AAP Barcelona 103/2018, 1 de Marzo de 2018
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2018:609A |
Número de Recurso | 445/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 103/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120168183398
Recurso de apelación 445/2017 -F
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 222/2017
Parte recurrente/Solicitante: Sara
Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó
Abogado/a: Francisco Lao Morales
Parte recurrida: Iván
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 103/2018
Magistradas:
Ilma Sra. Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Ilma Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer
Ilma Sra. Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)
Barcelona, 1 de marzo de 2018
En fecha 15 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución forzosa 222/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Alejandra Mencos Vivó, en nombre y representación de Sara contra el auto de 13 de febrero de 2017 y en el que consta como parte apelada Iván .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a
instancias del/de la Procurador/a VICTOR VAZQUEZ DOMINGUEZ en nombre y representación de Sara, como parte ejecutante contra Iván como parte ejecutada.
Despacho ejecución por la cantidad de 637 EUR que incluye la suma de 490 euros de principal y la suma de 147 euros, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación. Deniego el despacho de ejecución respecto de las cantidades anteriores al titulo ejecutivo".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/12/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
En fecha 7 de febrero de 2017 la Sra. Sara presenta demanda de ejecución del Auto de 22 de diciembre de 2016, de Medidas Provisionales por el que se fijaba una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 250 euros mensuales.
La Sra. Sara reclamaba en dicho escrito inicial la suma de 1.590 euros, de principal, en concepto de diferencia entre los abonado por el demandado y lo debido abonar como pensión de alimentos durante el período octubre de 2016 a febrero de 2017.
EL juzgado de Instancia procede entonces al despacho de ejecución mediante Auto de 13 de febrero, si bien no por la cantidad interesada, sino por la suma de 490 euros en concepto de principal y otros 147 euros presupuestados para intereses y costas.
En fecha 27 de febrero de 2017 el demandado comparece y aporta justificante de abono de la cantidad por la que se despachó la ejecución.
La ejecutante formula Recurso de apelación contra el Auto despachando la ejecución considerando que se debió despachar por toda la cantidad solicitada habida cuenta de que se debían los alimentos desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, desde octubre y no desde el dictado del Auto de Medidas,
El recurso no puede ser estimado, en tanto la jurisprudencia invocada no se refiere a las consecuencias del Auto de Medidas, sino a aquellos supuestos en que en el escrito de demanda se hubiera solicitado de forma expresa que los alimentos que se reclaman se devengarán desde la fecha de su solicitud.
Como ha venido interpretando la jurisprudencia y en concreto esta Sala, entre las más recientes, en sentencia de 5 de abril de 2017, en lo referente a la retroactividad de los efectos de la pensión de alimentos...
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