SAP Barcelona 307/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2018:1193
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120158247301

Recurso de apelación 45/2017 -A1

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 848/2015

Parte recurrente/Solicitante: Elisabeth

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: Jose Antonio Vico Vico

Parte recurrida: Aquilino

Procurador/a: Teresa Marti Amigo

Abogado/a: MATILDE BREMON FDEZ-AYALA

SENTENCIA Nº 307/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª. Mª Pilar Martín Coscolla

Dª. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 7 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 848/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Espada Losada, en nombre y representación de Elisabeth contra Sentencia - 06/06/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Teresa Martí Amigo, en nombre y representación de Aquilino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia contenciosa formulada por Elisabeth contra Aquilino, acuerdo:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Elisabeth y Aquilino .

  2. El establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

    1)La responsabilidad parental de Hipolito y Valentina, hijos comunes menores de edad, será compartida entre ambos progenitores, debiendo estos comunicar e informar al otro de todos los hechos relevantes y cualquier otro que acontezca en relación a sus hijos. Se precisará el consenso del otro para adoptar decisiones que afecten a aspectos trascendente de la vida, salud, educación y formación de los menores, salvo que concurran razones de urgencia o que se trate de decisiones diarias y poco trascendentes que deban adoptarse para el normal transcurrir de la vida de sus hijos.

    Cada progenitor necesitará el consentimiento del otro, previo, expreso y por escrito o, en su defecto, de resolución judicial, para adoptar decisiones relativas a la elección del lugar de residencia y traslados de su domicilio si con ello se impide o dificulta el régimen de relaciones paterno-filiales establecido en esta sentencia, las relativas a elección del centro escolar o institución educativa y posteriores cambios, a la formación o adoctrinamiento religioso de los menores y su sometimiento a tratamientos médicos no habituales, sean preventivos, curativos o quirúrgicos, incluidos los estéticos, salvo en casos de urgente necesidad, así como la aplicación de terapias psicológicas o psiquiátricas, realización de actividades de riesgo o la determinación del tipo de actividad extraescolar.

    Notificada por un progenitor al otro la decisión que se pretende adoptar, solicitando su consentimiento, se entenderá este concedido tácitamente si el otro progenitor no manifiesta su desacuerdo en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación, que deberá acreditarse debidamente.

    2)La guarda de Hipolito y Valentina se ejercerá de forma compartida entre ambos progenitores, debiendo establecer el régimen que más se adecue a sus necesidades y a las de los menores, atendiendo a criterios de flexibilidad y mutuo consenso. En defecto de acuerdo, Hipolito y Valentina residirán en el domicilio materno entre semana, estando en compañía de su padre un día inter-semanal, con pernocta, desde la salida del colegio o actividad extraescolar que realicen y hasta la entrada al colegio al día siguiente. Los progenitores deberán organizarse de forma que los días de pernocta con el padre se adapten a los horarios laborales de ambos. A falta de acuerdo, el padre estará en compañía de sus hijos el miércoles.

    Cada progenitor estará con los menores fines de semana alternos, desde la salida del colegio o actividad extraescolar el viernes, y hasta la entrada en el

    colegio el lunes. Los fines de semana se extenderán a días inmediatos

    posteriores o anteriores que sean festivos y a "puentes".

    Los menores pasarán la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y

    verano con sus padres, debiendo hacerse el reparto de común acuerdo entre

    ellos, atendiendo también a criterios de flexibilidad y mutuo entendimiento. A

    falta de acuerdo, se seguirá el siguiente esquema:

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos. El primero

    comprenderá desde el inicio de las vacaciones escolares, a la salida de los

    menores del centro escolar o actividad extraescolar que estén realizando, y

    hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo período comprenderá

    desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día de incorporación al

    colegio, a la entrada en el mismo. El padre pasará con sus hijos la primera mitad

    en los años pares, y la madre lo hará en los impares.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos. El primero

    comprenderá desde el inicio de las vacaciones escolares, a la salida de los

    menores del centro escolar o actividad extraescolar que estén realizando, y

    hasta el miércoles santo a las 20:00 horas. El segundo período comprenderá

    desde el miércoles santo a las 20:00 horas hasta el día de incorporación al

    colegio, a la entrada en el mismo. El padre pasará con sus hijos la primera mitad

    en los años pares, y la madre lo hará en los impares.

