SAN, 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:960
Número de Recurso14/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000014 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00066/2018

Apelante: D. Marcos

Procurador Dª MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Apelado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 14/2018, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 5, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 8/2017, seguidos ante dicho Juzgado, como apelante don Marcos representado por la Procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, y como apelado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 1 de diciembre de 2016, por la que se inadmite la solicitud de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 3 de diciembre de 2012 por el que se declara la responsabilidad solidaria por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Castilla y León, de don Marcos respecto de deudas resultantes de las liquidaciones y sanciones de la entidad CONDUCSA SL, por los conceptos impuesto sobre sociedades e IVA,

periodo 2008/2009, y, por el que viene a declarar inadmisible igualmente la solicitud de exoneración de pago de intereses, cuyas solicitudes se formularon por escrito de 14 de diciembre de 2015.

Ha sido Ponente en esta Sentencia don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2017 en cuyo fallo se decía: "Que desestimando el recurso contencioso advo interpuesto por D. Marcos contra la resolución del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 1 de diciembre de 2016, por la que se inadmite la solicitud de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 3 de diciembre de 2012 por el que se declara la responsabilidad solidaria por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Castilla y León, del demandante, respecto de deudas resultantes de las liquidaciones y sanciones de la CONDUCSA SL, por los conceptos Impuesto sobre Sociedades e IVA, periodo 2008/2009; y por el que viene a declarar inadmisible igualmente la solicitud de exoneración de pago de intereses, cuyas solicitudes se formularon por escrito de 14 de diciembre de 2015.

Declaro que dicha resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla ni acceder a los pedimentos interesados por dicho recurrente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la parte recurrente, don Marcos, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, impugnándose dicho recurso, por la parte apelada y demandada Administración General del Estado, y remitidos los autos a esta Sección, se personaron, ante la misma, las partes, y se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2018 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo originario impugnado está constituido por la Resolución del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 1 de diciembre de 2016, por la que se inadmite la solicitud de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 3 de diciembre de 2012 por el que se declara la responsabilidad solidaria por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Castilla y León, de don Marcos respecto de deudas resultantes de las liquidaciones y sanciones de la CONDUCSA SL, por los conceptos impuesto sobre sociedades e IVA, periodo 2008/2009; y por el que viene a declarar inadmisible igualmente la solicitud de exoneración de pago de intereses, cuyas solicitudes se formularon por escrito de 14 de diciembre de 2015

La petición de nulidad se basa en que, la declaración de responsabilidad derivada a los administradores solidarios don Marcos y don Eleuterio, omitió en sendos casos el trámite de ofrecer a los mismos la posibilidad de prestar conformidad, al objeto de poder alcanzar las reducciones económicas legalmente previstas.

Y que tras reclamar contra el acto de derivación de responsabilidad solidaria ante el TEAC, éste declaró inadmisible la reclamación al considerar extemporánea la misma, lo que confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la reclamación interpuesta por don Eleuterio dio lugar a que el TEAC, por acuerdo de 28 de abril de 2015, apreciara de oficio la nulidad del acuerdo de 3 de diciembre de 2012, de declaración de responsabilidad solidaria atribuida al mismo, indicando que la referida declaración se había emitido sin hacer el ofrecimiento de aceptación de las sanciones impuestas y derivadas, por lo que se le había causado indefensión.

El hoy recurrente, en su escrito de demanda, basa su petición de nulidad en el artículo 217.1.a), porque se han conculcado derechos protegidos constitucionalmente, que en este caso se concretan en que se le ha causado indefensión, y además se le ha dado un trato desigual en relación con don Eleuterio, se ha conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, y además concurre la causa de nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 217.1.e) de la Ley 58/2003, al haberse omitido absolutamente el procedimiento, o un trámite esencial, al no hacerle el ofrecimiento de aceptación de las sanciones para obtener la deducción legal establecida.

La sentencia apelada, desestima el recurso contencioso administrativo, por entender que la resolución originaria impugnada declara la inadmisión de la petición de nulidad por no concurrir ninguno de los supuestos legales que dan lugar a la declaración de nulidad de pleno derecho, respondiendo al suplico contenido en la

petición originaria de declaración de nulidad, y sin embargo, en el suplico de la demanda, se solicita, la nulidad de la declaración de responsabilidad solidaria, que no es causa de interrupción de la prescripción la resolución declarando la responsabilidad solidaria, y que no se han devengado intereses, pero no solicita la retroacción de actuaciones, previa declaración de nulidad de la declaración de responsabilidad solidaria, para que se le haga el ofrecimiento de aceptación de las sanciones derivadas.

En el escrito interponiendo el recurso de apelación, la parte apelante, sostiene que la sentencia apelada, incurre en quebranto de los siguientes derechos:

  1. - "infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la tutela judicial.

    Se promueve este motivo por cuanto la sentencia recurrida estima como hecho probado la voluntad indubitada del recurrente " de mantener la impugnación contra la declaración de responsabilidad ", postulado radical que carece de racionalidad alguna por no existir en el procedimiento ninguna prueba de la realidad de tal aserto y basarse en meras afirmaciones, privadas totalmente de soporte fáctico, tales como que " lo que se desprende del suplico de la demanda es la falta de conformidad del acuerdo de responsabilidad, toda vez que en el mismo se interesa que se declare nulo el acto de 1 de diciembre de 2016 ".

    "Conviene recordar que el acto recurrido contra el que se promovió el recurso contencioso administrativo en este procedimiento, es la resolución de la Inspección por la que se denegaba la solicitud de declaración de nulidad del acto de 3 de diciembre de 2012 por el que se acordaba la derivación hacia el señor Marcos de responsabilidad de la deuda tributaria en la que incurrió CONDUCSA, y puede comprobarse en dicho acto que la alegación en la que se fundaba la solicitud de nulidad era la indefensión por haberse omitido el trámite al que se refiere el artículo 41.4 de la LGT a los fines establecidos en el artículo 188.1.b) de la misma Ley ."

  2. - " Por infracción del artículo 41.4 de la Ley General Tributaria a causa de su no aplicación.

    El presente motivo de apelación se formula por cuanto la sentencia recurrida desestima la demanda y, en su consecuencia, se niega a anular el acto recurrido en el que se interesaba la declaración de nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad hacia el señor Marcos, de 3 de diciembre de 2012, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 41.4 de la LGT, según el cual deberá darse trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad a los efectos de obtener la reducción prevista en el artículo 188.1. b), trámite de audiencia que fue omitido por la Administración.

    La cuestión a la que se contrae el motivo ha sido resuelta definitivamente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de julio de 2017, recurso 2748/2016, siendo objeto de pronunciamiento más tarde por parte de la Sala de la Audiencia Nacional a la que se dirige este recurso, en su sentencia de 30 de octubre de 2017, recurso 953/2016, cuya argumentación descansa en la doctrina de la sentencia pronunciada en el citado recurso 2748/2016 .

    A los efectos del recurso que nos ocupa, procede reproducir el siguiente texto de la...

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