SAN, 8 de Marzo de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:881
Número de Recurso757/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000757 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04859/2016

Demandante: DѪ. Lucía

Procurador: DѪ. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ

Letrado: D. XAVIER MATAS CRESPO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número757/2016, se tramita a instancia de Dñª. Lucía, representado por la Procuradora Dñª. Patricia Martín López, y asistido por el Letrado D. Xavier Matas Crespo, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 2-7-2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 31-7-2014 por la que se deniega la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 6/10/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a DOÑA Lucía, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho" .

  3. - Mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 12 de febrero de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de marzo de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de

    2-7-2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de

    31-7-2014 por la que se deniega la nacionalidad por residencia.

    La denegación, tras el recurso de reposición administrativo, tiene su base en un único motivo centrado en que "... no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo

    22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que la interesada habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan, por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud. A la pregunta del Juez encargado del Registro Civil: ¿Sabe nombrar o conoce alguna otra ciudad o región de España? responde: Todo bien. Rajoy, Zapatero, Juan Carlos; a la pregunta: ¿Conoce quién es el Rey?, responde: Rajoy; a la pregunta: ¿Conoce el nombre de algún partido político considerado de derechas?, responde: Juan Carlos; a la pregunta: ¿Y de izquierdas?, responde: Rajoy; a la pregunta: ¿Ha oído hablar de la Constitución?, responde: Si; a la pregunta: ¿ Sabe qué es?, responde: Trabajar en la casa, comprar, pagar recibos. El Juez Encargado del Registro Civil de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT mediante auto de fecha 17 de enero de 2013 dispone que el promotor NO aparece adaptado al modo y estilo de vida español y NO entiende las preguntas realizadas en la audiencia y habla con dificultad la lengua castellana. Asimismo, el Fiscal señala en su informe de fecha 11 de enero de 2013 manifiesta que de las 21 preguntas formuladas, ha respondido que no entiende dos de las mismas, en diez ocasiones no responde a la pregunta formulada, sino que confunde el objeto de la misma.... ." (Sic).

    La presente sentencia habrá de centrarse, exclusivamente, en los motivos de denegación que resultan de la resolución recurrida ( Ss. TS 22 de junio de 2010 - recurso 3597/2007-, de 18 de julio, 12 de septiembre y 5 de diciembre de 2011 - recursos de casación 520/2009, 1850/2009 y 2180/2010, de 21 de noviembre de 2016 - recurso 2199/2015 - y de 12 de diciembre de 2017 - recurso 1933/2016 : En resoluciones denegatorias de reconocimiento de un determinado derecho, situación o estado, como es el caso, todo ello se traduce en la necesidad de que la Administración plasme de manera precisa y fundada (art. 54 LRJ y PAC) todas aquellas razones que conforman la decisión, en cuanto sirven de justificación y, por lo tanto, constituyen el objeto de contradicción e impugnación por el interesado (...)incumbe a la Administración, en el momento de resolver sobre la solicitud de la concesión de la nacionalidad, dar todas las razones por las que se considera incumplido alguno de los requisitos para su adquisición, debiendo limitarse la revisión jurisdiccional a verificar si la resolución administrativa denegatoria, dada las razones en que se apoya, es o no ajustada a derecho, precisando dicha sentencia que «si la expresada línea jurisprudencial exige a la Administración que exprese en sus resoluciones denegatorias todas las razones por la que considera incumplido alguno de los requisitos, se comprenderá que con mayor razón no resulta viable la invocación ex novo, en vía jurisdiccional, del incumplimiento de un requisito no contemplado en la resolución administrativa» .">>

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la...

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