Auto Aclaratorio TS, 1 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:2672AA |
Número de Recurso | 263/2016 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
CASACION núm.: 263/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 1 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Con fecha 20 de diciembre de 2017 se dictó sentencia por esta Sala en el presente recurso, en la que en el punto 2 del fallo dice: «2. Declarar la obligación de la demandada de pagar a los afectados por el presente conflicto colectivo las cantidades indebidamente descontadas a los mismos a partir del 13 de enero de 2015 como consecuencia de la reducción salarial que les ha venido aplicando con base en art. 41-1 Ley 11/2010, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria .».
Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentó escrito en virtud del cual solicita la aclaración de la sentencia reseñada respecto que demandado es el obligado al pago.
El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) dice:
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del
mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
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Cual solicita el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, procede aclarar el fallo de nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2017 en el sentido interesado de que la declaración-condena que se contiene en su apartado 2 se refiere a la entidad Gestión del Medio Rural de Canarias SAU, pues a ella alude el Fundamento Primero de nuestra sentencia cuando habla de la demandada. Ello lo corrobora, también, que en el suplico de la demanda solo se pidió la condena de esta entidad y que, según el fallo y el Fundamento Cuarto de la sentencia que casamos su codemandada fue absuelta por falta de legitimación, sin que ese pronunciamiento lo impugnara el recurso.
LA SALA ACUERDA : Aclarar el fallo de nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2017 en el sentido interesado de que la declaración-condena que se contiene en su apartado 2 se refiere a la entidad Gestión del Medio Rural de Canarias SAU.
Así se acuerda y firma.