SAN, 8 de Marzo de 2018

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:896
Número de Recurso44/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000044 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00438/2017

Demandante: D. Sergio

Procurador: Dª. NURIA MUNAR SERRA NO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 44/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Sergio frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 5 de octubre de 2016, que desestima el recurso formulado contra resolución denegatoria de dispensa de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 5 de octubre de 2016, que desestima el recurso formulado contra resolución denegatoria de dispensa de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que: " se revoque la resolución administrativa recurrida y acuerde: 1.- Declarar la procedencia de dispensar al recurrente del requisito de residencia legal de un año en España. 2.- Declarar que, concedida la dispensa de dicho requisito, procede declarar la recuperación de la nacionalidad española del recurrente, y todo ello con expresa imposición de costas, así como cuanto demás proceda.

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del proceso, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de marzo de 2.018.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de fecha 5 de octubre de 2016, que desestima el recurso formulado contra resolución denegatoria de dispensa de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española, al no acreditar suficientemente la vinculación con España, ni la concurrencia de las circunstancias excepcionales que dispense del requisito de residir en territorio nacional para recuperar y obtener así dicha nacionalidad.

Con fecha 22 de abril de 2013 el actor solicitó ante el Consulado General de España en Sao Paulo (Brasil) la recuperación de la nacionalidad española con dispensa del requisito de la residencia legal en España, alegando que era español de origen, nacido en el extranjero, de padre también nacido en el extranjero y que entre los 18 y los 21 años no realizó la declaración de conservación de la nacionalidad española, tal y como dispone el artículo 24.3 del C.c .

En la Resolución de 21 de octubre de 2013 se le denegó la dispensa del requisito de la residencia ( artículo 26 Código Civil ), por considerar que pese a estar adaptado a la cultura española y hablar castellano, acreditaba una cierta vinculación, pero no la existencia de circunstancias excepcionales que le impidan residir en España.

Contra esta resolución interpuso recurso de reposición, invocando su vinculación con España, ya que su abuelo era nacional español y su padre tenía propiedades en España; además, añadía, cumplía la excepción del artículo

26.1 (no ser aplicable a los emigrantes e hijos de emigrantes). Aducía, por último, que desconocía la necesidad de hacer la conservación de la nacionalidad. Aportó su certificado negativo de antecedentes penales.

La resolución impugnada desestimo el recurso por considerar, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 y 23 de noviembre de 2013, que no concurrían las circunstancias excepcionales que permitían la dispensa de la residencia, subrayando que la noción de circunstancias excepcionales es un concepto jurídico indeterminado que ha de ponerse en conexión con el requisito que exonera, es decir, la residencia en España del aspirante a ciudadano de la nación, y por consiguiente debe de tratarse de situaciones que impidan esa residencia, aspecto que la parte recurrente no ha acreditado.

SEGUNDO

El demandante se apoya en el artículo 26.1 del Código Civil para construir su demanda, pero no explica cuál es la razón por la que la resolución recurrida vulnera tal precepto.

La Abogacía del Estado, en línea con lo argumentado en vía administrativa, y centrando el foco de la defensa en los pronunciamientos de la Sala y del Tribunal Supremo (SAN, 3 de julio de 2006, Rec. 476/2004, y STS 18 de mayo de 2009, Rec. 3261/2005 ) solicita la confirmación de la resolución que denegó la dispensa, por no concurrir circunstancias excepcionales, ya que nada acredita el demandante para poder justificar el requisito que permite la dispensa.

TERCERO

El artículo 26 del Código Civil sujeta la recuperación de la nacionalidad española al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

En el caso que es objeto de examen, no cabe aplicar la excepción de ser emigrante o hijo de emigrante, ya que no consta que estemos ante tal supuesto, máxime cuando obra en el expediente nota del nacimiento del padre del interesado en Brasil (así se hace constar en la inscripción de nacimiento del demandante). Por lo tanto, queda por determinar si puede justificarse que concurran circunstancias excepcionales que permiten la dispensa de residencia legal en España para poder recuperar la nacionalidad española que se perdió por falta de declaración al efecto, como hemos visto.

La concreción de este concepto jurídico indeterminado se ha de encontrar en la sentencia de 18 de mayo de 2009 (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 6 ª, Sentencia de 18 Mayo 2009, Rec. 3261/2005 ). Esta hace un estudio detallado de la historia de la norma, y de las facultades que otorga, razonando lo siguiente:

- El mencionado artículo 26, cuya última redacción deriva de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad (BOE de 9 de octubre), permite que quien haya perdido la nacionalidad española la recupere cumpliendo tres requisitos, que desgrana en sendas letras de su apartado 1º: (a) tener...

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