SAN 38/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:905
Número de Recurso382/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00038/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 38/2018

Fecha de Juicio: 27/2/2018

Fecha Sentencia: 5/3/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000382 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: FESMC

Demandado/s: ADIF, RENFE OPERADORA RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, RENFE MERCANCIAS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000403

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000382 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

SENTENCIA 38/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Dª MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000382 /2017 seguido por demanda de FESMC(Letrado José Vaquero Turiño), con representación contra ADIF(Letrada Concepción Casillas Martín) RENFE OPERADORA (Letrado Enrique Madrigal Fernández), RENFE VIAJEROS S.A. (Letrado Enrique Madrigal Fernández), RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A (Letrado Enrique Madrigal Fernández), RENFE MERCANCIAS

S.A(Letrado Enrique Madrigal Fernández), RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A (Letrado Enrique Madrigal Fernández), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO(Letrado Ángel Martín Aguado), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI(Letrado Juan Durán Fuentes), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)(Letrado Ángel Núñez Calvillo), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF(no comparece)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el representante de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), presentó con fecha 22 de diciembre de 2017, demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra ADIF, RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, RENFE MERCANCIAS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SFI), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (SCF).

Segundo

La Sala designó ponente y señaló el día 27 de febrero de 2018 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) -en adelante UGT- se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que se reconozca: " El derecho de los empleados de ADIF y del GRUPO RENFE, procedentes de la extinta FEVE al uso de las Residencias de verano ubicadas en edificios de estaciones. De forma cautelar y hasta la suscripción del Convenio mandatado por la Oden FOM/2818/2012 en su disposición 5 apartado g.2 a que se sigan ofreciendo por ADIF en los términos en que los concedió por última vez. La consiguiente obligación de ADIF, a promover y suscribir el convenio de gestión aludido."

Expuso que, tras la extinción de FEVE y el paso de los trabajadores a Renfe Operadora y a Adif, se dictó la Orden FOM 2818/2012, que establece que determinados activos pasaban a Adif para residencia de vacaciones, debiendo regularse las condiciones en convenio, lo que no se ha hecho. El Convenio de Feve suscrito en diciembre de 2012 recogía las residencias de vacaciones y se vinieron utilizando hasta el último ofrecimiento en 2016, que es cuando se firmó el Convenio de Adif, en el que no consta este derecho. Pero, según razonó UGT, debe seguir manteniéndose porque la citada Orden contiene un mandato, que ha de respetarse conforme al art. 103 CE .

CCOO, CGT y SFI se adhirieron a la demanda y a las alegaciones.

ADIF se opuso a la demanda, alegando que la Orden FOM poseía carácter técnico patrimonial pero no generaba ningún derecho. Este derecho existía para los trabajadores procedentes de FEVE, en virtud de su convenio colectivo, y así se había venido respetando, hasta que en 2016 entraron en vigor los nuevos convenios de Adif y de Renfe, que derogaron el convenio, normativa y circulares de la extinta FEVE.

RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, RENFE MERCANCIAS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A. -en adelante RENFE- se opusieron a la demanda, alegando su falta de legitimación pasiva pues quien debía, en su caso, soportar el gasto de las residencias era ADIF, limitándose RENFE a difundir sus circulares al respecto.

Los sindicatos demandantes se opusieron a la excepción alegada, pues el conflicto afecta a trabajadores que son empleados de RENFE, por lo que al menos poseía legitimación pasiva ad procesum.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que constituyeron hechos controvertidos los siguientes:

- Antes de la extinción de FEVE se pactó con los representantes de los trabajadores que se suscribiría nuevo convenio para transitar el período de cambio a RENFE OPERADORA y a ADIF.

- Los convenios de RENFE y de ADIF eran superiores al de FEVE.

- ADIF continuó ofreciendo las residencias a trabajadores de FEVE, que pasaron a ADIF y RENFE, y en el convenio de gestión y administración al que se refiere al Orden FOM no está prevista negociación con los representantes de los trabajadores en esta materia.

- El personal de FEVE se ha incorporado a la división RENFE ancho métrico y RENFE se limitó a difundir circulares de ADIF sobre las residencias de verano.

Se señalaron por las partes como hechos conformes, lo siguientes:

- Tras la extinción de FEVE se publica el XIX Convenio de FEVE.

- Los trabajadores de FEVE disfrutaban de un derecho consolidado a residencia de vacaciones, ofertadas anualmente a precio estipulado y se adjudicaba por sorteo.

- El 3-6-13, en la comisión mixta de residencias de verano de FEVE, compuesta por 2 miembros por CCOO y 2 por UGT de cada una de las entidades (Renfe y Adif), se acordó mantener la situación precedente.

- La Orden FOM decidió que las residencias pasarían al patrimonio de ADIF.

- ADIF ha seguido ofreciendo residencias hasta mayo de 2016. Al entrar en vigor el convenio 5-5-16 de ADIF y 20-5-16 del Grupo RENFE, dejó de ofertar.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de las empresas demandadas que proceden de la extinta Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

SEGUNDO

Los trabajadores de FEVE disfrutaban de un derecho consolidado a residencia de vacaciones, ofertadas anualmente a precio estipulado y que se adjudicaban por sorteo.

TERCERO

Mediante Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, se estableció que la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) quedaría extinguida el día 31-12-12, subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora o las respectivas sociedades mercantiles estatales, en los derechos y obligaciones de aquélla, asumiendo la titularidad de los bienes que se encontraran adscritos o pertenecieran a FEVE.

CUARTO

El 21-12-12 se suscribió el XIX Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha. Su art. 7 declaraba "de aplicación toda la normativa laboral de FEVE vigente a la fecha de...

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