SAN, 28 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:705
Número de Recurso381/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000381 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02754/2017

Demandante: Francisco

Procurador: MARÍA ELENA JUANAS FABEIRO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 381/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de quien dice llamarse y ser nacional de Nigeria, DON Francisco, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria

    . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 4 de julio de 2017 por la Procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de quien dice llamarse y ser nacional de Nigeria, DON

Francisco, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 13 de febrero de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 14 de noviembre 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

A LA SALA SUPLICA: Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formalizada DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, contra la Resolución de fecha 13 de febrero de 2017 del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, recaída en el expediente NUM000, de solicitud de protección internacional, por la que resuelve DENEGAR EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a D. Francisco, nacional de Nigeria, y, previos los trámites legales pertinentes, dicte en su día Sentencia, por la que, estimando esta demanda, declare no ser ajustada a Derecho la mencionada Resolución, la anule y reconozca al interesado el asilo solicitado, con todos las consecuencias legales derivadas de tal reconocimiento, o, en su caso, de forma subsidiaria, se le otorgue la protección subsidiaria.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibido a prueba el recurso, tras la reproducción de los documentos aportados al escrito de demanda y no solicitado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de auto de 1 de febrero de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 22 de febrero de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de quien dice llamarse y ser nacional de Nigeria, don Francisco, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 13 de febrero de 2017, por la que se deniega al recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones contenidas en la resolución recurrida en apoyo de su decisión, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La presente solicitud se tramita por procedimiento de urgencia en función de lo dispuesto en el art.

25.1.e) de la Ley 12/2009, dado que el solicitante realizó su petición de protección internacional transcurrido más de un mes desde su entrada en España.

SEGUNDO

La presente solicitud se formaliza en la Brigada Provincial de Extranjería, en fecha 29/06/2016. El solicitante indica haber salido de Nigeria el 26/02/2014 y entrado en España el 22/07/2015.

TERCERO

El solicitante indica que sus padres y hermana fallecieron el 15/08/2013 en un mercado de la ciudad de Boronó por un atentado del grupo Boko Haram. Él se fue a la ciudad de Job en busca de su tío, con el que vivió hasta el 30/11/2013, en que es tiroteado cuando iba al trabajo en coche por otro grupo terrorista llamado Fulani Sma, otras personas también fueron asesinadas y secuestradas al azar. El 10/01/2014 cuando vivía en Job, hubo otro atentado de Boko Haram en el mercado principal, cercano a la vivienda de su tío, resultando el solicitante herido y siendo llevado al hospital por un amigo, en ese momento pensó que tenía que salir de allí o podía morir en cualquier momento. Vino a Europa para buscar una nueva vida dentro de los atentados que cometen los árabes. Se fue a Bélgica a pedir asilo, porque tenía allí un amigo, pero al tener huella en España tuvo que venir aquí.

CUARTO

El solicitante se encuentra indocumentado y no aporta a su expediente elemento probatorio alguno en apoyo a su relato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El solicitante no aporta documento alguno que acredite su identidad, ni su nacionalidad, sin que de sus alegaciones se deduzca motivo alguno que justifique esta ausencia de documentación, ya que no alega haber sufrido persecución alguna por parte de las autoridades de su país, a las que, una vez en España, podría haber acudido, a través de su Embajada u Oficina Consular, para documentarse. Junto con ello, recuerdan los tribunales que se trata de una de las obligaciones del solicitante de protección.

SEGUNDO

Para el estudio de la presente petición, se han tenido en cuenta, entre otra documentación, los siguientes informes:

- "Home Office" Británico. UK Border Agency. Nigeria. Informe sobre información de país de origen. 14/06/2013. (Disponible en http://www.ecoi.net/file_upload/1226_ 1371479463_report-06-112 1.pdf)

- "Home Office" Británico. UK Border Agency. Nigeria. Informe sobre información de país de origen. 03/02/2014. (Disponible en https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachme nt_data/ file/3 10451/Nigeria_COl_report_2013.pdf).

- Human Rights Watch: Informe sobre el Estado del Mundo 2015 - Nigeria, 29/01/2015 (http://www.ecoi.net/ local_link/295453/416501_en.html)

- Informe de Amnistía Internacional. Nigeria. Agenda sobre Derechos

Humanos 2011-2015.

- Informe de Amnistía Internacional 2015/2016 - El Estado de los Derechos Humanos en el Mundo. Nigeria, 24/02/2016 (Http://www.ecoi.net/local_link/319680/445034 _en.html)

- Departamento de Estado Norteamericano. Informe de país sobre Derechos Humanos. Nigeria. 2 014. (http:// www.ecoi.net/locallink/306263/429642 _en.html)

- Departamento de Estado Norteamericano. Informe de país sobre prácticas de Derechos Humanos. Nigeria. 2015. 13/04/2016 (http://www.ecoi.net/locallink/322449/448224en.html)

- Freedom House: Libertad en el Mundo 2015 - Nigeria, 28/01/2015. (http://www.ecoi.net/ locallink/295273/416293_en.html)

Freedom House: Libertad en el Mundo 2016 - Nigeria, 27/01/2016

http://www.ecoi.net/locallink/320150/445545 en.html

- Instituto de Paz de los Estados Unidos. "¿Qué es Boko Haram?" (http://www.usip.org/publications/whatboko-haram)

- Instituto de Paz de los Estados Unidos. "¿Por qué la juventud ingresa en Boko Haram?" (Disponible en http:// www.usip.org/sites/default/files/SR348- Why_do_Youth_Join_Boko_Haram.pdf)

- Gobierno de Australia: Seguridad Nacional Australiana. "Boko Haram" (http://www.nationalsecurity.gov.au/ Listedterroristorganisatio ns/Pages/BokoHaram.aspx)

TERCERO

El solicitante basa la persecución alegada en diversos ataques por parte del grupo Boko Haram y Fulani Sma, en el que habrían asesinado a diversos miembros de su familia y a otras personas, no resultando él herido en uno de ellos. Aunque el solicitante se muestra vago e inconcreto en la exposición de los hechos, se considera que con las alegaciones efectuadas en la entrevista mantenida cuando formalizó su solicitud de asilo, la información que consta en el expediente y la disponible sobre su país de origen, existen suficientes elementos para emitir un criterio sobre la presente solicitud.

CUARTO

El grupo Boko Haram, es un grupo islámico radical que cree que la política en el norte de Nigeria ha sido tomada por un grupo de corruptos y falsos musulmanes, pretendiendo librar una...

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