SAP Girona 108/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2018:191 |
Número de Recurso | 88/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 108/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)
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N.I.G.: 1702342120170032752
Recurso de apelación 88/2018 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 98/2017
Parte recurrente/Solicitante: Alejandra
Procurador/a: FIDEL SANCHEZ GARCIA
Abogado/a: CARLES ALBERT SIERRA VICENS
Parte recurrida: Jacinto
Procurador/a: Immaculada Biosca Boada
Abogado/a: Abel Lillo Moreno
SENTENCIA Nº 108/2018
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
-
JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª. Maria Isabel Soler Navarro
-
JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 12 de marzo de 2018
En fecha 30 de enero de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 98/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FIDEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª Alejandra contra Sentencia de 27 de junio de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, en nombre y representación de D. Jacinto .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Alejandra contra Jacinto y DISPONGO el mantenimiento en todos sus términos, sin modificación alguna, de las medidas reflejadas en la sentencia de divorcio, dictada por este Juzgado el día 15 de octubre de 2012 en el procedimiento 85/12, que aprobó el convenio regulador firmado por ambas partes, modificadas mediante sentencia de 5 de octubre de 2015 en el procedimiento de modificación 641/14, y CONDENO a la demandante al pago de las costas causadas.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.
La sentencia de fecha 27 de junio de 2017, recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 98/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, desestima la demanda formulada por Dª Alejandra contra D. Jacinto, en la que se solicitaba un aumento de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha 15-10-2012, en que se aprobó el convenio suscrito entre las partes en que se acordó una pensión de 150 euros mensuales a favor de su hija menor de edad, por no haber acreditado la parte actora una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de dictarse dicha sentencia.
Frente a dicha sentencia se alza la parte actora reiterando que contrariamente a lo resuelto sí que ha quedado acreditado una modificación de las circunstancias existentes al momento de aprobarse el convenio suscrito entre las partes y aprobado en la sentencia de 19 de diciembre de 2012, modificada en cuanto al régimen de vistas a favor del padre por sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, aclarada por Auto de fecha 14 de octubre de 2015 en que se amplió el régimen de visitas a favor del padre a los fines de semana alternos.
La parte apelada y el ministerio fiscal solicitan la confirmación de la sentencia apelada.
La apelación se alza contra la desestimación del aumento de la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo menor, que en la demanda se solicitaba que se fijara en 250 euros mensuales y la supresión del preaviso de 15 días pactado en el convenio para la aceptación de los gastos extraordinarios, así como la inclusión de la obligación de contactar telefónicamente con la menor cuando no se halle en su custodia.
La parte apelante sostiene que si concurren los requisitos para aumentar el importe de la pensión de alimentos a favor de la hija menor. Que han transcurrido cinco años desde que se dictó la sentencia y por ello con el propio transcurso del tiempo y el propio crecimiento y circunstancias de la menor han variado y aumentado los gastos.
Que la menor desde hace tiempo está siendo pruebas y tratamientos que han comportado la posible declaración de reconocimiento de un grado de incapacidad, y además la menor tiene que realizar desplazamientos tanto al Hospital de DIRECCION000 como al HOSPITAL000 en Girona, como a Barcelona y estos gastos aún que puedan considerarse nimios es un verdadero problema para asumir los mismos, no solo los gastos de desplazamiento sino también de una prueba médica. Esta nueva situación implica para la madre mayores gastos de desplazamientos y medicamentos regulares.
Asimismo se alega que en la sentencia se estableció una pensión de alimentos de 150 euros en sentido amplio y se acordó que los gastos escolares y extraescolares se excluyeran de la pensión y se consideraran como gastos extraordinarios, siendo que tiene consolidado nuestro TS que los libros y material escolar deben de ser excluidos del concepto de pensión de alimentos y se alega que es un gasto fijo anual que debe de ser incluido dentro de la pensión a satisfacer mensualmente y por ello debe aumentarse la pensión.
El actual art. 233-7.1 CC Cat y el art. 775. 1 a LEC, establece que el cambio de circunstancias a acreditar debe ser sustancial ( STSJ, Civil sección 1 del 26 de Julio del 2012 (ROJ: STSJ CAT 8896/2012 ).
Es decir el artículo 233-7 del CCC permite en idéntico sentido que el artículo 775 de la LEC la modificación de las medidas acordadas en una resolución judicial, siempre que varíen de forma sustancial las circunstancias que concurrían en el momento de dictarlas. En este sentido se ha reiterado por los tribunales que se permite de esta manera que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no está permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, no permitiéndose en el proceso de modificación la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior, pues ello sería contrario al principio de seguridad jurídica.
Asimismo.- Pensión de Alimentos.
Como recoge la STSJC de fecha 20/07/2017: "Sobre el principio de proporcionalidad en la vigente normativa del CCCat, hemos declarado - SSTSJC 68/2013, de 28 de noviembre, 22/2014, de 7 de abril 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015, de 16 de marzo, 28/2015, de 27 de abril y 88/2016, de 10 de noviembre -, que cuando los obligados a prestar alimentos son mas de una persona, de conformidad con el art. 237-7 CCCat la obligación debe distribuirse entre ellos en proporción a sus recursos económicos y posibilidades. Criterio que se reafirma en el artículo 237-9 CCCat cuando para establecer la cuantía de los alimentos dispone que se fija en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
En relación con dicho criterio de proporcionalidad establecido en el vigente CCCat en su art. 237-9, la cuantía de los alimentos que debe realizarse en proporción a las necesidades de los alimentistas y posibilidades de las personas obligadas a prestarlos, deberá ser ponderada en cada supuesto concreto. La determinación de la cuantía que no ha de ser necesariamente aritmética o matemática, es facultad exclusiva del tribunal de instancia salvo razonamiento ilógico, arbitrario o...
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