STSJ La Rioja 52/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:18
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000455

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ángel Jesús

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: URBASER, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L., UTE LOGROÑO LIMPIO

ABOGADO/A: JOSE JAVIER HERNANDEZ MUÑIZ, JOSE JAVIER HERNANDEZ MUÑIZ, JOSE JAVIER HERNANDEZ MUÑIZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sen t. Nº 52/18

Rec.31/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua:

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 31/18 interpuesto por D. Ángel Jesús asistido de la Abogada Dña. Coloma García Tricio, contra la sentencia nº 291/17 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete y siendo recurridos UTE LOGROÑO LIMPIO integrada por las empresas URBASER, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L. asistido del abogado D. José Javier Hernández Muñiz, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Ángel Jesús se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra URBASER, S.A.; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L. y UTE LOGROÑO LIMPIO en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Ángel Jesús presta servicios para la empresa UTE LOGROÑO LIMPIO, integrada por las empresas URBASER, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L., dedicada a la actividad de limpieza viaria, desde el 12 de junio de 1.980, con la categoría profesional de especialista, y un salario según convenio. En la actualidad, el actor se encuentra en situación de jubilación parcial, por lo que realiza un 15% de la jornada ordinaria.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa UTE LOGROÑO LIMPIO de Logroño para los años 2013, 2014 y 2015, publicado en el BOR de 18 de octubre de 2013.

El artículo 10.1 del citado Convenio dispone:

" Artículo10.-Trabajos en domingos y festivos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo, teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, se hace necesaria la prestación de servicios en domingos y festivos,por lo que para cubrir las necesidades del servicio a prestar en dichos días se establece el siguiente procedimiento:

1) Se recurrirá en primer lugar a personal voluntario. De esta forma, en el mes de noviembre de cada año la empresa solicitará personal voluntario para organizar un turno de trabajo que implicará trabajar los domingos y festivos que se reflejen en el calendario que se elabore para tal fin. Los trabajadores inscritos mantendrán un compromiso de inclusión en este turno durante un año, repitiéndose el proceso al finalizar cada año.

Como compensación por cada domingo o festivo trabajado el trabajador disfrutará de un día de descanso compensatorio más un complemento de 23€, añadido al salario estipulado correspondiente a una jornada ordinaria. De esta forma, el día de descanso compensatorio por trabajar el domingo el trabajador lo disfrutará en la misma semana y el día de descanso compensatorio por trabajar en festivo lo disfrutará agrupado junto a otro periodo de descanso ".

TERCERO

En el año 2.016 el actor ha prestado sus servicios en los siguientes días festivos:

- 9, 11 y 12 de junio.

- 18, 21 y 25 de septiembre.

En dicho periodo, el actor ha trabajado un total de 34 días (que equivalen a jornada completa, según su contrato de jornada parcial).

Y, en el año 2.017, los siguientes: - 9, 11 y 12 de junio.

- 17, 21 y 24 de septiembre.

En dicho periodo, al trabajador le corresponde trabajar un total de 41 días (que equivalen a jornada completa, según su contrato de jornada parcial).

CUARTO

Constan 17 comunicaciones remitidas por la empresa a sendos trabajadores con fecha de 31 de mayo de 2.017, a los folios 63 a 79 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en las que se les comunica que se va a proceder a modificar la jornada establecida para determinados días festivos que han de trabajar, de manera que pasarán a realizar el descanso semanal en otros días. A modo de ejemplo, al trabajador Benjamín, se le comunica "que se va a proceder a modificar la jornada establecida para el próximo día 9, 11 y 12 de Junio de 2017 de tal forma que pasará a realizar el descanso semanal el día 6 de Junio y 14 y 15 de Julio, trabajando en consecuencia el día 9, 11 y 12 de Junio de 2017 con inicio a las 6:00 horas".

QUINTO

Según el calendario del trabajador, en el año 2.016, en el que le correspondía trabajar un total de 34 días (que equivalen a jornada completa, según su contrato de jornada parcial), el actor trabajó y descansó los siguientes días:

- marzo: trabajó los días 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Descansó el día 6 por descanso semanal.

- junio: trabajó los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Descansó los días 6 y 7 por descanso compensatorio festivo, y el día 15 por descanso semanal.

- septiembre: trabajó los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Descansó los días 16 y 23 por descanso semanal.

- octubre: trabajó los días 1, 3 y 4. Descansó el día 2 por descanso semanal y el día 5 por descanso compensatorio festivo.

En el año 2.017, en el que le correspondía trabajar un total de 41 días (que equivalen a jornada completa, según su contrato de jornada parcial), el actor trabajó y descansó los siguientes días:

- junio: trabajó los días 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Descansó los días 7 y 15 por descanso compensatorio festivo, y el 14 por descanso semanal.

- septiembre: trabajó los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30. Descansó los días 15 y 25 por descanso semanal.

- octubre: trabajó los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 de octubre. Descansó los días 1, 8, 15 y 22 por descanso semanal, el día 12 por descanso festivo, y el día 27 por descanso compensatorio festivo.

SEXTO

El actor presentó la papeleta de conciliación y el 1 de marzo de 2.017, se celebró la conciliación en el UMAC, que resultó...

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