    Las vacaciones de verano comprenderán todos los días no lectivos desde junio

    hasta septiembre. El mes de julio y agosto se dividirán por quincenas, en cuatro

    períodos. El primero comprenderá desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el

    16 de julio a las 20:00 horas; el segundo, del 16 de julio a las 20:00 horas al 1 de

    agosto a las 20:00 horas; el tercero, del 1 de agosto a las 20:00 horas hasta el

    16 de agosto a las 20:00 horas, y el cuarto del 16 de agosto a las 20:00 horas

    hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. El padre pasará con sus hijos la primera

    quincena de cada mes en los años pares y la madre lo hará la segunda

    quincena, y viceversa en los años impares.

    3) En cuanto a los alimentos, cada cónyuge deberá asumir los gastos de

    manutención, ocio, cobertura de las necesidades de vivienda y confortabilidad

    mientras tengan a sus hijos en su compañía. Se establece una pensión de

    alimentos a favor de cada uno de los hijos y con cargo al padre de 215 euros

    mensuales por hijo. Esta pensión deberá ser pagada por el Sr. Aquilino durante

    los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la Sra.

    Elisabeth, actualizándose anualmente conforme el IPC del INE u organismo que

    le sustituya.

    4) El padre deberá pagar el 70% de los gastos extraordinarios, y la madre el

    30%, previa exhibición de factura o presupuesto, resolviendo la autoridad judicial

    en caso de controversia. Se considerará gasto extraordinario todo aquél de

    carácter médico y farmacéutico que se estime necesario y no esté cubierto por la

    mutua o seguridad social, así como cualquier otro necesario, imprevisible y no periódico, de realización ineludible para el cuidado, desarrollo y formación de los menores.

    El coste de las actividades extraescolares que realizan los menores se incluye en los alimentos fijados, no teniendo las mismas la condición de gasto extraordinario. Cualquier otra actividad extraescolar que se realice en el futuro deberá abonarse en una proporción del 70% por el padre, y del 30% por la madre, en la medida en que su realización sea consensuada. Si la actividad no es consensuada, la deberá pagar el progenitor que la considere necesaria y haya determinado el gasto.

    5) Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001, c/ DIRECCION002, NUM000 - NUM001, esc. NUM002, NUM003 NUM003, a la madre, Sra. Elisabeth, debiéndose estar a lo dispuesto en el artículo 233-23 CCCat en cuanto al pago de los gastos de la vivienda.

    6) Se establece una pensión compensatoria a favor de la Sra. Elisabeth y con cargo al Sr. Aquilino de 120 euros mensuales, que deberá pagarse durante los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la primera, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de esta resolución, y actualizándose anualmente conforme al IPC del INE u organismo que lo sustituya.

    7) Se acuerda la extinción de la situación de condominio sobre el vehículo Peugeot, modelo 307, matrícula .... XKR . La división deberá realizará en ejecución de sentencia, según lo previsto en el apartado quinto del artículo 552-11 CCCat .

    No se hace especial condena en costas."

    Dicha Sentencia fue aclarada mediante Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

    "DECIDO:

  3. Complementar el fundamento de derecho tercero de la sentencia,

    así como el pronunciamiento sub 2) del fallo, incorporando un último párrafo que establezca lo siguiente:

    Los días no lectivos de junio y septiembre corresponderán alternativamente a cada progenitor, de forma que en los años pares la madre pasará con los menores los días no lectivos de junio y el padre los de septiembre, y viceversa en los años impares, a efectos de que se produzca la correspondiente alternancia respecto a las quincenas de julio y agosto. El período no lectivo de junio comprenderá desde la salida de los menores del centro escolar o actividad extraescolar que estén realizando el último día lectivo escolar y hasta las 10.00 horas del 1 de julio. El periodo de septiembre comprenderá desde las 20.00 horas del último día del mes de agosto hasta el primer día lectivo de los menores, a la entrada de los mismos en el centro escolar.

  4. Completar el...

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