SAP Barcelona 206/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:1664
Número de Recurso772/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

N.I.G.: 0808942120158243407

Recurso de apelación 772/2017 - B

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento: Guarda y custodia 305/2016

Parte apelante: Juan Francisco

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: Montserrat Tur Racero

Parte apelada: Belinda

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: M. Teresa Gallardo Iglesias

y el Ministerio Fiscal

SENTENCIA N. 206/2018

Magistradas:

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Ana Maria Garcia Esquius

Sra. Dª Dolores Viñas Maestre

Barcelona, 7 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ACUERDO las siguientes medidas en relación a la hija común Elisabeth habida en la unión como pareja de hecho entre DON Juan Francisco y DOÑA Belinda : PRIMERO.- La patria potestad será compartida y se ejercerá de conformidad a lo previsto en el fundamento de derecho segundo. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común Elisabeth a DOÑA Belinda . SEGUNDO.- En defecto de otro acuerdo entre ambos

progenitores se establece el siguiente régimen de comunicaciones y visitas entre padre e hija: a) El padre estará en compañía de su hija fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas, recogiéndola en el domicilio de la madre o de los abuelos maternos, en su caso, o desde la salida de la guardería o centro escolar, hasta el domingo a las 20.30 horas, reintegrándola en el domicilio materno. b)Los días festivos inmediatamente unidos al fin de semana se entenderán incluidos en el fin de semana colindante y de igual forma los "puentes" escolares, correspondiendo esos días al progenitor a quien le corresponda el fin de semana. c)El padre estará en compañía de su hija un día intersemanal que, en defecto de acuerdo, será el miércoles de 17 horas a 20.30 horas, recogiendola en el domicilio de la madre o de los abuelos maternos o a la salida de la guardería o centro escolar y reintegrándola en el domicilio materno. d)Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad entre ambos progenitores se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida de la guardería o centro escolar hasta el 30 de diciembre a las 19.30 horas y el segundo periodo desde el 30 de diciembre a las 19.30 horas hasta el último día de vacaciones a las 19.30 horas, reintegrándola en el domicilio materno. Corresponderá al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares. e) Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, siendo el primero desde la salida de la guardería o centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 19.30 horas y el segundo periodo desde el Miércoles Santo a las 19.30 horas hasta el último día vacacional a las 19.30 horas, reintegrándola en el domicilio materno. Corresponderá en los años pares la primera mitad al padre y la segunda a la madre y en los años impares a la inversa. Las vacaciones de verano los meses de julio y agosto se repartiraán por quincenas, de forma alterna, correspondiendo en los años pares las primeras quincenas al padre (desde el día 1 a las 11 horas hasta el día 16 a las 11 horas), y las segundas quincenas a la madre (desde el día 16 a las 11 horas hasta el día 1 del mes siguiente a las 11 horas), y a la inversa en los años impares. En los periodos vacacionales de junio y septiembre regirá el sistema de visitas ordinario. 9) El régimen de visitas ordinario se suspenderá durante las vacaciones correspondiendo el disfrute del primer fin de semana después de las vacaciones a quien no haya tenido a la menor consigo en el último periodo vacacional. h)Ambos progenitores se obligan a permitir y facilitar la comunicación de la hija con el progenitor que no esté disfrutando en ese momento de la compañía de la misma. Ambos consortes se obligan mutuamente a notificarse entre sí el lugar, dirección y teléfono donde pasarán los periodos vacacionales con la hija a fin de que el otro pueda comunicarse con la misma. Ambos progenitores se obligan a facilitarse la documentación necesaria de la menor durante el tiempo que disfrutan de su compañía (a saber, DNI, pasaporte, en caso necesario, y tarjeta sanitaria, entre otros). i) Sin perjuicio del régimen establecido, se insta a ambos progenitores a que lo lleven a efecto de forma flexible, siempre en interés de su hija menor y teniendo en cuenta sus bienestar y necesidades. TERCERO.-Se fija una pensión de alimentos de 500 € al mes, a favor de la hija común, Elisabeth, pagadera por meses anticipados, la cual deberá ser ingresada por el demandado DON Juan Francisco dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora al respecto, actualizable anualmente, a contar desde el uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC de Cataluña que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitades entre ambos progenitores, entendiéndose incluidos en todo caso los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, así como el resto de gastos extraordinarios consensuados o, en caso de discrepancia, acordados por la autoridad judicial, salvo urgencia. No procede hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se designó ponente y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Juan Francisco la sentencia de primera instancia que ha regulado las medidas relativas a la hija menor de la pareja estable que formaron las partes y ha atribuido su guarda a su madre manteniendo compartida la responsabilidad parental, con un régimen de relación paternofilial de fines de semana alternos desde el viernes a las 17h al domingo a las 20'30h y mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y julio y agosto por quincenas alternas. Ha cuantificado la pensión alimenticia a cargo del padre en 500 euros al mes, y mitad de sus gastos extraordinarios.

Alega el recurrente la falta de motivación de la sentencia; y en cuanto al fondo del asunto solicita que se establezca de forma compartida la custodia de la hija común, con reparto de su tiempo de manera que permanezca con la madre los lunes y martes y con el padre los miércoles y jueves, repartiéndose de forma alterna los fines de semana, de viernes a lunes, y las vacaciones escolares tal como ha acordado la sentencia

recurrida. En cuanto a la contribución a los alimentos de la hija común solicita la reducción a 200 euros al mes, cifra que cada progenitor debe ingresar en la cuenta bancaria que aperturen a tal efecto, y sigan asumiendo por mitad los gastos extraordinarios de la menor.

La Sra. Belinda y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conforme al criterio del TSJC, sentencia de fecha 17 julio 2014, hay motivación suficiente de la resolución judicial cuando el órgano judicial explica razonadamente por qué adopta determinadas decisiones, aunque la motivación expuesta no sea extensa ni el órgano judicial ofrezca una respuesta detallada sobre cada alegación de las partes. No se puede confundir falta de motivación con la conformidad o disconformidad del recurrente con las razones de la sentencia impugnada ( STS 7-4-11, 10-12-10, 22-7-10, 30-4-10 ).

Se desestima la alegación del recurrente, que además, no solicitó efecto alguno consecuencia de la falta de motivación de la sentencia que alegaba.

TERCERO

El artículo 233-8.1 CCC establece que la nulidad, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tengan respecto de sus hijos de acuerdo con aquello previsto al artículo 236-17.1. Consiguientemente, estas responsabilidades mantienen el cariz...

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