, 32 días de paralización desde entonces justificados en la supuesta tardanza de FIATC en responsabilizarse del siniestro, lo que supone un enriquecimiento injusto; considera que sólo procedería el valor venal que ya fue indemnizado.
2) La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de 7.33243 €, más los intereses legales respecto del Sr. Juan Miguel y los intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora, con expresa imposición de las costas causadas.
3) Frente a dicha resolución se alzan los demandados, por error en la apreciación de la prueba, reiterando los argumentos expuestos en la contestación; no consta que, al interponer el recurso acreditasen los apelantes tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, no obstante lo cual, y sin que fueran requeridos para subsanar dicha omisión, por el Juzgado se tuvo por interpuesto el recurso de apelación.
4) Al formular la oposición al recurso, la entidad TAXI ALEXANDRE SL, alegó previamente la "inadmisibilidad del recurso", al amparo del art. 449.3 LEC ; no obstante lo cual, por el Juzgado se tuvo por formalizado el trámite de oposición, sin requerir a los apelantes para subsanar dicha omisión, acordando la remisión de los autos a la Audiencia, con emplazamiento de las partes.
5) Por providencia de esta Sala de 18.1.2018 (téngase en cuenta que la sentencia es de 18.7.2016 ), se acordó requerir a la aseguradora apelante por término de 5 días a los efectos de acreditar haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, ex art. 449.3 LEC .
6) Por la referida...
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