SAP Tarragona 89/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2018:162 |
Número de Recurso | 2072/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 89/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120158157148
Recurso de apelación 2072/2017 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 130/2015
Parte recurrentes: Bernardo, Emilia
Procurador/a: MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ, CUSTODIO AGUILERA AGUILERA
Abogado/a: Sebastia Llevadot Redo, OLGA REDRADO BLASCO
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 89/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Tarragona, 27 de febrero 2018.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 2072/2017 frente a la sentencia de 28 junio 2017, dictada por Juzgado VIDO Nº 1 de
Tarragona, en Guarda y Alimentos nº 130/2015, a instancia de Dña. Emilia, como demandante-apelante, y D. Bernardo como demandado-apelante, con intervención del Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA PRETENSIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DERIVADAS DE LA UNIÓN DE HECHO solicitadas por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Davi Navarro, actuando en representación de Dña. Emilia, frente a D. Bernardo, en el procedimiento de Guarda y Custodia n°130/15, acordando judicialmente las siguientes medidas personales y patrimoniales:
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-Se declara la extinción de la convivencia more uxorio entre la unión estable de pareja compuesta por la Sra. Emilia y el Sr. Bernardo .
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-Revocación de todos los poderes y consentimientos mutuos que ambos progenitores se hayan podido otorgar.
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-Se declara la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre Mauricio, nacido en fecha NUM000 de 2.011, en sus progenitores, la Sra, Emilia y el Sr. Bernardo, de tal forma que ambos conjuntamente adopten las decisiones que le afecten a la salud, educación y crianza del menor, tomando en consideración únicamente el interés de éste.
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-Se atribuye definitivamente la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, la Sra. Emilia .
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-Se reconoce a favor del padre, el Sr. Bernardo, un régimen de visitas consistente en que: a) tendrá derecho a visitar y tener en su compañía a su hijo los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a las 20:30 horas del domingo; b) las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano (período junio a septiembre), se distribuirán por mitad, debiendo efectuarse el reparto de modo alternativo; c) en todo caso, deberán hacerse las entregas y recogidas en el domicilio materno por una tercera persona mientras se encuentre vigente la prohibición de aproximación y comunicación, pudiendo designarse para ello a persona de confianza; d) deberán de facilitarse las comunicaciones telefónicas del padre con el menor, si bien, siempre en horario adecuado de .9:00 a 21:30 horas y salvaguardando el bienestar personal del menor; e) debiendo de redactar un Plan de Parentalidad de común acuerdo con fines a regular todos los extremos.
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-Se establece la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 180 euros al mes, junto con la mitad de los gastos extraordinarios que se devenguen del cuidado y educación-del rrienor, a cargo del Sr. Bernardo, y en beneficio de su hijo menor de edad, Mauricio, pagaderos Por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberán abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente o libreta que la Sra. Emilia designe al efecto, debiendo tal cantidad ser objeto de revisión anual y acumulativa, a fin de atemperarla a los aumentos y disminuciones que experimente el índice...
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