SAP Barcelona 142/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2018:1404
Número de Recurso509/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120148185255

Recurso de apelación 509/2017 -I

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1028/2015

Parte recurrente/Solicitante: Federico

Procurador/a: Andrea Maria Beneyto Catala

Abogado/a: Pilar Gonzalez Rey

Parte recurrida: Juan

Procurador/a: Susana Manzanares Corominas

Abogado/a: Juan Cristóbal Tirao Puentes

SENTENCIA Nº 142/2018

Magistrado: Vicente Conca Perez

Barcelona, 5 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1028/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Andrea Maria Beneyto Catala, en nombre y representación de Federico contra Sentencia de fecha 18/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Susana Manzanares Corominas, en nombre y representación de Juan .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: DISPONGO: ESTIMARla demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Manzanares Corominas, como demandante y en nombre y representación de Don Juan, y CONDENAR a Don Federico

a ABONAR a Don Juan la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y NUEVE euros con TREINTA céntimos (3.959Ž30 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, por los conceptos de la demanda .

CONDENAR en costas a Don Federico .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - El actor, D. Juan, formula petición de juicio monitorio el 3 de octubre de 2014 frente a D. Federico a fin de que le pague la cantidad de 3.959,30 euros que adeuda como consecuencia de los servicios prestados en materia de contabilidad, elaboración de nóminas y gestión de seguros sociales de la empresa del demandado.

  2. - El demandado formula oposición a la reclamación del monitorio el 4 de junio de 2015 limitándola a la negación de la deuda toda vez que se le reclama por trabajos no realizados ya que comunicó al actor que cesaba en su actividad profesional.

  3. - Ante la oposición el letrado de la Admón. de Justicia dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio e incoando el juicio verbal.

  4. - En el acto del juicio la parte demandada amplía su oposición a la pretensión del actor alegando la prescripción de la acción y la alteración del precio inicialmente pactado.

SEGUNDO

Decisión de la jueza y recurso.

  1. - En primer lugar, la jueza se pronuncia acerca del sentido y alcance del escrito de oposición en el proceso monitorio tras la modificación introducida en el artículo 815 Lec por la ley 42/15.

    Considera que el cambio introducido (se pasa del 'alegue sucintamente' al 'alegue de forma fundada y motivada') cierra la posibilidad de alterar los motivos de oposición más allá de los invocados en el escrito de oposición.

  2. - La parte demandada recurre la sentencia y alega, en primer lugar, la posibilidad de alegar en el juicio verbal cuestiones no opuestas en el monitorio; para seguidamente reiterar la excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, reiterar el improcedente aumento de precio de los servicios.

TERCERO

Decisión del tribunal.

  1. - Vaya por delante que compartimos el criterio de la jueza acerca de la vinculación del demandado en el juicio verbal a la oposición hecha en el previo monitorio, si bien no resulta aplicable al caso.

    La ley 42/15, en su Disposición Transitoria segunda dice que 'Las modificaciones del artículo 815... serán de aplicación a los procesos monitorios... que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley.'

    La fecha en que se haya incoado el juicio verbal subsiguiente (en nuestro caso, el 9 de octubre de 2015) es irrelevante a los fines que nos ocupan, pues aunque a esta fecha ya estaba en vigor la ley 42/15 (según la Disposición Final 12 entraba en vigor al día siguiente a su publicación, que tuvo lugar el 6 de octubre) y según la Disposición Transitoria primera las modificaciones relativas al juicio verbal se aplicaban a los incoados a partir de su entrada en vigor, lo cierto es que la cuestión debatida cabalga entre el monitorio y el verbal, pues se trata precisamente de determinar el nivel de vinculación que hay entre el escrito de oposición del monitorio y la defensa que puede esgrimir el demandado en el ulterior verbal.

  2. - Por lo tanto, debemos aplicar el criterio que veníamos manteniendo bajo la vigencia de la ley anterior a la reforma introducida por la ley 42/15, según el cual admitíamos la posibilidad de que el demandado esgrimiera nuevas defensas en el juicio, aunque no se hubieran enunciado ni desarrollado en el escrito de oposición a la pretensión monitoria.

    Lo cual nos lleva a analizar todas las cuestiones planteadas por la parte demandada en el acto del juicio. Éstas se reducen a la prescripción de la acción, y a la improcedencia de los sucesivos aumentos de precio por dichos servicios no cuestionándose ya la realidad misma de los servicios reclamados.

CUARTO

Decisión del tribunal (II) La prescripción.

  1. - En cuanto a la prescripción alegada, vaya por delante que la relación se mantiene en la provincia de Jaén, por lo que es aplicable el Código Civil.

    Según el artículo 1967 CC prescribe por el transcurso de tres años las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de '... pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos,...

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