SAN, 7 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:916
Número de Recurso783/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000783 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05361/2016

Demandante: Domingo

Procurador: CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER

Letrado: JOSEFA GARCÍA LORENTE

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 783/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la Procuradora Sra. Concepción Hoyos Moliner, en representación de Domingo, contra la resolución de la Directora del Servicio de Gestión Económica, por delegación del Director General de la Administración Tributaria, de fecha 8 de julio de 2.016, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, Magistrado de esta Sección, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Concepción Hoyos Moliner, en representación de Domingo, se presentó recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 13 de octubre de 2.016 contra la resolución de la Directora del Servicio de Gestión Económica, por delegación del Director General de la Administración Tributaria, de fecha 8 de julio de 2.016, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

SEGUNDO

Admitido el precedente recurso se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, tras remitirse los autos por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, interesando la anulación de la resolución impugnada, y se reconociese al recurrente el derecho a una indemnización de 1.370.586, 30 euros, junto con los intereses legales.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, el cual interesó la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicó a continuación el trámite de conclusiones por escrito y por su orden, y a continuación se declaró concluso el presente procedimiento, quedando pendientes de votación y fallo, practicándose el señalamiento para el día 22 de febrero de 2.018.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento es de 1.370.586,30 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Directora del Servicio de Gestión Económica, por delegación del Director General de la Administración Tributaria, de fecha 8 de julio de 2.016, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, por constar documentalmente en el expediente administrativo que con fecha 30 de noviembre de 2010, la Dependencia Regional de Inspección incoó a la entidad Construcción Cerro del Reloj, S. L. acta de disconformidad, nº NUM000, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, que fue confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica, con un resultado a ingresar de 689.181,65 euros (cuota más intereses de demora). El acuerdo se notificó a la obligada tributaria el 5 de abril de 2011. La actuación inspectora de comprobación e inspección, de carácter parcial, se limitó a la "comprobación de la correcta declaración de la transmisión de un inmueble a SLC de Viviendas Casablanca".

Tras formular recurso de reposición contra el acuerdo de liquidación y de imposición de sanción (por importe de 653.363,04 euros) que fue desestimado mediante resolución notificada el 13 de junio de 2011, la entidad Construcción Cerro del Reloj, S. L. interpuso reclamaciones económico-administrativas números NUM015 y acumulada NUM014, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (en adelante TEAR) de CastillaLa Mancha, solicitando la suspensión de la ejecución de las deudas sin aportación de garantías, con base en el artículo 224.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT). El TEAR de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de 27 de enero de 2012, inadmitió a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución en el caso de la deuda pendiente por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004. No obstante, la sanción, al ser recurrida, quedó automáticamente suspendida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.3 de la LGT .

Mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2013, notificada el 3 de abril siguiente, la Dependencia Regional de Recaudación inició frente al hoy reclamante, Consejero delegado mancomunado de la entidad Construcción Cerro del Reloj, S. L. en la fecha de la mencionada transmisión, actuaciones de derivación de responsabilidad tributaria solidaria del pago de las deudas pendientes de la entidad Construcción Cerro del Reloj, S. L., con base en lo dispuesto en el artículo 42.1.a) de la LGT . Con fecha 22 de marzo de 2013 el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha dictó acuerdo de adopción de medidas cautelares, notificado el 5 de abril de 2013, con el fin de garantizar el importe de 1.611.053,63 euros, consistente en el embargo cautelar y provisional con carácter preventivo de diversos bienes titularidad del actor:

-Subvención agrícola de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según los datos de modelo 346 "Declaración informativa. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos", en el ejercicio 2012, sumaron la cantidad de 6.434,31 euros.

- Nueve inmuebles (fincas números NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Torre Pacheco, números NUM004, NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad de Albacete y números NUM007, NUM008 y NUM009 del Registro de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón).

- 50 participaciones en el capital social de la entidad Urbanización La Almazara, S. L. (50% de su capital social).

- 65.110 participaciones en el capital social de la entidad Finca Manzanares, S. L. (100% de su capital social).

- 502 participaciones en el capital social de la entidad Construcciones Galanes 2004, S. L. (50 % de su capital social). El importe total de la estimación hecha sobre el valor de los bienes embargados cautelarmente era de

1.234.292,05 euros. Asimismo, al apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 170.6 de la LGT, se prohibió la libre disposición de los bienes inmuebles, titularidad de las entidades cuyas participaciones fueron objeto de embargo con carácter preventivo. A partir de este acuerdo de adopción de medidas cautelares, se emitieron, en la misma fecha, las diligencias de embargo y los mandamientos de embargo preventivo de inmuebles y de prohibición de disponer en el caso de inmuebles titularidad de las entidades participadas por el actor. Por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, tras el preceptivo trámite de audiencia, se declaró la responsabilidad tributaria solidaria con un alcance de 1.342.544,69 euros. Si bien, dada la suspensión de la sanción que aún operaba en sede del deudor principal (Construcción Cerro del Reloj, S. L.), en ese momento solamente se le exige al responsable el ingreso de la liquidación derivada del acta de inspección. Este acuerdo se notificó el día 5 de junio de 2013.

En cuanto a las Actuaciones realizadas en relación con el acuerdo de adopción de medidas cautelares: El 17 de abril de 2013 el actor presentó escrito solicitando el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre los bienes correspondientes a la mercantil Urbanización La Almazara, S. L., así como sobre los bienes (fincas números NUM010, NUM011 y NUM012 del Registro de la Propiedad de Chinchilla Monte-Aragón) de la relación de propiedades de la mercantil Finca Manzanares, S. L., dado que de la entidad solo le pertenece el 50% del capital y los tres inmuebles mencionados de la citada sociedad eran titularidad de un tercero. El 25 de abril de 2013 presentó escrito formulando requerimiento de cese de la actuación de la Administración por vía de hecho, en virtud del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, con base en los motivos expuestos en el párrafo anterior. Alegaba, además, que la Administración había actuado por la vía de hecho al haberse notificado antes el embargo cautelar de las participaciones en la entidad Finca Manzanares, S. L. que el propio acuerdo de adopción de las medidas cautelares (notificados el día 3 y 5 de abril de 2013, respectivamente). El 29 de abril de 2013 presentó recurso de reposición "contra la diligencia de embargo preventivo de valores y posterior acuerdo de adopción de medidas cautelares", con base en, entre otros, los motivos expuestos en los escritos anteriores. El recurso fue desestimado por Resolución de fecha 24 de mayo de 2013, notificada el día 3 de junio siguiente.

El 10 de mayo de 2013 interpuso recurso contencioso- administrativo de protección de derechos fundamentales, procedimiento número 221/13, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, contra el acto -y, a su entender, la vía de hecho- seguidos por la Administración con fecha 22 de marzo de 2013 (los citados acuerdos de adopción de medidas cautelares y diligencia de embargo...

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